Usos del paisaje
La Ordenanza de los usos del paisaje urbano regula las actividades y los elementos que puedan afectar al paisaje de la ciudad a fin de garantizar un uso respetuoso y juicioso e impedir que, por actuaciones desacertadas u omisiones injustificables, este paisaje se vea desmejorado.
La gestión de los usos del paisaje urbano se desarrolla en dos niveles: por una parte, en la certeza de que todos los nuevos usos cumplen lo previsto en la Ordenanza; por otra, en la reconducción de los usos existentes, mediante la combinación de ayuda técnica y subvenciones con otros de inspección y control.
La aplicación de esta normativa posibilita que tanto la ciudadanía de Barcelona como sus visitantes disfrutemos de un espacio común más armónico y amable, y que se favorezca una mejor calidad de vida en la ciudad.
Son responsables del cumplimiento de la ordenanza: la empresa instaladora, el promotor o beneficiario del uso, el propietario del edificio o vivienda y el director técnico de la instalación.
A todos ellos es exigible el conocimiento de las normas contenidas en la ordenanza y su cumplimiento.
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Uso natural
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Uso excepcional
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