Descripción: 

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros al mes para personas desempleadas en situación de necesidad económica y con graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

Está destinada a personas en situación de paro de larga duración de 45 años o más, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas emigrantes retornadas de 45 años o más y víctimas de violencia de género o violencia doméstica.

Las personas solicitantes deben estar inscritas como demandantes de empleo y haber agotado la prestación de paro o no tener derecho. En el programa de la RAI las personas se pueden inscribir un máximo de tres veces (por un período máximo de 11 meses cada una).

Requisitos: 

Para percibir la RAI, es necesario encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Persona paro de larga duración con edad igual o superior a 45 años

b) Persona emigrante retornada con edad igual o superior de 45 años

c) Persona con discapacidad igual o superior al 33%

d) Víctimas de violencia de género o violencia doméstica

Edad: Ser menor de 65 años. Tener 45 años o más, excepto en el caso de las personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género o violencia doméstica.

Estar empadronado:

Documentación necesaria: DNI, NIE, pasaporte.

Situación laboral: Estar parado/a y haber agotado o no tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo (excepto las víctimas de violencia de género o violencia doméstica), no haber sido beneficiario/a de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud (excepto en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad), no haber sido beneficiario/a de la RAI en tres ocasiones, estar inscrito/a como demandante de empleo, mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. 

Si es persona con discapacidad o desempleada de larga duración, previamente deberá de acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). 

Ingresos: No tener ingresos mensuales propios superiores, en importe bruto, a 850,05 euros (el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En el caso de existencia de cónyuge y / o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar los 850.50 euros en importe bruto. En todos los casos queda excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para el año 2023).

Unidad Familiar Ingresos brutos/mes Ingresos brutos/año
Una persona 850,50 € 10.206 € 
Dos personas 1.701,00 € 20.412 €
Tres personas 2.551,50 € 30.618 €
Cuatro personas 3.402,00 € 40.824 €

 

Discapacidad reconocida: Hay una RAI específica para personas que tenencia reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Víctima de violencia doméstica: Hay una RAI específica para víctimas de violencia de género o violencia doméstica. Excepto personas beneficiarias de ayudas por ser víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo previstos en la Ley 21/2004 de 28 de diciembre.

Incompatibilidades:

  • No se puede cobrar la RAI si se tiene derecho a la prestación por desempleo contributiva o a subsidios por desempleo (mayores de 45 años, mayores de 52 años, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, emigrantes retornados/as, liberados/as de prisión, revisión de incapacidad). Salvo en el caso de las víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
  • No se puede cobrar la RAI si se perciben pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, exceden en su cuantía los límites establecidos por la RAI.
  • No se puede cobrar la RAI si se perciben ayudas sociales reconocidas a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • No se puede cobrar el 100% de la RAI y trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia (autónomo). Sin embargo, las personas admitidas en el programa que inicien una actividad laboral por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia percibirán una ayuda mensual de 120 euros (el 25% del importe de la RAI) durante un máximo de 180 días. En caso de actividades laborales inferiores a seis meses, la prestación de 480 euros se reactiva al finalizar la actividad laboral. En caso de contrataciones iguales o superiores a seis meses, se producirá la extinción de la RAI en curso.
  • No se puede cobrar el 100% de la RAI y trabajar a tiempo parcial. En tal caso, se reduce el importe de la prestación en la misma proporción que las horas trabajadas. Por ejemplo, la RAI se reduce un 50% en el caso de un empleo a media jornada (4 horas diarias). Al mismo tiempo, se alarga la duración de la prestación. Si el contrato a tiempo parcial es de media jornada y tiene una duración de dos meses, la RAI se alargará un mes.
  • La RAI no es incompatible con solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) y/o el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que la unidad familiar no supere el límite de ingresos para optar a estas prestaciones. En estos casos, la RGC y/o el IMV cubren la diferencia entre el mínimo que garantizan estas ayudas y los 480 euros que proporciona la RAI.

Importe y periodicidad:  480 euros mensuales (año 2023)* 
La RAI se concede durante 11 meses como máximo, y se cobra con efectos del día siguiente a su solicitud.

(*) La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.