Ayer, miércoles 16 de setiembre, se publicaron en el DOGC las medidas referentes a los actos religiosos, en las que se establecía, en el artículo 5 que se continuará limitando la asistencia a estos eventos al 33 % del aforo. Esta medida es vigente desde el 31 de julio, prorrogada cada quince días, y publicada en el DOGC.
La resolución publicada el miércoles en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en su quinto punto, establece las medidas de seguridad necesarias:
Actos religiosos:
Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 33 % del aforo.
Además, en el mismo DOGC se determina que continúan vigentes otras medidas, como:
- Prohibir los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
- En las reuniones que concentren a hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
- En estas reuniones o encuentros, no pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
- Etcétera.
Se establece la duración de estas medidas para un plazo de quince días.
El resto de medidas de seguridad y salud con respecto al uso de mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etcétera, seguirán vigentes: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/.