La obligación de liquidar el ITP en los contratos de alquiler de vivienda habitual

Cuando firmamos un contrato de alquiler, la normativa obliga a la persona arrendataria a liquidar un impuesto llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El ITP debe liquidarse en el plazo de un mes desde el momento en que se firma el contrato de alquiler. En general, la liquidación implica la presentación del impuesto y el pago de la cantidad resultante.

En los contratos de vivienda habitual la cantidad a pagar será cero, pero… ¡Alerta! Aunque como inquilinos/as de un contrato de alquiler habitual estemos exentos/as de pagar el ITP, tenemos la obligación de presentarlo indicando que se encuentra exento y adjuntando copia del contrato de arrendamiento.

Este trámite es muy importante, puesto que el hecho de no presentar el ITP puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Administración.

¿Cómo presentamos el ITP?

Actualmente, el ITP se puede presentar telemáticamente a través de este enlace, siguiendo los siguientes pasos:

1. Asegúrate de que tienes un certificado digital o el ICAT móvil, para realizar la presentación.

2. Abre la página para realizar el trámite y haz clic en “Declarar”.

3. Escoge la opción “Por internet” y entra en “Modelo 600. Formulario telemático”.

4. Una vez rellenado el modelo 600, guarda y genera el archivo. Éste se guardará automáticamente en formato .DEC en la unidad C:// de tu ordenador, dentro de una carpeta llamada “Tributos”.

5. Ves a la carpeta de tramitación de la ATC.

6. Sube el archivo previamente guardado, y pulsa “Enviar”.

7. Una vez enviado el fichero, descarga la documentación que acredita que has presentado el impuesto y consérvala junto con el contrato.

Si tienes alguna duda sobre cómo liquidar el ITP en tu contrato de alquiler u otras preguntas relacionadas con la vivienda, no te agobies y contacta con cualquier Punto Joves de Barcelona por correo a joves@bcn.cat o por mensaje de WhatsApp al 662 333 350.