El distintivo ambiental de la DGT
La Dirección General de Tráfico ha establecido una clasificación del parque de vehículos con el objetivo de discriminar positivamente los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. El sistema posibilita un instrumento eficaz en las políticas municipales, tanto de restricción de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.
Se establecen cinco categorías de vehículos, según su potencial contaminante:
- B.
- C.
- Eco.
- Cero emisiones.
- Sin etiqueta.
Distintivos ambientales
B (etiqueta amarilla)
Turismos y comerciales, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con nivel de emisiones Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o Euro 5/V. Vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías clasificados en el Registro de vehículos como Euro 4/IV o Euro 5/V independientemente del tipo de combustible. Motos y ciclomotores Euro 2.
C (etiqueta verde)
Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de vehículos como gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI. Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de vehículos con nivel de emisiones Euro 6/VI, independientemente del tipo de combustible. Motos y ciclomotores Euro 4 y Euro 3.
ECO (etiqueta verde y azul)
Turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV, por sus siglas en inglés), vehículos propulsados por gas natural y vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o por gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además tendrán que cumplir estos parámetros: vehículo de gasolina con nivel de emisiones Euro 4/IV, Euro 5/V o Euro 6/VI o vehículo diésel con nivel de emisiones Euro 6/VI.
Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías clasificados en el Registro de vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV, por sus siglas en inglés), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además, tendrán que cumplir que el nivel de emisiones del vehículo sea Euro 6/VI, independientemente del tipo de combustible.
Motos y ciclomotores con categoría eléctrica HEV y PHEV (vehículos híbridos eléctricos no enchufables y enchufables, respectivamente) y autonomía inferior a 40 km.
Zero emissions (etiqueta azul)
Vehículos clasificados en el Registro de vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV, por sus siglas en inglés), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV, por sus siglas en inglés) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, por sus siglas en inglés) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila de combustible.
Sin distintivo ambiental
Los vehículos que no cumplan los requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Son los vehículos más afectados por las medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Turismos de gasolina anteriores a Euro 3 y turismos diésel anteriores a Euro 4. Motos y ciclomotores Euro 1.