¿Qué es?

Certifica la condición de persona residente de la ciudad de Barcelona.

¿Quién lo puede solicitar?

La Inscripción al Padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona deben hacerla aquellas personas que vienen a vivir a Barcelona procedentes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero.

¿Para qué sirve?

Facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionado con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc).

¿Cómo hacerlo?

De manera general, para empadronarse es necesario aportar documentación sobre la identidad de la persona que realiza el trámite y sobre su domicilio. No obstante, hay que tener presente que, según los casos, la tramitación varía:

 

EMPADRONAMIENTO EN UN DOMICILIO FIJO

La documentación a aportar varía si la persona que realiza el trámite es la propietaria de la vivienda donde quiere empadronarse o, en cambio, vive de alquiler.

La persona propietaria o arrendataria puede también dar una autorización expresa para la inscripción de otras personas en el domicilio.

Puedes ampliar la información y hacer el trámite aquí

EMPADRONAMIENTO DE MENORES DE EDAD

La inscripción en el Padrón de una persona menor de edad deberá tramitarla su representante legal.

- Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). En el caso de personas de Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea. Si en la documentación del menor no aparecen todos los datos de los padres, será necesario aportar el libro de familia (si tienen en su país) o la inscripción de nacimiento o el pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor.

- Extranjeros menores de 14 años: libro de familia (si tienen en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor, y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte (en el caso de personas de Reino Unido también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea), o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).

Puedes ampliar la información y hacer el trámite aquí

EMPADRONAMIENTO SIN DOMICILIO FIJO

Aunque no se resida de forma continuada en una vivienda de Barcelona y por tanto, no se pueda acreditar ningún tipo de documentación relativa al domicilio, debe garantizarse igualmente el empadronamiento de la persona y de su núcleo familiar.

En este caso, antes de formalizar el empadronamiento, debe solicitarse el informe de conocimiento de residencia.

Puedes hacer el informe aquí