Descripción: 

Prestación para el pago de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales de riesgo inminente de perder la vivienda habitual.

La finalidad de las prestaciones económicas de especial urgencia es la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia y/o el acceso a una nueva vivienda.

Las prestaciones se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.

Requisitos: 

- Empadronamiento: Sí, se tiene que estar empadronado/ada en Cataluña en el momento de hacer la solicitud. Estas prestaciones consideran unidad de convivencia al conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no la tienen.

- Residencia legal: Sí. Hay que disponer de la residencia legal en España, acreditada con una autorización de residencia. 

- Documentación necesaria: DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE, tarjeta de identidad de extranjero/a vigente (TIE), certificado o volante de convivencia, Libro de familia.

- Ingresos: Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas, y no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más. En el caso de la ciudad de Barcelona, los ingresos de la unidad de convivencia en los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud no podrán ser superiores a los siguientes importes*:

Unidad de
convivencia
Ingresos máximos* 
(mensuales, 12 pagas)
Ingresos máximos*
(anuales)
1 miembro 2.015,52 euros 24.186,21 euros
2 miembros 2.597,32 euros 31.167,80 euros
3 miembros 2.709,03 euros 32.508,35 euros
4 miembros o más 2.799,33 euros 33.591,96 euros

 
En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, los ingresos no podrán ser superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de la ciudad de Barcelona*:
 

Unidad de
convivencia
Ingresos máximos* 
(mensuales, 12 pagas)
Ingresos máximos*
(anuales)
1 miembro 3.023,28 euros 36.279,32 euros
2 miembros 3.116,78 euros 37.401,36 euros
3 miembros 3.250,84 euros 39.010,02 euros
4 miembros o más 3.359,20 euros 40.310,36 euros

 

En ningún caso los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser inferiores al alquiler de la vivienda.

- Patrimonio: No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no en dispongan del uso y gozo por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa aliena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

- Discapacidad reconocida / Dependencia: En el caso de las personas con discapacidades o con gran dependencia, se flexibiliza el lindar de ingresos para facilitar el acceso a las ayudas por parte de este colectivo (ver apartado “Ingresos”).

- Víctima de violencia de género: -

- Situación respecto a la vivienda: Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.

- Otros requisitos:

- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.

- La persona solicitante ha de ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente y ha de deber cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.

- La persona solicitante ha de haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria durante un periodo mínimo de doce meses, contados desde la firma del préstamo hipotecario hasta la presentación de la solicitud.

- Se ha de estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización de la hipoteca desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.

- Si durante la tramitación de la solicitud se continúa acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite de 4.500 euros, mediante un nuevo informe social justificativo.

- Se debe aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.

- No pueden acceder a estas prestaciones:

  • Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, así como las de cualquier administración pública en general.

  • Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.

  • Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.

- El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que ha de pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos siguientes:

 

Territorio Importes máximos 
cuotas hipoteca mensuales 
Barcelona ciudad 900 euros
Demarcación de Barcelona 900 euros
Demarcación de Girona 650 euros
Demarcación de Tarragona 650 euros
Demarcación de Lleida 600 euros
Les Terres de l’Ebre 600 euros

 

- Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de las cuotas hipotecarias es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. 

- Con el importe de la prestación solicitada, se debe garantizar la liquidación de la deuda existente.

- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya estado inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.

- Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago de las cuotas hipotecarias hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.

- Si durante la tramitación de la solicitud se continúa acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite máximo establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.

Para más información: