¿Qué es?
Es el acto de registrarse en el municipio donde se reside habitualmente y determina que la persona es considerada vecina de esa localidad. Es una obligación y también un derecho.
¿Quién debe hacerlo?
Toda persona que venga a vivir a Barcelona proveniente de otro municipio del Estado español, o bien del extranjero, debe inscribirse en el padrón de habitantes de la ciudad, así como las personas que, por el motivo que sea, no consten en el padrón de habitantes de Barcelona, a pesar de que vivan en la ciudad. Para ello, no es necesario disponer de residencia regular en el país.
¿Para qué puede servir?
Facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de extranjería (reagrupación familiar, arraigo social, etcétera).
¿Cómo se hace?
Para empadronarse es necesario que la persona acredite documentalmente su identidad y la disponibilidad de la vivienda. La documentación acreditativa de la identidad varía en función de la nacionalidad de la persona, y la que acredita la disponibilidad de la vivienda depende de la modalidad de empadronamiento.
Hay información disponible sobre la documentación que debe aportarse y sobre la tramitación de forma telefónica llamando al 010, de forma presencial en cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), o bien de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites.
¿Qué formas de empadronamiento hay?
EMPADRONAMIENTO ORDINARIO
La persona queda empadronada en la dirección n la que vive, ya sea un piso, una casa, una habitación alquilada, un local, una nave o un solar. La documentación que hay que aportar varía si la persona que hace el trámite es la propietaria de la vivienda donde quiere empadronarse o, en cambio, vive de alquiler.
La persona propietaria o arrendataria también puede hacer una autorización expresa para la inscripción de otras personas en el domicilio.
Se puede ampliar la información y hacer el trámite aquí
EMPADRONAMIENTO DE MENORES DE EDAD
La inscripción en el padrón de una persona menor de edad debe tramitarla su representante legal, aportando la siguiente documentación, según sea el caso:
- Españoles de más de 14 años: DNI o pasaporte.
- Españoles de menos de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento o, si lo tienen, DNI o pasaporte.
Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). En el caso de personas del Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea. Si en la documentación del menor no aparecen todos los datos de los padres, será necesario aportar el libro de familia (si tienen en su país) o la inscripción de nacimiento o el pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.
Extranjeros menores de 14 años: libro de familia (si tienen en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor, y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte (en el caso de personas del Reino Unido también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea), o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).
Se puede ampliar la información y hacer el trámite aquí
EMPADRONAMIENTO SIN DOMICILIO FIJO
Se puede solicitar cuando la persona:
- vive en la calle,
- vive en un alojamiento temporal de urgencia,
- no vive de forma continuada en el mismo domicilio,
- reside en un domicilio en el que existe riesgo de expulsión.
En estos casos, para poder acreditar la residencia en el municipio, en el momento de solicitar el empadronamiento habrá que incluir un informe de conocimiento de residencia (ICR), emitido por Servicios Sociales.
Puede obtenerse de dos formas:
- Solicitándolo a los servicios sociales municipales si se trata de un usuario o usuaria.
- Si la persona no está vinculada a los servicios sociales, lo puede solicitar en una oficina de atención ciudadana (OAC) o en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (OPSE).
La persona quedará empadronada con la dirección de un centro o servicio municipal, donde le llegará la correspondencia. Esta modalidad de empadronamiento es de carácter excepcional.
Se puede iniciar el trámite para obtener el informe aquí
