Uso excepcional
El uso excepcional del paisaje urbano, especialmente para actividades publicitarias, requiere autorización municipal expresa con el fin de controlar el impacto paisajístico, sin perjuicio de la licencia de obras o de la licencia municipal que sean legalmente procedentes.
La publicidad de cualquier tipo en las lonas o paramentos de protección de los edificios en construcción o rehabilitación integral solo podrá ser autorizada como uso excepcional. Esta misma norma será de aplicación en la realización de actividades publicitarias en vallas y lonas de protección de obras de reforma o rehabilitación de edificios que estén total o parcialmente ocupados.
Este uso siempre será limitado en el tiempo y llevará asociada una compensación por el impacto paisajístico que genera, que se destinará directamente a la mejora de un elemento concreto del paisaje urbano.
La autorización paisajística se considera implícita en el convenio de colaboración y tiene la consideración, en cualquier caso, de licencia municipal de publicidad, y se exigirá en todos los supuestos de uso excepcional del paisaje urbano mediante publicidad, tanto si está en una propiedad privada como en el dominio público.