Descripción: 

La ayuda municipal al alquiler es una prestación económica destinada a los arrendatarios con dificultades económicas para afrontar las cuotas del alquiler.

Las prestaciones se destinan a las personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social y que se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

  1. Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de Viviendas de Inclusión de Barcelona en los últimos 6 meses o en un recurso residencial por a mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia por el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ayuntamiento de Barcelona, así como las personas que petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.

  2. Personas atendidas por el servicio de mediación de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona.

  3. Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda que otorga el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

Requisitos: 

- Edad: - 

- Empadronamiento: Sí. Se tiene que estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la prestación. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento, y no se dispone de DNI/NIF/NIE, es suficiente acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante. 

- Documentación necesaria: DNI/NIF/NIE, pasaporte vigente o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia mayores de edad. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE o pasaporte deberá aportar el documento de identificación del que disponga.

Se debe acreditar la residencia legal en Barcelona.

- Situación laboral: -

- Ingresos: Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas, y no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más. Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a los siguientes importes:

Unidad de convivencia Ingresos máximos
(mensuales, 12 pagas)
Ingresos máximos
(anuales)
 1 miembro 1.770,61 euros 21.247,28 euros
 2 miembros 2.281,71 euros 27.380,52 euros
 3 miembros 2.379,85 euros 28.558,17 euros
 4 miembors o más 2.459,18 euros 29.510,11 euros

 
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a 3 veces el IRSC ponderado:

Unidad de convivencia Ingresos máximos
(mensuales, 12 pagas)
Ingresos máximos
(anuales)
 1 miembro 2.655,91 euros 31.870,92 euros
 2 miembros 2.738,05 euros 32.856,62 euros
 3 miembros 2.855,82 euros 34.269,81 euros
 4 miembors o más 2.951,01 euros 35.412,13 euros

 

- Patrimonio: No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad , o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

La unidad de convivencia no podrá tener una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en el que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el umbral de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).

- Víctima de violencia de género: Uno de los colectivos destinatarios de esta ayuda son las personas que hayan finalizado su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia para el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ayuntamiento de Barcelona.

Situación respecto a la vivienda: El contrato de alquiler tiene que ser de una vivienda ubicada en Barcelona, que tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.

Otros requisitos:

- Deuda de alquiler: Haber incurrido en impago de las rentas de alquiler o estar en situación de dificultad para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de alquiler de su vivienda habitual por una falta objetiva de recursos económicos.

- Personas beneficiarias: 

a) Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de Viviendas de Inclusión de Barcelona en los últimos 6 meses o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia para el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ayuntamiento de Barcelona, así como a las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.

b) Personas atendidas por el servicio de mediación de la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona y que:

b.1) hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

b.2) hayan acordado una rebaja mínima de 50€ mensuales en el recibo de alquiler, siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 120 días naturales a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja firmado con la propiedad. Excepcionalmente el requisito del acuerdo de rebaja de alquiler no será exigible si tiene iniciado un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler de la misma vivienda o si existe una comunicación fehaciente de reclamación de la deuda de alquiler por parte de la propiedad.

b.3) hayan recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficinas de vivienda, estén en disposición de mantenerlo.

c) Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda que otorga el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de finalización de los efectos de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda.

- Importe del alquiler: El importe de alquiler mensual de la vivienda por la cual se solicita la prestación no puede superar los 970 euros. 

- Destinar más del 30% de los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia al pago de las rentas de alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente.

- Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acredite, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.

- No tener la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia parentesco por vinculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquier de sus socios, socias o partícipes. 

- Pagar el alquiler de la vivienda por la cual se solicita la prestación por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

- No pueden acceder a estas prestaciones las personas inquilinas de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona así como las viviendas subvencionadas por programas públicos. 

- No pueden ser beneficiarias de estas prestaciones, aquellas personas a las que haya sido concedida una prestación económica de urgencia social derivada de la mediación en la ciudad de Barcelona en la convocatoria del año 2022 por la misma vivienda, excepto en los casos de separación o divorcio debidamente acreditado o demanda fehaciente de impago de la renta de alquiler.

- El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC y BOPB y finaliza el día 1 de diciembre de 2023 incluido.

- Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. El cierre de la admisión de solicitudes de la prestación se realizará mediante resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.