El pasado mes de agosto, se aprobó la prórroga de algunas de las medidas para ayudar a mantener la vivienda y los suministros del hogar y así minimizar las situaciones de vulnerabilidad ocasionados por la Covid-19. La aplicación de estas medidas responden al Real Decreto Ley 16/2021, de 3 de agosto, de adopción de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
En este sentido, es interesante saber que:
1. Se ha ampliado la posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses en todos los contratos de alquiler habitual que finalizan antes del 31 de octubre de 2021, incluido.
- No será posible beneficiarse de esta prórroga si la persona propietaria ha comunicado que necesita el piso para ella misma, para un familiar o su cónyuge (en caso de separación).
- Durante la prórroga extraordinaria, el arrendador/a continuará aplicando las mismas condiciones contractuales vigentes.
2. El plazo para solicitar la moratoria de las rentas del alquiler se ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2021 en los casos donde la parte arrendadora sea una empresa, una entidad de vivienda o un gran tenedor de vivienda.
La persona propietaria debe contestar las solicitudes en un plazo de 7 días. Es conveniente solicitarlo por escrito al arrendador/a, y junto con este escrito aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de la situación de desempleo o cese de actividad si somos autónomos o autónomas.
- Libro de familia o documento que acredite la situación de pareja de hecho.
- Certificado de convivencia.
- Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
- Acreditación de la titularidad de bienes de cada persona que figure en la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de que se cumplen con los requisitos exigidos con este decreto, por considerarte persona con dificultades económicas.
3. Las personas afectadas por procedimientos de desahucios derivados de contratos de alquiler, que aún no tengan fecha de lanzamiento, podrán pedir al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento y que sea este mismo quien lo notifique a Servicios Sociales.
Se podrá realizar este trámite siempre que demuestren:
- Una situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la Covidien-19
- Dificultades para encontrar una vivienda alternativa
También podrán solicitar esta suspensión las personas afectadas por desahucios y lanzamientos en procedimientos de ocupación de inmuebles de personas jurídicas o personas propietarias de más de diez inmuebles, por la vía civil y penal, siempre que demuestren:
- Una situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la Covidien-19.
- Que la persona que habita el inmueble sin título, sea una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia, o tenga a su cargo un menor o una persona en situación de dependencia.
La suspensión tendrá efectos vigentes hasta que los Servicios sociales adopten las medidas oportunas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2021.
Suministros
En materia de suministros, la nueva normativa establece las siguientes medidas:
- Prohibición de suspensión de energía eléctrica, gas natural y agua hasta el 31 de octubre de 2021, a todos los consumidores con la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o con riesgo de exclusión social según RD 897/2017, de 6 de octubre.
- La condición de consumidor vulnerable y en consecuencia el derecho a percibir el bono social, no se extinguirá hasta la fecha de 31 de octubre de 2021.
Si tienes alguna duda sobre cómo beneficiarse de las diferentes medidas mencionadas o preguntas relacionadas con la vivienda, solicita cita previa con la Asesoría de Vivienda compartido para jóvenes a través de cualquier punto infoJOVE de la ciudad.