Ayudas y recursos para la vivienda

A través de las Oficinas de la Vivienda, el Ayuntamiento de Barcelona pone a disposición de la ciudadanía una serie de recursos para facilitar el acceso a una vivienda digna y asequible, así como prestaciones y subvenciones que ayudan a acceder y mantener la vivienda, particularmente de alquiler. Algunos de estos recursos son propios y otros, derivados de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Las Oficinas de la Vivienda te ofrecen:

Aparte, ten en cuenta que Joves de Barcelona te ofrecemos un servicio especializado en vivienda, dirigido a personas de 18 a 35 años. Aunque el servicio no gestiona las ayudas ni los recursos de vivienda, entre otros, te ofrece:

  • Asesoramiento en relación a qué ayudas y recursos tienes a tu alcance y cómo solicitarlos.
     
  • Información sobre tus derechos a la vivienda. Por ejemplo, te muestra cómo negociar con la persona propietaria de tu vivienda para evitar verte perjudicado/a o cómo identificar cláusulas abusivas en tu contrato...
     
  • Orientación en la búsqueda de habitación o vivienda dentro de tus posibilidades económicas.

Ayudas a la vivienda

AYUDAS AL ALQUILER: ORDINARIAS

Destinadas a ayudarnos a pagar la renta de nuestra vivienda habitual cuando, aunque estemos al corriente del pago, tengamos dificultades para pagarla al tener que destinar una parte importante de nuestros ingresos a su mantenimiento.

Actualmente, las ayudas ordinarias son las siguientes:

⎼ BONO ALQUILER JOVEN 
[Convocatoria cerrada. Sigue activa la justificación de recibos hasta diciembre de 2023]

Si tu solicitud resultó favorable, te subvencionarán recibos de alquiler hasta diciembre de 2023. Recuerda que:

  • Para que se haga efectivo el pago, debes ir justificando los recibos hasta entonces, mediante este enlace en la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya. ¡Cuidado! El plazo para justificar recibos será de seis meses desde el último recibo de la anualidad otorgada.

  • La condición para seguir recibiendo el Bono Alquiler Joven es continuar cumpliendo los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. La Agencia de la Vivienda de Cataluña irá revisando periódicamente si los requisitos siguen vigentes. Si no es así, ¡revocará la resolución y detendrá los pagos! Si esto te sucede, se te notificará a través del sistema electrónico de la Generalitat “Enotum”, y tendrás quince días para formular alegaciones.

  • Para cualquier duda en relación a los pagos y el estado de tu expediente, puedes contactar con tu Oficina de Vivienda a través del servicio “Vivienda te llama”.

⎼ SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA JÓVENES 
[Convocatoria abierta del 23 de marzo al 5 de abril]

  • Se trata de subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas o habitaciones para personas jóvenes de 35 años o menos y con ingresos anuales iguales o inferiores a 23.725,79 € (2,97 veces el Indicador de Renta de Suficiencia - IRSC).
  • Otros requisitos para acceder a la subvención son:

    - Tener la residencia legal en Cataluña.
    - Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea el domicilio habitual y permanente, y estar empadronado/a en él.
    - No pagar un alquiler superior al establecido por la normativa:
    * En Barcelona ciudad y su área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental), el umbral máximo del alquiler para poder acceder a la convocatoria es de 950 € en el caso de pisos y 450 € en el caso de habitaciones.
    * En caso de familias numerosas y monoparentales, y para Unidades de convivencia con algún miembro con grado de discapacidad reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo del alquiler de la vivienda en la ciudad de Barcelona, ​​Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental, será de 1.100 € al mes.
    - Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
    - Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
    - Pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud.

  • El importe de la subvención, condicionado a la dotación presupuestaria:

    - Será del 20% del importe de la renta de alquiler anual, cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados.
    - Será del 30% del importe de la renta de alquiler anual, cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados.
    - Será del 40% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000 € anuales por vivienda, y un mínimo de 240 € anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.

    En el caso que pidamos la subvención para el pago del alquiler respecto a un contrato firmado entre el 1 de enero y el 5 de abril del 2023, la ayuda consistirá en una cuantía mensual de, como máximo, 250 € y, como mínimo, 20 € a partir del mes siguiente al de inicio de contrato y hasta diciembre de 2023.

  • Los ingresos deben justificarse con la última declaración de renta presentada (Ejercicio 2021) o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, con un Certificado de imputaciones de rentas del año 2021 que se puede conseguir aquí.

  • ¡Novedades a destacar!

    - Excepcionalmente, si la vida laboral ha comenzado en el ejercicio 2022, se tendrán en cuenta ingresos de 2022. Éstos se justificarán con la siguiente documentación: vida laboral, Certificado de imputaciones del ejercicio 2022 y Certificado de retenciones e ingresos de el ejercicio 2022, que debe facilitarnos la empresa o empresas empleadoras.

    - Debes tener en cuenta que, en contratos donde exista un titular único, si se solicita la subvención se valorarán los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda. En cambio, si en el contrato existe más de un titular, tanto si solicita la ayuda una sola persona como si la solicitan más de una, se considerarán los ingresos individuales de cada solicitante.

    - En cualquier caso, cuando se solicite la subvención para el alquiler o cesión de uso de una habitación, siempre se valorarán los ingresos individuales del solicitante.

  • Durante el plazo de la convocatoria, la solicitud se podrá presentar telemáticamente a través de este enlace o, presencialmente, a través de las Oficinas de la Vivienda, las Bolsas de Vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  • Más información en la web de Vivienda de la Generalitat de Catalunya.

⎼ PRESTACIONES MUNICIPALES DERIVADAS DE LA MEDIACIÓN 
[Convocatoria cerrada] 

  • Esta ayuda municipal al alquiler es una prestación económica destinada a las personas arrendatarias de vivienda habitual con dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de alquiler.

  • Ésta se destina a personas que formalicen un contrato de alquiler una vez finalizada la estancia en viviendas de la Red de Viviendas por la Inclusión Social o un recurso residencial para mujeres víctimas de la violencia machista.

  • También pueden ser beneficiarias personas que han vivido un proceso de mediación del Servicio de mediación de las Oficinas de Vivienda de Barcelona, ​​con el fin de conseguir una rebaja del alquiler o mantener la vivienda después de una notificación de finalización de contrato; así como las personas que han conseguido una ayuda temporal garantizada y/o de Servicios sociales del Área de Derechos de Apoyo al acceso a la vivienda del Ayuntamiento de Barcelona. 

  • La prestación consiste en una cuota mensual equivalente a la diferencia entre lo que debería pagarse de alquiler (es decir, el 30% de los ingresos) y lo que realmente se paga por contrato, con un mínimo 20 € mensuales.

  • Más información en la web de Vivienda de Barcelona.

⎼ PRESTACIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER
[Convocatoria cerrada]

  • Dirigida a personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en la ciudad que constituya su domicilio habitual y permanente con un límite de renta de 2 veces el IRSC en caso de personas que viven solas; 2,5 veces el IRSC en caso de unidades de convivencia y 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia.
     
  • La ayuda consiste en un alquiler mensual máximo de 300 € y mínimo de 20 €.
     
  • Más información en la web de Vivienda de Barcelona.

AYUDAS AL ALQUILER: ESPECIALES

Además de las ayudas ordinarias, existen las ayudas especiales que afrontan situaciones de emergencia en la vivienda:

Aparte de atender situaciones de emergencia de personas inquilinas, estas ayudas también contemplan el riesgo de pérdida de la vivienda de compra por impago de la hipoteca y procesos de desahucio por ejecución hipotecaria.

Ligada a la apertura de convocatoria, también está disponible la siguiente ayuda:

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

Desde las Oficinas de la Vivienda se tramitan las ayudas a la rehabilitación, sometidas a convocatoria, que subvencionan diferentes actuaciones realizadas en edificios e interiores de vivienda que supongan la mejora de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética.