Declaración de la renta

Durante los meses de abril, mayo y junio, la Agencia Tributaria pone en marcha la campaña para presentar la declaración de la renta, hacer balance de los ingresos y gastos que has tenido durante el año anterior, y liquidar el IRPF.

Este año, el plazo para hacer la declaración de la renta finaliza el 1 de julio de 2024 (¡el 26 de junio si te sale a pagar y quieres hacerlo por transferencia bancaria!).

¿Tienes obligación de realizar la declaración? ¿Qué debes declarar? ¿Puedes beneficiarte de deducciones?

Vayamos por partes:

1. ¿Qué es la declaración de la renta y el IRPF?

  • La declaración de la renta es una autoliquidación a través de la que se comunica a Hacienda todos los rendimientos, ganancias y pérdidas obtenidos durante un determinado año fiscal. También, se calcula cuál es la cantidad de dinero a pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • El IRPF es un impuesto que debe pagar toda persona física, residente fiscal en España (siempre que haya vivido en el país 183 días durante el año natural o tengas el núcleo de sus intereses económicos en España). Se paga de acuerdo a nuestros ingresos y ganancias anuales.

2. ¿Qué ingresos y rentas se declaran en el IRPF?

A todos los efectos, declaramos todos los rendimientos, ganancias y pérdidas obtenidos durante el año anterior (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Concretamente:

  • Ingresos por rendimiento de trabajo y de la propia actividad económica: serán todos los ingresos obtenidos por medio de tu situación laboral, ya sea con nóminas, con facturas emitidas como autónomo/a o, si has estado en paro, con la prestación.

  • Ingresos de la vivienda: sin contar tu vivienda habitual, serán los ingresos alcanzados a través de los alquileres de viviendas de tu propiedad. Se debe tener en cuenta que si tenemos en propiedad otras viviendas vacías como podrían ser segundas o terceras residencias, también tendrán que declararse.

  • Intereses generados por tu cuenta bancaria, plan de pensiones, bolsa, acciones…

  • Entradas y salidas de dinero en tu cuenta. Por ejemplo: la subvención al pago del alquiler, becas al estudio, premios, Bono Cultural… Todo esto deberá tenerse en cuenta, sobre todo si la suma de las cantidades recibidas supera los 1.000€, ya que tendrás la obligación de realizar la declaración.

3. ¿Cuándo tengo obligación de hacer la declaración de la renta?

Generalmente, dependerá de los ingresos obtenidos en función de la situación laboral de cada uno. En este sentido, debes diferenciar si durante el año anterior has trabajado para una misma empresa (un único pagador) o para más de una (más de un pagador):

  • Si has trabajado para una misma empresa, no tendrás que realizar la declaración si no superas la cantidad de 22.000€ brutos anuales.

  • Si has trabajado para más de una empresa, deberás realizar la declaración si superas los 15.000€ brutos anuales. ¡NOVEDAD! Si el sumatorio entre dos pagadores suma más de 15.000€, pero con la segunda empresa no superas los 1.500€ brutos anuales, Hacienda aplicará el límite de los 22.000€. Es decir, en este caso, tampoco deberás realizar la declaración si no has ganado más de 22.000€ brutos anuales en 2022.

¡Ep!

  • ¿Has recibido subvenciones y ayudas? Si su suma supera los 1.000€, deberás realizar la declaración obligatoriamente.

  • A pesar de que no tengas la obligación de hacerla, es conveniente que entres en la Renta Web y hagas los cálculos en modo borrador, ya que puede que el resultado de tu liquidación salga negativo y te tengan que devolver dinero.

4. ¿Cómo calculo la declaración del IRPF?

La declaración se realiza a través del programa “Renta Web”, que calcula el impuesto según los ingresos y las circunstancias personales. Lo encontrarás en la web de la Agencia Tributaria, junto con información de la campaña, novedades, guías, manuales y el simulador de renta, con el que puedes prever el resultado de tu declaración.

  • Sólo tendrás que introducir todos los datos en las casillas correspondientes del programa y te calculará la cantidad resultante de tu declaración que puede ser positiva o negativa.
     
  • Si es positiva, significa que debes pagar el IRPF (es decir, tendrás que ingresar a Hacienda esa cantidad). En cambio, si la cantidad es negativa, Hacienda te devolverá ese dinero. Esto dependerá de las retenciones y cantidades de dinero que las empresas para las que has trabajado y otros pagadores hayan ingresado en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Cuanto más dinero haya avanzado tu empresa a Hacienda, menos tendrás que pagar o incluso te saldrá a devolver.

5. ¿Cómo hago la declaración?

  • Individualmente online con el programa "Renta Web" o con la aplicación de la Agencia Tributaria.

  • O con soporte, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda. Solicita cita con Hacienda a través de su servicio de atención.

6. ¿Qué documentación necesito y cómo accedo al programa “Renta Web”?

Para hacer la declaración es necesario que tengas a mano una serie de documentos. Una vez la tengas recogida:

  • Accede al programa “Renta Web” con tu Cl@ve PIN, un certificado digital o tu DNI/NIE y el resultado de la casilla 505 de la declaración del pasado año. Si el año pasado no hiciste declaración, deberás indicar las cinco últimas cifras de una cuenta bancaria.
     
  • Con estos datos conseguirás tu número de referencia y accederás al aplicativo.
     
  • Verás que algunos datos ya los ha introducido el mismo programa. Estos son tus datos fiscales que ya tiene Hacienda, y son meramente informativos. Puede que estén incompletos o que sean erróneos. Es importante repasarlos, completarlos o rectificarlos si es necesario, ya que no contemplan, por ejemplo, si tienes derechos a deducciones porque pagar un alquiler u otros. Estos datos, que te benefician, los tendrás que introducir tú. Si no las compruebas, hay algún un error y Hacienda te revisa la declaración, no podrás alegar que los datos fiscales eran incorrectos.

7. Si la declaración sale positiva, ¿hay alguna forma de pagar menos o de no pagar?

Si cuando haces la declaración de renta te sale una cantidad positiva (a pagar), antes de presentarla, revisa si puedes aplicarte alguna deducción que rebaje esa cantidad o, incluso, hacer que salga negativa y te devuelva dinero.

Hay dos tipos de deducciones: las generales y las autonómicas, cada una afecta a una parte de la declaración, pero ambas disminuyen el resultado de la cantidad a pagar en la declaración.

Las deducciones de cuota generales más habituales son:

  • Si tienes un contrato de alquiler prorrogado o que proviene de un contrato firmado, como máximo, a 31 de diciembre de 2014 y una base imponible que no supere los 24.107,20€.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Por maternidad y gastos de guardería.

Las deducciones de cuota autonómicas más comunes son:

  • Por alquiler de vivienda habitual: si tienes un contrato de alquiler, sea cual sea, la fecha, si la suma de tus bases imponibles generales y del ahorro no supera los 20.000€ anuales y, además, te encuentras en una de estas tres situaciones:
    - Tienes 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto a 31 de diciembre del año fiscal (para la declaración de este año, 2023).
    - Has estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    - Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por doble pagador: si tienes más de un pagador y sobrepasas la cantidad de 15.000€ brutos anuales.
  • Por pago de intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.

8. Y una vez ya tengo el resultado de la declaración, ¿qué hago?

Una vez hecha la declaración, si el resultado es positivo y debes pagar a Hacienda, tienes las siguientes opciones:

  • Descargarte la carta de pago que aparecerá al finalizar el trámite, y llevarla a tu banco,
     
  • O domiciliar el pago en tu número de cuenta (¡Ep! En este caso, tendrás como fecha límite el 26 de junio para hacer la declaración).

Si lo deseas, puedes pagar en dos plazos sin intereses: 60% al presentar la declaración y el 40% en noviembre. Si la cantidad es muy elevada, puedes fraccionar tu pago hasta 12 meses.

Si el resultado es negativo y deben devolverte dinero, te pedirán un número de cuenta bancaria donde poder hacerte el ingreso.

Ten en cuenta que no será inmediato. En caso de ser autónomo/a el período de devolución se puede alargar hasta el 31 de diciembre, ya que en algunos casos necesitan realizar ciertas comprobaciones.

9. ¿Cómo puedo anticiparme a la próxima declaración de la renta?

Si ya tienes más o menos previsto lo que ganas durante el año en curso, puedes utilizar el simulador de renta. Con esta herramienta, podrás introducir la previsión de datos para la siguiente declaración.

De esta forma, si tus pagadores te han retenido poco dinero y eso hace que tengas que pagar mucho, podrás anticiparte para la próxima vez y pedir que te regularicen las retenciones a lo largo del año.

10. ¿Dónde puedo resolver dudas sobre la declaración?

Todos los detalles sobre la declaración pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos de información 901 335 533 y 915 548 770 (de lunes a viernes, de 9 a 19h).

Además, siempre puedes contratar a una persona profesional que te dé consejo y te haga la declaración.

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