Conéctatea la notificación electrónica

Y deja de recibir las notificaciones en papel

Dese de alta en el Registro de suscriptores a la notificación electrónica e indique sus datos de aviso. La notificación electrónica es obligatoria para las empresas y entidades jurídicas, y opcional para la ciudadanía.

notificació electrònic
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Qué es la notificación electrónica

La notificación electrónica es la forma de comunicación en línea con la ciudadanía. En lugar de recibir las notificaciones en papel por correo, como hasta ahora, las notificaciones estarán disponibles en una plataforma digital. Cada vez que tengas una notificación nueva, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS a tu teléfono móvil. Podrás acceder a la notificación desde el enlace del correo electrónico o desde tu espacio personal.

¿Quien tiene que conectarse?

La notificación electrónica es obligatoria para empresas y entidades jurídicas. Desde el mes de octubre del 2020, el Ayuntamiento de Barcelona, de manera progresiva, empezó a enviar electrónicamente notificaciones a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales. La notificación electrónica para las personas físicas es voluntaria.

Oficina Virtual de Trámites

Cómo conectarse para recibir las notificaciones electrónicamente

Si sigues estos pasos, recibirás las notificaciones electrónicamente y te enviaremos un aviso al correo electrónico cada vez que tengas una disponible.

  • 1

    Acceder al trámite.

  • 2

    Al iniciar el trámite, se solicita la autentificación:

    • Personas jurídicas, empresas y entidades: con certificado digital

    • Personas físicas: con certificado digital y también con idCAT Mòbil y Cl@ve PIN

  • 3

    Clica en la opción Alta en el servicio de Notificación Electrónica.

    • Deben indicarse los datos generales de contacto.

    • Deben introducirse los datos del correo electrónico (obligatorio) y del móvil (opcional).

  • 4

    Clica en la opción Confirmar el alta.

    • Pueden añadirse hasta diez parejas de datos: dirección electrónica y SMS. En caso necesario, podrán borrarse, pero siempre hay que dejar una.

  • 5

    Clica en la opción Actualizar datos.

  • 6

    Hay que regresar a la pantalla Inicio (la persona usuaria recibe un correo de confirmación).

Ventajas de la notificación electrónica

Más disponibilidad

Donde y cuando quieras. Recibirás las notificaciones de manera inmediata y siempre tendrás acceso a ellas, desde cualquier ordenador, móvil o tableta, a cualquier hora y en cualquier sitio.

Más seguridad

Se minimiza la probabilidad de error o pérdida de la notificación en papel. Aseguramos la privacidad en relación con el Ayuntamiento.

Más sostenibilidad

La reducción de papel representa un ahorro en el coste económico y reduce el impacto medioambiental.

Procedimientos que actualmente se notifican electrónicamente

Los procedimientos marcados con asterisco son de nivel de seguridad medio y es necesario un certificado digital para acceder a las notificaciones.

Instituto Municipal de Hacienda

  • Ejecutiva de tributos y multas

  • Liquidaciones tributarias

  • Recursos de procedimientos tributarios

  • Resoluciones en expedientes de tributos

  • Resoluciones en procedimientos sancionadores no tributarios

  • Sanciones no tributarias

  • Sanciones y recursos de tráfico

  • Inspección

  • Certificados

  • Pago de impuestos, tasas y precios públicos (tarifa plana)

  • Comunicación de padrones

Recursos humanos

  • Disciplinarios de recursos humanos *

  • Procesos selectivos (según si la notificación contiene datos especialmente protegidos por la LOPD o no)

  • Recursos de expedientes de recursos humanos (según si la notificación contiene datos especialmente protegidos por la LOPD o no)

  • Situaciones administrativas de recursos humanos

Subvenciones

  • Adjudicación de subvenciones

  • Recursos de convocatorias de subvenciones *

  • Reintegro de subvenciones

Urbanismo

  • Expedientes de disciplina de obras, de actividades y de uso del espacio público

  • Licencias y comunicados de obras privadas

  • Tramitación de licencias de conexión de servicios y canalización de servicios en la vía pública (con ACEFAT) *

  • Retorno de tasas por ocupación de la vía pública

  • Proyecto de obras y urbanización

  • Alcantarillas

  • Sancionadores

  • Licencias de división horizontal y parcelación

  • Planeamiento urbanístico

  • Informes y certificados de aprovechamiento urbanístico

  • Recogida de residuos por gestor privado

  • Recogida comercial municipal

  • Recursos administrativos *

Contratación pública

  • Expedientes de contratación pública

Convenios

  • Expedientes de convenios

Derecho de acceso a la información pública

  • Expedientes de derecho de acceso a la información pública

IM Paisaje Urbano

  • Ayudas a la rehabilitación de elementos comunes en la ciudad de Barcelona

  • Ayudas para el fomento de la protección y la mejora del paisaje urbano en la ciudad de Barcelona

IM Parques y Jardines

  • Concesiones de parques y autorizaciones de playas

  • Sanciones de concesiones de parques y autorizaciones de playas

  • Reclamación de daños *

  • Protección del verde *

Distritos

  • Responsabilidad patrimonial *

  • Licencias de vados

  • Licencias de ocupación de vía pública

  • Licencias y partes de actividades

  • Informes y certificados urbanísticos

  • Cesión de viales

  • Sancionadores en materia de Ordenanza de convivencia *

  • Declaración de infravivienda *

  • Bonificación ICIO

  • Retorno ingresos indebidos

  • Retorno depósitos

  • Citaciones a plazo

  • Ejecución de sentencias

Agencia de Salud Pública de Barcelona

  • Requerimientos de medidas correctoras ASPB *

  • Medidas cautelares sanitarias *

  • Sancionador el ejercicio de autoridad sanitaria *

  • Controles oficiales de seguridad alimentaria *

  • Controles oficiales de salud ambiental y playas *

  • PRL, coordinación empresarial *

  • Autorizaciones sanitarias *

  • Certificados *

Instituto de Cultura de Barcelona

  • Donación bienes inmuebles ICUB *

  • Contratos de comodato ICUB *

  • Reducción de la tasa de OEP de filmaciones *

IM Personas con Discapacidad

  • Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad

  • Programa “Tiempo para ti”

IM Urbanismo

  • Proyectos de obras

  • Proyectos de urbanización

  • Proyectos de derribos

  • Requerimientos de cuotas *

  • Regeneración urbana *

  • Proyectos de obras *

  • Programas FEDER *

  • Aplazamiento de cuotas urbanísticas *

  • Expropiaciones *

  • Reparcelaciones *

Vivienda

  • Ayudas de rehabilitación Next Generation

Otros

  • Acuerdos de aprobación de normativa del Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad

  • Ejercicio de derechos de protección de datos *

  • Expedientes de patrimonio municipal

  • Expedientes de servicios funerarios

  • Licencias de movilidad compartida

  • Planes de autoprotección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento *

  • Premios del Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad *

  • Proceso de elección de la Sindicatura de Greuges de Barcelona *

  • Tramitación económica *

  • Trámites relacionados con el Reglamento de participación ciudadana

  • Resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno en materia de equipo de gobierno y otros actos de organización municipal

  • Distinción de entidades centenarias

  • Arbitraje de consumo

  • Sancionador en materia de animales *

  • Autorizaciones y modificaciones de transporte escolar y de menores *

  • Monitores de apoyo a la inclusión *

  • Sancionadores leves GU

  • Aparcamientos de concesión municipal *

  • Expedientes de intervención *

  • Informes de la Oficina para la No Discriminación *

*Los ciudadanos y ciudadanas que se hayan dado de alta en el registro de suscriptores al servicio de notificación electrónica con un idCat Móvil o con Cl@ve PIN, sólo podrán recibir electrónicamente las notificaciones de los procedimientos clasificados de nivel BAJO. Las notificaciones del resto de procedimientos las recibirán en papel.

Preguntas frecuentes

Qué es la notificación electrónica

La notificación electrónica es la forma de comunicación en línea con la ciudadanía. En lugar de recibir las notificaciones en papel por correo, como hasta ahora, las notificaciones estarán disponibles en una plataforma digital. Cada vez que tengas una notificación nueva, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS a tu teléfono móvil. Podrás acceder a la notificación desde el enlace del correo electrónico o desde tu espacio personal.

Quién puede acceder a la notificación electrónica

La notificación electrónica es obligatoria para empresas, entidades y algunas personas físicas (profesionales colegiados, representantes de personas obligadas). Para el resto de personas físicas es voluntaria.

Si soy una persona jurídica, entidad o profesional de la gestión, ¿cómo me hace las notificaciones el Ayuntamiento de Barcelona?

Las empresas, entidades jurídicas y algunas personas físicas (profesionales colegiados, representantes de personas jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Si indica los datos de contacto en el Registro de suscriptores al servicio de la notificación electrónica, recibirá mensajes cada vez que el Ayuntamiento le deposite una notificación.

Si soy una persona física, ¿cómo me hace las notificaciones el Ayuntamiento de Barcelona?

Las personas físicas siempre podrán elegir la manera de recibir las notificaciones, ya sea en papel o en formato electrónico. Para poder recibir las notificaciones electrónicas hay que darse de alta en el Registro de suscriptores del Servicio de Notificación Electrónica, con un certificado digital o también con idCAT Mòbil o Cl@ve PIN. Por motivos de seguridad, si la persona se ha dado de alta con idCAT Mòbil o Cl@ve PIN solo podrá recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos de nivel bajo (véase el listado “Proceso de implementación”). El resto de los procedimientos de nivel medio se le notificarán en papel.

Cómo darse de alta en la plataforma de la notificación electrónica
  • Acceder al trámite.
  • Al iniciar el trámite, se solicita la autentificación:
    • Personas jurídicas, empresas y entidades: con certificado digital.
    • Personas físicas: con certificado digital y también con idCAT Mòbil y Cl@ve PIN.
  • Clica en la opción Alta en el servicio de Notificación Electrónica.
    • Deben indicarse los datos generales de contacto.
    • Deben introducirse los datos del correo electrónico (obligatorio) y del móvil (opcional).
  • Clica en la opciónConfirmar el alta.
    • Pueden añadirse hasta diez parejas de datos: dirección electrónica y SMS. En caso necesario, podrán borrarse, pero siempre hay que dejar una.
  • Clica en la opción Actualizar datos.
  • Hay que regresar a la pantalla Inicio (la persona usuaria recibe un correo de confirmación).
Cómo modificar los datos, si ya se está dado de alta
  • Acceder al trámite.
  • Al iniciar el trámite, se solicita la autentificación:
    • Personas jurídicas, empresas y entidades: con certificado digital.
    • Personas físicas: con certificado digital y también con idCAT Mòbil y Cl@ve PIN.
  • Pueden añadirse hasta diez parejas de datos: dirección electrónica y SMS. En caso necesario, podrán borrarse, pero siempre hay que dejar una.
  • Clica en la opciónActualizar datos.
  • Hay que regresar a la pantalla Inicio (la persona usuaria recibe un correo de confirmación).
¿Cuál es el plazo para acceder a la notificación electrónica?

El plazo para acceder a la notificación electrónica y aceptarla es de diez días naturales, es decir, festivos incluidos, desde su publicación en la plataforma digital.

Si pasado este tiempo no se ha aceptado la notificación, se entiende como rechazada y el procedimiento sigue la tramitación a partir de esa fecha.

¿Puede accederse a una notificación electrónica una vez pasados los diez días naturales?

Sí. Puede accederse al contenido de la notificación electrónica independientemente de si se ha aceptado o no, aunque se hayan agotado los diez días naturales.

¿Es obligatorio el aviso de la notificación electrónica?

Según el artículo 41.2.6 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, las administraciones públicas deben enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado para informarle de que tiene una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.

Cuando el interesado sea un sujeto obligado a la relación telemática y la Administración no disponga de datos para practicar el aviso, en los procedimientos de oficio la primera notificación se hará en papel y se advertirá de que las sucesivas serán en formato electrónico y de que puede aportar los datos para las futuras notificaciones (art. 43.2. RD 203/2021 de 30 de marzo).

Si no se ha aceptado la notificación electrónica, ¿se recibe algún recordatorio después del primer aviso?

Sí, al cabo de cinco días se envía un nuevo correo electrónico / SMS como recordatorio.

¿El aviso contiene la notificación electrónica?

No. El aviso no contiene la notificación, pero sí que contiene la información que permite acceder a su contenido, después del proceso de autentificación.

¿Cómo se accede a la notificación electrónica?

Las vías para acceder a las notificaciones electrónicas son las siguientes:

  • Aviso del mensaje del correo electrónico o SMS, donde le indicarán los mecanismos de autenticación para acceder (idCAT Mòbil, certificado digital, contraseña de un solo uso).
  • A través de nuestra sede electrónica, accediendo a “Mi espacio”.
  • Accediendo directamente al portal eNotum del consorcio AOC.

El mecanismo de acceso a la notificación puede variar según el nivel de seguridad del procedimiento, que se asigna en función de los tipos de datos que se indican en la notificación.

¿Puede acceder a la notificación electrónica una persona que no sea la interesada?

Las notificaciones están asociadas al NIF de la persona física y al CIF de la persona jurídica a la cual van dirigidas. Solo pueden acceder a ellas las personas interesadas o bien que actúen como representantes, respectivamente, debidamente acreditadas.

¿Se irán incorporando más procedimientos a la notificación electrónica? ¿Hay que realizar alguna acción?

No habrá que hacer nada. Una vez que hayamos realizado la suscripción al Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica, se accede a las notificaciones actuales y a las de los procedimientos que se incorporen en el futuro. Está previsto ir ampliando el catálogo de procedimientos con notificación electrónica (consulta el apartado “Proceso de implementación”).

¿Podemos suscribirnos al Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica para unos procedimientos sí y para otros no (siempre que sean procedimientos del Ayuntamiento de Barcelona)?

No, la persona interesada se da de alta para todos los procedimientos.

Si en el Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica se indican los datos de contacto de varias personas, ¿todas recibirán también el aviso? ¿Verán la notificación electrónica?

Recibirán el aviso de la notificación electrónica todos los contactos indicados, pero solo tendrá acceso la persona a quien va dirigida, la persona interesada en el procedimiento o la persona representante, debidamente acreditadas.

He cambiado la dirección electrónica del Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica y he recibido la notificación electrónica en la dirección antigua. ¿Es posible?

Sí, podría suceder en el caso de que un proceso de notificación electrónica ya estuviera en curso en el momento del cambio. Los nuevos procesos de notificación electrónica que se inicien a partir del momento del cambio de dirección sí que se notificarán en el nuevo correo electrónico.

¿Puedo darme de baja de la suscripción en el Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica?

Las personas físicas, no obligadas a la relación electrónica con la Administración, sí pueden darse de baja de forma voluntaria.

En cambio, es muy conveniente que las personas jurídicas y el resto de las personas obligadas a la relación electrónica con la Administración estén inscritas en este registro y que tengan actualizados los datos de aviso para poder ser avisadas correctamente de las notificaciones que se les envíen.

¿Cuántos contactos puedo añadir en el Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica?

Pueden añadirse hasta diez contactos. El correo electrónico siempre será obligatorio; el móvil, opcional.

Cuando un nuevo procedimiento incorpore la notificación electrónica, ¿tengo que hacer alguna acción en el Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica?

No será necesario. Con la suscripción al Registro, la persona interesada da su consentimiento a recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos disponibles en aquel momento y de los que se incorporen en el futuro.

Con la notificación electrónica, damos cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que obliga a las administraciones públicas a utilizar la notificación electrónica como vía de comunicación con las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales, y a hacer efectivo el derecho de toda la ciudadanía a poder relacionarse por vía telemática con las administraciones. Para cualquier incidencia en el trámite, dispones del teléfono de ayuda al usuario: 932 203 753.