Tus derechos y deberes como trabajador/a

A continuación puedes ver la respuesta a algunas de las dudas más comunes de los trabajadores y trabajadoras respecto a sus derechos y deberes. Si quieres más información puedes dirigirte a estos puntos de asesoramiento laboral, según tu perfil profesional, tu edad, tus necesidades...

Otras preguntas que podrás resolver allí son: ¿Cuántas horas al día puedo trabajar o cuántos días a la semana tengo que descansar? ¿Qué son las horas extras y cuántas puedo hacer? ¿Tengo derecho a disfrutar de alguna fiesta no recuperable y que sea retribuida? ¿Tengo derecho a disfrutar de algún permiso si me caso? ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? He tenido un accidente laboral, ¿cuánto tengo que cobrar?...

¿Qué es un contrato?

  • Es el acuerdo mediante el cual el/la trabajador/a se compromete a trabajar para la empresa a cambio de un salario. Este debe respetar las disposiciones legales vigentes y establecer los derechos y deberes que deben cumplir las dos partes.
  • La empresa puede optar por fijar un período de prueba.
  • Básicamente, los contratos pueden ser indefinidos o temporales, a tiempo completo o parcial, y formativos.
  • Para más información consulta este apartado de la web de la Generalitat de Catalunya.

Mi contrato establece un período de prueba, ¿qué significa?

  • Este período se concierta por escrito con la empresa y sus límites se establecerán en el convenio colectivo.
  • Durante este tiempo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que se desarrolla, es decir, como si fuera cualquier trabajador de la plantilla. Eso sí, puede coger la baja voluntaria de un día para otro o pueden rescindir su contrato con la misma inmediatez.

¿Qué es el convenio colectivo y cuál me corresponde?

  • Es un acuerdo que surge de la negociación entre representantes de los trabajadores y trabajadoras (sindicatos o comité de empresa) y representantes de los empresarios y empresarias (patronal).
  • Regula cuáles son las condiciones de trabajo, retribución, categorías profesionales, período de prueba, permisos, vacaciones... en un sector de actividad o empresa concreta.
  • El convenio que se aplica según el sector tiene que constar en el contrato, el cual no puede contradecirle en ningún caso en perjuicio del trabajador/a. En cambio, es posible que el contrato mejore el contenido del convenio.
  • Para consultar los convenios colectivos visita este apartado de la web de la Generalitat de Catalunya.
     
  • ¿Y si no tengo convenio colectivo? En el caso de no tener convenio colectivo deberemos consultar el Estatuto de los Trabajadores, la norma de mínimos básica que regula las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. En ningún caso se puede vulnerar, aunque, según los convenios colectivos, se pueden mejorar las condiciones que establece.

¿Cómo podríamos definir el salario?

  • Es la retribución económica que recibe el/la trabajador/a periódicamente a cambio del trabajo para el que ha sido contratado/a.
  • La mayoría de profesiones tienen un salario base fijado, es decir, hay un convenio que define el salario por un trabajo y una categoría profesional concretas. A este salario base se pueden sumar los complementos salariales que se fijan en función de las condiciones de trabajo (por ejemplo, por nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, toxicidad...).
  • ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional? El gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional. Durante el año 2024 el SMI es de 1.134€ en 14 pagas.

Al finalizar el mes, aparte de mi salario, ¿me tienen que dar algún documento?

  • Sí, te tienen que dar la nómina, el recibo individual que acredita que una empresa ha pagado un salario a un/a trabajador/a. Indica la cantidad de dinero pagada relativa al salario base y los complementos salariales, así como las horas extraordinarias realizadas y su cuantía. Es una prueba del salario del/de la trabajador/a y de la existencia de la relación laboral con la empresa y en caso de conflicto, sirve para reclamar.

Me han dicho que de la nómina me descontarán el IRPF, ¿qué significa?

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto estatal sobre la renta económica de las personas que se aplica teniendo en consideración las circunstancias personales y familiares de éstas. Es decir, el IRPF equivale a un porcentaje de la renta, varía según los ingresos de las personas y se puede reducir si se cumplen unos factores desgravables.
  • Una vez al año, dependiendo del importe y la naturaleza de las rentas obtenidas, se está obligado a tramitar la declaración de la renta para determinar la cantidad a pagar a Hacienda.
  • Para más información consulta la web de la Agencia Tributaria Española o la de e-Tributs (Administración Abierta de Cataluña).

Me han despedido, ¿qué documentos me tienen que dar?

  • Carta de despido: documento que la empresa entregará al trabajador/a donde acredita que se le ha comunicado la resolución del contrato, el motivo y la fecha de efectos, es decir, a partir de qué día ya no ha de ir a trabajar.
  • Finiquito: liquidación de las cantidades pendientes entre las partes contractuales que tiene lugar cuando la relación laboral finaliza. Normalmente incluye la parte proporcional de las vacaciones devengadas (que le corresponden al trabajador/a) y no disfrutadas, así como las pagas extraordinarias, salvo que se hayan percibido cada mes de forma prorrateada (incluida en la nómina mensual).
  • Certificado de empresa (sólo en el caso de que tengas derecho a cobrar el paro): este documento es fundamental en el reconocimiento del derecho de la prestación por desempleo y sirve, básicamente, para determinar la cuantía de la misma. Si durante los últimos 180 días (que son los que se contabilizan por la prestación) has trabajado en diferentes empresas necesitarás tantos certificados como empresas hayas trabajado. Si quieres ver como es un certificado de empresa lo puedes hacer aquí.

Me han despedido y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

Aunque alguna de las siguientes actuaciones podrías realizarlas directamente, cualquier error en su tramitación sería decisiva en la resolución final por lo que es aconsejable ponerse en contacto con un profesional en el momento de conocer la intención del empresario de despedirte.

  • Acto de conciliación: debe presentarse demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. El Servicio de Conciliación citará a las partes para intentar llegar a un acuerdo.
  • Demanda: si no se produce acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador/a deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para cumplir los 20 anteriormente mencionados, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. La presentación de la demanda de conciliación suspende el cómputo del plazo durante 15 días.
  • Sentencia: una vez celebrado el juicio, el Juez Social dictará sentencia en el plazo de 5 días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, sólo se cumple excepcionalmente), en el que declarará el despido como nulo, improcedente o procedente.

Me he quedado en paro, ¿cuánto cobraré?

  • El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Luego, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 501.98€, y el máximo 1411.83€. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado/a sin hijos, el máximo al que puedes aspirar es a 1.098.09€.

¿Tengo derecho a cobrar paga extra en junio y en diciembre?

  • Todos los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo del empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente el convenio colectivo se fijará la cuantía de tales gratificaciones. Sin embargo, se podrá acordar que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Quiero dejar el trabajo, ¿qué debo hacer?

  • Deberás entregar una carta de baja voluntaria, este documento se utiliza en caso de que el trabajador o trabajadora desee cesar voluntariamente en el trabajo.
  • Debes avisar a la empresa con el mismo periodo de antelación que marca tu convenio colectivo.

Me han dicho que tendré que hacer jornada nocturna, ¿qué implica?

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 h de la madrugada.
  • Los trabajadores/as que realicen la jornada nocturna no podrán realizar horas extraordinarias.

Un familiar está en el hospital, ¿puedo ir a verlo o acompañarlo?

  • En caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad te dará derecho a 2 días de permiso retribuidos. En caso de que tengas que desplazarte fuera del domicilio habitual el plazo será de 4 días.
  • Consulta tu convenio colectivo porque a veces estos plazos se amplían por negociación colectiva.

Si me cambio de piso, ¿tengo derecho a tomarme algún día para realizar la mudanza?

  • Tendrás derecho a un día de permiso por traslado del domicilio habitual. Consulta tu convenio colectivo porque a veces estos plazos se amplían por negociación colectiva.

¿Qué es una excedencia?

  • La excedencia es la suspensión del contrato de trabajo y del salario correspondiente sin que haya extinción de la relación laboral ni pérdida del empleo.

¿Puedo pedir una excedencia voluntaria?

  • El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Tendrás que comunicar por escrito tu decisión a la empresa.