La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática.
Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.
Espacio empresas
Este espacio está dirigido a empresas de bienes y servicios que quieren facilitar y relacionar su actividad económica con la garantía y satisfacción de las personas consumidoras.
Entendemos que las consultas y reclamaciones que recibimos en la OMIC son una oportunidad para las empresas de conocer las incidencias de su actividad en relación con las personas consumidoras y poder así mejorar sus productos y la calidad del servicio.
Si tenéis dudas sobre cuáles son vuestros derechos y obligaciones como empresa respecto a las personas consumidoras o sobre los trámites que hacemos a la OMIC, ponemos a vuestra disposición la dirección electrónica omicempreses@bcn.cat para que podáis contactar con nosotros.
También podéis enviar las respuestas que habéis dado a las reclamaciones recibidas, así como las alegaciones que consideréis necesarias.
Desde la OMIC se ofrece:
- Asesoramiento para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que tenéis en las relaciones de consumo como agentes económicos Abrir en una ventana nueva que operan en el mercado.
- Ayudar a conocer la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras Abrir en una ventana nueva y usuarias y resolver dudas sobre su interpretación o aplicación.
- La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia los clientes. Las empresas pueden adherirse a la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona Abrir en una ventana nueva o a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña Abrir en una ventana nueva.
Los derechos de las empresas como consumidoras
El Código de consumo también considera personas consumidoras a las personas empresarias autónomas y microempresas (empresa de menos de 10 trabajadores y volumen de ventas anual o balance general anual no superior a los 2 millones de euros).
Por lo tanto, la OMIC, según su competencia, puede informar y asesorar con respecto a la relación contractual que los establecimientos comerciales tengan con las empresas de servicios básicos y los servicios de trato continuado, como suministros, telefonía, seguros, etc.
Enlaces y materiales relacionados
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- Ejemplo de vale para hacer devoluciones (DOC 37.5 KB) Abrir en una ventana nueva
- Hoja de reclamación (PDF 786.95 KB) Abrir en una ventana nueva
- Declaración responsable de microempresa (PDF 78.74 KB) Abrir en una ventana nueva
- Cartel de hojas de reclamación (PDF 1.28 MB) Abrir en una ventana nueva
- Cartel de hojas de reclamación personalitzable (PDF 1.26 MB) Abrir en una ventana nueva
- Cartel de hojas de reclamación personalitzable (DOCX 151.68 KB) Abrir en una ventana nueva