Equipos adscritos al acuerdo marco y equipos de trabajo de los basados
Procedimiento de cambios en el equipo adscrito
En caso de que se tenga que realizar cualquier cambio en el equipo adscrito al acuerdo marco, habrá que enviar por correo electrónico a imi_gestio_contractacio@bcn.cat con copia a imi_acord_marc@bcn.cat una declaración responsable del apoderado de la empresa donde se indique el perfil saliente y entrante, y es necesaria la justificación del motivo del cambio. Además, adjuntar la documentación acreditativa de la solvencia y de los criterios de mejora del perfil, que tienen que coincidir con lo que se presentó durante el proceso de homologación de los proveedores actuales.
De acuerdo con aquello establecido en el apartado 3.b) de la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco de referencia, durante la vigencia de este contrato, habrá que comunicar previamente al Instituto cualquier sustitución o modificación de las personas inicialmente adscritas para la homologación en el lote y/o sublote de referencia, y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho. En caso de sustitución de algún miembro del equipo que no sea por causas de fuerza mayor, la sustitución se tendrá que hacer por un perfil, que como mínimo, tenga las mismas características profesionales y técnicas requeridas en la cláusula 7ª del pliego de prescripciones técnicas y con las mejoras ofrecidas por la empresa homologada con respecto a este.
Por otra parte, con respecto a las condiciones generales que rigen la prestación de los servicios de los contratos basados en relación con el equipo de trabajo, según el apartado 9.2 del pliego de prescripciones técnicas que rige este acuerdo marco, la empresa adjudicataria tendrá que mantener el equipo de trabajo adscrito al contrato durante toda la vigencia de este. En caso de que se tenga que producir la sustitución de algún miembro del equipo, que no sea por causas de fuerza mayor, el adjudicatario lo comunicará al IMI con una antelación mínima de 15 días, y la sustitución se tendrá que hacer por un perfil que como mínimo tenga las mismas características profesionales y técnicas que las exigidas en el contrato basado; en caso contrario, y sin el consentimiento del Instituto, este hecho será susceptible de sanción.
La rotación puede estar sometida a ANS (acuerdo de nivel de servicio) y, por lo tanto, puede tener una penalización en función del contrato basado. Además se exige lo siguiente:
- Un periodo de formación, a cargo del adjudicatario, para el nuevo miembro que se incorpore a la ejecución.
- Un periodo de coexistencia entre la persona que causa baja y la persona que se incorpora de un mínimo de 15 días.
En virtud de todo lo que se ha detallado esta sustitución a instancias de la empresa homologada se tendrá que comunicar en el Instituto con anterioridad a la licitación de cualquier contrato basado con respecto a los perfiles profesionales adscritos a la homologación en el lote de referencia y/o en el transcurso de la ejecución del contrato basado con atención a las causas que puedan motivar este cambio, no resultando admisible esta en el transcurso del procedimiento de adjudicación de un contrato basado por su posible afección a los principios de igualdad y no discriminación entre las empresas homologadas en el proceso de valoración de las ofertas, a excepción de supuestos de causa mayor que pudieran concurrir.
Equipos de trabajo para los contratos basados:
Los perfiles del equipo de trabajo de un contrato basado se tienen que corresponder con el equipo adscrito al acuerdo marco.
No obstante, en algunas licitaciones, cuando así lo indique el documento de condiciones administrativas del contrato basado, se podrá ofrecer como mejora la incorporación al equipo de trabajo de perfiles no adscritos al acuerdo marco. La incorporación de estos perfiles y la dedicación que se ofrezca podrá ir en detrimento de la dedicación del equipo inicialmente previsto en el pliego, aun respetando la dedicación mínima de los perfiles requeridos en el pliego.