AYUDAS CUBIERTAS VERDES Y NATURALIZACIÓN

La renaturalización de las azoteas de Barcelona coge impulso y el Ayuntamiento ofrece ayudas para fomentar su implantación.

Barcelona es una ciudad mediterránea, donde las azoteas de los edificios representan un 67 % de la superficie total de cubiertas de la ciudad.

Las cubiertas verdes son una de las medidas que forman parte de la arquitectura respetuosa con el medio ambiente. Promueven la biodiversidad urbana, ayudan a mitigar la contaminación atmosférica y a almacenar el agua de lluvia y benefician la refrigeración durante los meses cálidos. En el caso de algunas construcciones también pueden llegar a favorecer la disminución del consumo de energía eléctrica y son compatibles con los sistemas de captación de energía fotovoltaica.

Además, estos espacios se pueden convertir en espacios de estancia y de cohesión social en los edificios para el disfrute comunitario y bienestar de las personas.

La convocatoria también ofrece ayudas para lo siguiente:

  • Naturalización y permeabilización de vallas ciegas
  • Naturalización de espacios libres de edificación
+ información

Actuaciones subvencionables

Cubiertas verdes
Incluye la transformación en superficie ajardinada de un mínimo del 50 % de la superficie de la cubierta, azotea o interior de manzana, o bien un mínimo de 200 m2. En este cómputo se excluyen cajas de escaleras, patios de luces y claraboyas.

También se incluye la implantación de huertos urbanos con un mínimo de superficie de 50 m2 de superficie de sustrato del suelo para plantación.

También se incluye la rehabilitación de cubiertas ajardinadas existentes siempre que la superficie ajardinada resultante supere la superficie ajardinada previa y, en cualquier caso, de un mínimo del 50 % de la superficie de la cubierta, o bien un mínimo de 200 m2, excluyendo cajas de escaleras, patios de luces y claraboyas.

Tienen que ser cubiertas de uso colectivo o bien visibles de forma colectiva. Se tendrán en cuenta las obras necesarias para hacer posible las actuaciones tanto desde el punto de vista de la implantación de la vegetación como desde el de la obra civil y el arreglo, y de acuerdo con los requisitos técnicos especificados. En el caso de implantación de huertos, no es suficiente que la cubierta sea visible de forma colectiva, es necesario que su uso sea colectivo.

Naturalización y permeabilización de vallas ciegas
Incluye la permeabilización de vallas ciegas y su tratamiento vegetal. Con respecto a la permeabilización, se considerará el tratamiento con vallas permeables que permitan la visión del interior de la parcela en, como mínimo, el 80 % de la superficie de la valla a partir de 60 cm de altura. En el caso de tratamiento vegetal, se considerará la transformación en muro verde de un mínimo del 15 % de su superficie vertical (inicial o potencial) de acuerdo con los requisitos técnicos.

Espacios libres de edificación
En los solares edificados que contengan espacio libre de edificación pavimentado, se podrán obtener ayudas para la eliminación de estos pavimentos previa presentación de un proyecto de ajardinamiento. Para poder disfrutar de las subvenciones, es necesario que se convierta en superficie permeable y ajardinada un mínimo del 60 % de la superficie libre de edificación de la parcela que antes de iniciar las obras estuviese pavimentada.

También se considerarán las intervenciones en vallas ciegas que se vuelvan permeables y caladas, permitiendo la visión entre el interior y el exterior.

A quién se dirige

Cubiertas verdes
Propietarios y propietarias y comunidades de propietarios de edificios existentes donde se cumplan los requisitos generales. También podrán solicitar las ayudas las personas titulares de las actividades que se llevan a cabo en edificios. Se incluyen los usos admitidos por el planeamiento. Se excluyen las cubiertas donde se desarrolle una actividad turística.

Naturalización y permeabilización de vallas ciegas
Propietarios y propietarias y comunidades de propietarios de edificios existentes donde se cumplan los requisitos generales. También podrán solicitar las ayudas las personas titulares de las actividades que se llevan a cabo en los edificios que cumplan los requisitos generales. Se incluyen los usos admitidos por el planeamiento.

Espacios libres de edificación
Propietarios y propietarias y comunidades de propietarios de parcelas o edificios existentes donde se cumplan los requisitos generales. También podrán solicitar las ayudas las personas titulares de las actividades que se llevan a cabo en las parcelas o edificios que cumplan los requisitos generales. Se incluyen los usos admitidos por el planeamiento. Se excluyen las actuaciones que vayan destinadas a generar una nueva actividad económica. Se excluyen las parcelas donde se desarrolle una actividad turística.

Requisitos generales y plazos

Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y acabará el 15 de noviembre de 2024.

Se puede cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida mediante su publicación en el BOPB.

El plazo máximo para presentar la comunicación de inicio de obras es el 31 de marzo de 2025.

Requisitos generales

  • Se podrán solicitar ayudas para obras de rehabilitación o restauración en edificios o parcelas de titularidad privada.
  • Con carácter general y siempre que los programas no especifiquen otra fecha, se considerarán obras en edificios de más de diez años de antigüedad.
  • No obstante, mediante convenio se podrán acoger a esta convocatoria titulares de actividad que se emplacen sobre parcelas de titularidad pública. En ningún caso se podrán otorgar ayudas para actuaciones incluidas en las condiciones obligadas en el contrato de concesión. 
  • Se excluyen de las ayudas los emplazamientos donde haya habido un cambio de uso, actividad o titularidad en los dos años anteriores a la solicitud del informe técnico previo (se exceptúan cambios de titularidad de viviendas dentro de una comunidad de propietarios). En caso de que se pida subvención para edificios o parcelas con régimen de propiedad horizontal, se considerará que, como mínimo, un 70 % de las entidades o un 70 % de la superficie sobre rasante del edificio tiene que haber sido ocupada de manera permanente en los dos años anteriores a la solicitud de inscripción, y tendrá que garantizarse en los tres años posteriores a la concesión de la subvención. Quedan exentos de esta obligación los programas en los que se especifique explícitamente lo contrario.
  • Las ayudas no son acumulables para la misma actuación, a excepción de las actuaciones extraordinarias si así se determina en el informe técnico previo. En cualquier caso, la acumulación de subvenciones no podrá dar lugar a una ayuda superior al 50 % de la actuación.
  • Para que la solicitud sea admitida, el importe mínimo de la obra a ejecutar por expediente es de 750 euros.
  • En todos los casos y para todos los programas, será imprescindible respetar las condiciones establecidas en la concesión de la subvención en un plazo mínimo de cinco años. En caso contrario, se podrá pedir su devolución. Este requisito incluye el buen estado de funcionamiento y uso de instalaciones y el buen mantenimiento de las actuaciones hechas.
  • No se podrán solicitar ayudas para una misma actuación subvencionada en los diez años anteriores a la solicitud.
  • Para poder hacer un seguimiento de la continuidad de los compromisos tomados con la subvención, la propiedad debe permitir la inspección de las obras hechas durante los cuatro años posteriores a la finalización de las obras.
  • En el caso de fincas con arrendatarios, los propietarios de inmuebles arrendados no podrán imputar el importe de la subvención como parte del coste global de las obras efectuadas para repercutirlo en los incrementos de rentas de los alquileres o su actualización.
  • Asimismo, con el objetivo de hacer divulgación del patrimonio y de las buenas prácticas de intervención, la persona solicitante se compromete a facilitar el acceso al Ayuntamiento a la obra durante los cuatro años siguientes a su ejecución con el fin de hacer difusión de esta.

Cuál es el importe de las subvenciones

Cubiertas verdes

  • El 50 %, con un tope máximo de 70.000 euros, para cubiertas de nueva implantación.
  • El 30 %, con un tope de 30.000 euros, para la nueva implantación de huertos urbanos.
  • El 35 %, con un tope de 35.000 euros, para la rehabilitación de cubiertas verdes existentes.
  • En las actuaciones donde sea necesaria la aplicación de aislamiento térmico, se aplicará un incremento del 3 % de subvención, y en las actuaciones donde se emplee un aislamiento térmico abierto a la difusión de vapor de agua, como la fibra de madera, el corcho o la lana de roca, se aplicará un incremento del 3 % en el tope. En ningún caso se considerarán dentro de este apartado materiales derivados del petróleo.

Naturalización y permeabilización de vallas ciegas

  • El 15 %, con un tope máximo de 15.000 euros, para las actuaciones donde se haga o bien la naturalización o bien la permeabilización de la valla.
  • El 30 %, con un tope máximo de 30.000 euros, en caso de que la actuación incluya tanto la permeabilización de la valla como su naturalización.

Espacios libres de edificación

  • El 40 %, con un tope máximo de 50.000 euros.

Dónde dirigirse

Si quieres contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano, puedes hacerlo mediante la siguiente dirección electrónica:

paisatgeurba@bcn.cat

Igualmente, puedes usar los canales de comunicación ciudadana:

https://atencioenlinia.ajuntament.barcelona.cat/