La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática.
Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.
Métodos de pago
Las personas consumidoras pueden optar por diferentes métodos de pago:
Efectivo
La ley permite, como forma de pago habitual, la moneda de curso legal, en nuestro caso, el euro. Por lo tanto, no aceptar el pago en efectivo supondría una limitación de los derechos de las personas consumidoras.
La única limitación es la prohibición legal de hacer pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
Tarjeta de crédito
En caso de que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no puede incrementar los precios ni cobrar comisión por su uso. La única excepción son las tarjetas “trilaterales” (American Express o Diners Club), y deberá informar del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.
Si en el establecimiento comercial se aceptan tarjetas u otros medios de pago de manera habitual, no se puede limitar su uso en determinados periodos o condiciones, como por ejemplo durante el periodo de rebajas.
En cambio, sí que está permitido fijar una cantidad mínima o máxima para el pago con tarjeta bancaria, siempre que estas condiciones no sean abusivas y que se informe correctamente para que la persona consumidora la conozca antes de hacer la compra.
Otros métodos de pago:
- Pagos aplazados o fraccionados
- Cantidades a cuenta
- Pago por adelantado
- Créditos vinculados a la compra de productos o a la contratación de servicios