Ayudas y recursos para la vivienda

A través de las Oficinas de la Vivienda, el Ayuntamiento de Barcelona pone a disposición de la ciudadanía una serie de recursos para facilitar el acceso a una vivienda digna y asequible, así como prestaciones y subvenciones que ayudan a acceder y mantener la vivienda, particularmente de alquiler. Algunos de estos recursos son propios y otros, derivados de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Las Oficinas de la Vivienda te ofrecen:

Aparte, ten en cuenta que Joves de Barcelona te ofrecemos un servicio especializado en vivienda, dirigido a personas de 18 a 35 años. Aunque el servicio no gestiona las ayudas ni los recursos de vivienda, entre otros, te ofrece:

  • Asesoramiento en relación a qué ayudas y recursos tienes a tu alcance y cómo solicitarlos.
     
  • Información sobre tus derechos a la vivienda. Por ejemplo, te muestra cómo negociar con la persona propietaria de tu vivienda para evitar verte perjudicado/a o cómo identificar cláusulas abusivas en tu contrato...
     
  • Orientación en la búsqueda de habitación o vivienda dentro de tus posibilidades económicas.

Ayudas a la vivienda

AYUDAS AL ALQUILER: ORDINARIAS

Destinadas a ayudarnos a pagar la renta de nuestra vivienda habitual cuando, aunque estemos al corriente del pago, tengamos dificultades para pagarla al tener que destinar una parte importante de nuestros ingresos a su mantenimiento.

Actualmente, las ayudas ordinarias son las siguientes:

⎼ SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA JÓVENES 

[Convocatoria abierta del 11 de marzo (a las 9h) al 12 de abril de 2024 (a las 15h), ambos inclusive]

  • Se trata de subvenciones para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas o habitaciones para personas jóvenes que tengan 35 años o menos a fecha 26 de febrero de 2024 y con ingresos anuales iguales o inferiores a 24.301,57€ (3 ,05 veces el Indicador de Renta de Suficiencia - IRSC).
     
  • Otros requisitos para acceder a la subvención son:

- Tener la residencia legal en Cataluña.
- Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea el domicilio habitual y permanente, y estar empadronado/a en el piso.
- No pagar un alquiler superior al establecido por la normativa:
* En Barcelona ciudad y su área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental), el umbral máximo del alquiler para poder acceder a la convocatoria es de 950€ en el caso de pisos y 450€ en el caso de habitaciones.
* En caso de familias numerosas y monoparentales, y para Unidades de convivencia con algún miembro con grado de discapacidad reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo del alquiler de la vivienda en la ciudad de Barcelona, ​​Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental, será de 1.100 € al mes.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud.

  • El importe de la subvención, condicionado a la dotación presupuestaria:

- Será del 20% del importe de la renta de alquiler anual, cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados.
- Será del 30% del importe de la renta de alquiler anual, cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados.
- Será del 40% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000€ anuales por vivienda, y un mínimo de 240€ anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.

En el caso que pidamos la subvención para el pago del alquiler respecto a un contrato firmado entre el 1 de enero y el 5 de abril de 2023, la ayuda consistirá en una cuantía mensual de, como máximo, 250€ y, como mínimo, 20€ a partir del mes siguiente al de inicio de contrato y hasta diciembre de 2024.

Si existe más de un beneficiario de estas subvenciones en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión.

  • Los ingresos deben justificarse con la última declaración de renta presentada (Ejercicio 2022) o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, con un Certificado de imputaciones de rentas del año 2022 que se puede conseguir aquí.

- Excepcionalmente, si la vida laboral ha comenzado en el ejercicio 2023, se tendrán en cuenta ingresos de 2023. Estos se justificarán con la siguiente documentación: vida laboral, Certificado de imputaciones del ejercicio 2023 y Certificado de retenciones e ingresos de el ejercicio 2023, que debe facilitarnos la empresa o empresas empleadoras.
- En el supuesto de jóvenes recién llegados, regresados o exiliados se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos en el extranjero siempre que estén suficientemente acreditados y debidamente traducidos.

  • Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la Unidad de convivencia.

- Debes tener en cuenta que, en contratos donde exista un titular único, si se solicita la subvención se valorarán los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda. En cambio, si en el contrato existe más de un titular, tanto si solicita la ayuda una sola persona como si la solicitan más de una, se considerarán los ingresos individuales de cada solicitante.
- En cualquier caso, cuando se solicite la subvención por el alquiler o cesión de uso de una habitación, siempre se valorarán los ingresos individuales del solicitante. Los ingresos que se computarán con la declaración de renta 2022, son la cantidad que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420. En el caso que no se haya hecho declaración de renta y la acreditación de ingresos sea mediante certificado de imputaciones, los ingresos que se computan con el certificado de imputaciones son los que se determinen en el certificado.

  • No se puede solicitar la subvención:

- Si el solicitante o miembro de la UC (Unidad de convivencia = personas empadronadas en la vivienda) tienen un piso en propiedad, salvo que no sea accesible, no pueda utilizarse o se ha heredado conjuntamente con más personas.
- Si el solicitante o un miembro de la UC, tiene una base imponible en la declaración que supere los 500€.
- Si el solicitante o un miembro de la UC tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.
- Si el solicitante o un miembro de la UC es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
- Si la vivienda está gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  • En el plazo de la convocatoria, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través de este enlace o, presencialmente, a través de las Oficinas de la Vivienda, las Bolsas de Vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña .
     
  •  Para que estés preparado/a cuando se abra la convocatoria, te recomendamos:

- Que utilices la vía telemática para solicitar la ayuda.
- Que tengas habilitado un certificado digital o el idCAT MÒBIL.
- Que digitalices en formato .PDF los documentos requeridos. ¡Cuidado que no pesen demasiado!
- Entre otros documentos, debes tener preparada la siguiente documentación básica:
· Formulario de solicitud.
· Hoja de datos bancarios (documento SEPA, o certificado de titularidad bancaria).
· DNI, NIF o NIE de toda Unidad de convivencia.
· Certificado de convivencia.
· Contrato de alquiler o habitación.
· Recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud
· Declaración de la renta o Certificado de imputaciones del año 2022. En caso de haber empezado a trabajar en el año 2023, tu vida laboral y el Certificado de retenciones e ingresos del ejercicio 2023.

  • Resolución de solicitudes. Las solicitudes que lleguen desde el inicio de la convocatoria hasta su cierre, se concederán utilizando el criterio de concurrencia competitiva. Es decir, se valorarán todas las solicitudes y se concederán por orden de puntuación, según los baremos establecidos en las bases y hasta que la partida presupuestaria quede agotada.

- La notificación de la resolución es electrónica y se publica en la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
- Es importante estar atentos/as a esta página, pues es donde se creará un apartado específico con las resoluciones y la fecha de su publicación. En todo momento, puede preguntarse por el estado del propio expediente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.
- La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene seis meses, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes, para resolver y notificar a los y las solicitantes. Si en seis meses no existe resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La denegación será recurrible en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

  • ¡Cuidado! Debes tener en cuenta que, si has recibido la subvención por importe de 1.000€ o más, tendrás la obligación de hacer la declaración del ejercicio correspondiente y declarar la cantidad concedida.
     
  • En Joves de Barcelona encontrarás más información, si tienes dudas para resolver sobre tu solicitud de ayuda al alquiler, escríbenos por WhatsApp o ven a vernos.

⎼ PRESTACIONES MUNICIPALES DERIVADAS DE LA MEDIACIÓN 
[Convocatoria cerrada] 

  • Esta ayuda municipal al alquiler es una prestación económica destinada a las personas arrendatarias de vivienda habitual con dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de alquiler.

  • Ésta se destina a personas que formalicen un contrato de alquiler una vez finalizada la estancia en viviendas de la Red de Viviendas por la Inclusión Social o un recurso residencial para mujeres víctimas de la violencia machista.

  • También pueden ser beneficiarias personas que han vivido un proceso de mediación del Servicio de mediación de las Oficinas de Vivienda de Barcelona, ​​con el fin de conseguir una rebaja del alquiler o mantener la vivienda después de una notificación de finalización de contrato; así como las personas que han conseguido una ayuda temporal garantizada y/o de Servicios sociales del Área de Derechos de Apoyo al acceso a la vivienda del Ayuntamiento de Barcelona. 

  • La prestación consiste en una cuota mensual equivalente a la diferencia entre lo que debería pagarse de alquiler (es decir, el 30% de los ingresos) y lo que realmente se paga por contrato, con un mínimo 20 € mensuales.

  • Más información en la web de Vivienda de Barcelona.

AYUDAS AL ALQUILER: ESPECIALES

Además de las ayudas ordinarias, existen las ayudas especiales que afrontan situaciones de emergencia en la vivienda:

Aparte de atender situaciones de emergencia de personas inquilinas, estas ayudas también contemplan el riesgo de pérdida de la vivienda de compra por impago de la hipoteca y procesos de desahucio por ejecución hipotecaria.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

Desde las Oficinas de la Vivienda se tramitan las ayudas a la rehabilitación, sometidas a convocatoria, que subvencionan diferentes actuaciones realizadas en edificios e interiores de vivienda que supongan la mejora de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética.