Uso natural

Són usos naturales del paisaje aquellas actividades y elementos que se considera que no provocan una distorsión grave en el derecho colectivo a disfrutar de un paisaje adecuado para el desarrollo de la vida ciudadana.

Són usos naturales del paisaje aquellas actividades y elementos que se considera que no provocan una distorsión grave en el derecho colectivo a disfrutar de un paisaje adecuado para el desarrollo de la vida ciudadana. Para poder hacer un uso natural del paisaje sólo hace falta seguir las disposiciones de la Ordenanza y pedir la licencia o autorización municipal correspondiente.

Dependiendo de la zona y de la ubicación concreta de la instalación pueden ser usos naturales:

· Rótulos de identificación comercial

· Algunas instalaciones publicitarias

· Vallas de obra y andamios

· Terrazas y veladores

· Antenas y aparatos de aire acondicionado en el tejado

Zonificación

En atención a las características arquitectónicas y comerciales de los diferentes lugares de la ciudad se han fijado, en algunos casos, diferentes grados de densidad interventora en el uso natural del paisaje urbano, estructurados territorialmente en zonas. Estas zona quedan delimitadas según un plano de zonificación para cada Distrito, que se adjunta como anexo a la Ordenanza.

Uso excepcional

El uso excepcional del paisaje urbano, especialmente para actividades publicitarias, requiere autorización municipal expresa con el fin de controlar el impacto paisajístico, sin perjuicio de la licencia de obras o de la licencia municipal que sean legalmente procedentes.