Preguntas frecuentes Vivienda

Existen tres tipos de ayudas: las ordinarias, las especiales y las ayudas a la rehabilitación.

Puedes ver las características y requisitos en la web Jóvenes de Barcelona, aquí.

Para acceder a una vivienda del parque público de vivienda en régimen de alquiler será imprescindible estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona, ​​y cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de vivienda (entre ellas nivel de ingresos mínimos y máximos). Entre las viviendas de alquiler de protección oficial se encuentran las denominadas viviendas dotacional para jóvenes hasta 35 años en el momento de la solicitud (todas las personas que quieran vivir en la vivienda).

Los alquileres públicos, se regirán por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos con un precio regulado que dependerá de la calificación de la vivienda. Encontrarás más información aquí.

Los requisitos imprescindibles para inscribirse en la Bolsa de Alquiler son:

  • Estar empadronado en la ciudad de Barcelona.
  • Inscribirse en el servicio específico de Bolsa de viviendas de alquiler del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Inscribirse en el Registro de Solicitantes acudiendo a alguna de las oficinas de vivienda o también, se puede hacer telemáticamente y llamando al 010.

Una vez inscritos, se accederá a los pisos de la bolsa.

Alquilar un piso a través de este sistema es ventajoso en muchos aspectos: el precio de alquiler es inferior al del mercado, los técnicos se encargan de buscar el mejor piso disponible, y se proporciona asistencia en la elaboración y firma del contrato , así como asesoramiento jurídico durante todo el proceso -sin coste-, entre otros.

Más información aquí.

Existen diferentes formas de acceder a la vivienda, cuya elección dependerá de tus necesidades y circunstancias personales y económicas. Tienes un catálogo de herramientas y recursos donde encontrar piso o habitación aquí.

Si necesitas soporte en la búsqueda de piso o habitación puedes pedir cita con el servicio de Asesoría de vivienda en el Punto infoJOVE de tu distrito.

Tal como debe venir especificado en tu contrato de arrendamiento, y según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la persona arrendadora es la responsable de realizar todos aquellos arreglos que sean necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. 

Pero, ¡cuidado!, este punto queda sujeto a una excepción, y es que la avería no se haya producido por un mal uso o sea una pequeña reparación derivada del desgaste de uso por parte de la persona arrendataria. En este caso, será ella la responsable de enmendar la avería y repararla.

Por regla general, la persona arrendadora se hace cargo de obras fundamentales que de no hacerse harían casi imposible vivir como son tuberías, suelos o paredes, instalación eléctrica mientras que, el inquilino debe reparar grifos, cisternas o desperfectos en la pintura.

No es obligatorio el seguro de hogar, pero, aunque no sea obligatorio, el propietario tiene derecho a pedirlo por contrato como condición indispensable para alquilar la vivienda. 

Aún así, es recomendable que un inquilino contrate un seguro de hogar, en concreto un seguro de responsabilidad civil, para poder cubrir aquellos daños a terceros, y de contenido para tener cubiertos los bienes que hay dentro del inmueble.

En caso de que el propietario tenga un seguro de hogar contratado, este suele ser un seguro de Responsabilidad Civil y de Continente, es decir que por ejemplo en caso de un incendio, la cobertura del seguro estaría limitada a la estructura del inmueble (paredes, suelos, electricidad, tuberías…) y no al contenido que existe dentro.

En el momento de formalizar el contrato de alquiler, deben constar los siguientes datos:

  • La identificación de la vivienda.
  • El nombre y apellidos del propietario y del inquilino (y sus DNI).
  • La cantidad anual de la renta.
  • La duración y la fecha de inicio.
  • La forma de pago del alquiler.
  • La fianza.
  • La cláusula de actualización de la renta.
  • La cédula de habitabilidad
  • El certificado de eficiencia energética.
  • La repercusión de los gastos.
  • Si es amueblado, debe firmarse un documento o inventario de muebles, electrodomésticos, utensilios y complementos.

Para saber las particularidades de cada apartado consulta la web de la Generalitat de Catalunya aquí.

 Consejos antes de firmar:

  1. Asegúrate que comprendes a la perfección todo lo que firmas. Puede parecer evidente, pero puede evitar muchos malentendidos en un futuro.
  2. Revisa el estado del inmueble antes de firmar el contrato.: revisa grifos, enchufes e interruptores y comprueba que los electrodomésticos funcionen y las puertas y ventanas cierran bien. Recomendamos que no realices ningún tipo de pago hasta que vea el inmueble en persona.
  3. Cada una de las páginas del contrato debe ser firmada por el propietario, el inquilino y las personas avaladoras en caso de que haya.
  4. Si la vivienda se alquila con mobiliario, debe hacerse un inventario de todo lo que hay de forma detallada y anexarlo al contrato.
  5. Recomendamos domiciliar el pago del alquiler o pedir un comprobante cada vez que se efectúe para acreditar que se hace efectivo.
  6. La Ley de vivienda de Cataluña obliga a que la persona arrendadora anexe al contrato de alquiler el certificado de eficiencia energética y la Cédula de habitabilidad del inmueble.
  7. Hecha la firma del contrato, la persona arrendadora debe registrar el contrato y depositar la fianza en el INCASOL. La fianza es un depósito de dinero equivalente a una mensualidad de renta.
  8. Formaliza la firma cara a cara con el propietario o bien con la inmobiliaria. Así evitarás falsos arrendadores.
  9. Pide el valor del índice de referencia que corresponda a la vivienda y el importe de la renta que pagaba el anterior inquilino/a.

Compartimos una infografía de la Asesoría de Vivienda del Departamento de Juventud donde puedes pedir asesoramiento por cualquier duda de vivienda, en este enlace.

Actualmente, no existe limitación a la hora de establecer la renta en el contrato de alquiler, y la persona arrendadora podrá fijar el precio libremente, sin tener en cuenta ningún tipo de tope. Sin embargo, la ley obliga a la persona arrendadora a informar del Índice de referencia del precio del alquiler en la oferta de la vivienda y en las cláusulas del contrato.

¡Cuidado con los contratos firmados entre el 22 de septiembre de 2020 y el 7 de abril de 2022! Durante este tiempo, estuvo en vigor la Ley de Contención de Rentas, y las rentas de los contratos firmados se encuentran limitadas.

Si quieres asegurarte de que estás pagando lo que corresponde, puedes pedir una asesoría con el servicio de Asesoría de Vivienda a través de cualquier Punto infoJOVE de Barcelona.

Existen diferentes opciones para encontrar alojamiento cerca de tu centro de estudios. Puedes optar por:

  • Servicio de alojamientos para estudiantes.
  • Compartir vivienda con otros estudiantes.
  • Residencias y Colegios mayor. Encontrará un buscador aquí.
  • Villas universitarias.
  • Convivencia Intergeneracional. Ésta es una alternativa que fomenta la convivencia y el apoyo entre generaciones. Los jóvenes se instalan en casa de personas mayores con el compromiso de hacerles compañía. A cambio, el precio de la habitación suele ser mucho más económico. En Cataluña hay entidades que gestionan estas solicitudes y ponen en contacto a jóvenes y personas mayores. Puede encontrar más información sobre estas entidades aquí.

Puedes pedir cita en la Asesoría de Vivienda Compartida de los Servicios infoJOVE de Barcelona para que te ayuden a realizar la búsqueda.