Usos del paisaje

El paisaje urbano es uno de los elementos del medio ambiente urbano que necesita protección para garantizar a todos los habitantes de la ciudad una adecuada calidad de vida. Por eso, el paisaje urbano constituye un interés colectivo cuya satisfacción es atribuida por el ordenamiento jurídico al municipio, en función del alcance local de este interés.

La Ordenanza de los usos del paisaje urbano regula las actividades y los elementos que puedan afectar al paisaje de la ciudad a fin de garantizar un uso respetuoso y juicioso e impedir que, por actuaciones desacertadas u omisiones injustificables, este paisaje se vea desmejorado.

La gestión de los usos del paisaje urbano se desarrolla en dos niveles: por una parte, en la certeza de que todos los nuevos usos cumplen lo previsto en la Ordenanza; por otra, en la reconducción de los usos existentes, mediante la combinación de ayuda técnica y subvenciones con otros de inspección y control.

La aplicación de esta normativa posibilita que tanto la ciudadanía de Barcelona como sus visitantes disfrutemos de un espacio común más armónico y amable, y que se favorezca una mejor calidad de vida en la ciudad.

Son responsables del cumplimiento de la ordenanza: la empresa instaladora, el promotor o beneficiario del uso, el propietario del edificio o vivienda y el director técnico de la instalación.

A todos ellos es exigible el conocimiento de las normas contenidas en la ordenanza y su cumplimiento.

 

Ordenanza municipal de usos del paisaje urbano

Ver algunos ejemplos prácticos sobre usos del paisaje. 

Uso natural

Són usos naturales del paisaje aquellas actividades y elementos que se considera que no provocan una distorsión grave en el derecho colectivo a disfrutar de un paisaje adecuado para el desarrollo de la vida ciudadana.

Zonificación

En atención a las características arquitectónicas y comerciales de los diferentes lugares de la ciudad se han fijado, en algunos casos, diferentes grados de densidad interventora en el uso natural del paisaje urbano, estructurados territorialmente en zonas. Estas zona quedan delimitadas según un plano de zonificación para cada Distrito, que se adjunta como anexo a la Ordenanza.

Uso excepcional

El uso excepcional del paisaje urbano, especialmente para actividades publicitarias, requiere autorización municipal expresa con el fin de controlar el impacto paisajístico, sin perjuicio de la licencia de obras o de la licencia municipal que sean legalmente procedentes.