Como respuesta al incremento de la incidencia del virus de los últimos días, en el marco del Procicat y con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el viernes 26 de noviembre se publicaron las nuevas medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19.
La principal novedad, la extensión del certificado COVID para acceder a los bares y restaurantes, a los gimnasios y a las residencias de personas mayores, había quedado suspendida por un colapso en el web de La Meva Salut. Resueltos los problemas informáticos, desde este viernes, 3 de diciembre, a las 00.00 horas se recupera la medida, que estará vigente hasta el 24 de diciembre.
El certificado COVID, que se puede descargar desde La Meva Salut, permite acreditar tres situaciones:
- haber completado la pauta de vacunación,
- haber pasado el virus, o
- disponer de un test negativo realizado en un centro homologado.
De momento, la medida está suspendida por colapso informático.
Se podrá presentar tanto en papel como en formato digital, y los responsables de los establecimientos afectados realizarán el control a través de otra aplicación que escanea el código QR del certificado.
Estas son las medidas vigentes para los diferentes sectores:
Bares y restaurantes
- Para poder acceder al interior de bares y restaurantes, es necesario tener el certificado digital COVID de la Unión Europea. No habrá que presentarlo para consumir en la terraza.
- Se mantiene el aforo al 100 %.
- Es necesario utilizar la mascarilla mientras no se esté comiendo o bebiendo.
Gimnasios
- Para poder acceder a gimnasios y salas donde se practica actividad deportiva, es necesario disponer del certificado digital COVID de la Unión Europea.
- Las piscinas y los gimnasios pueden funcionar al 100 % de su aforo.
Residencias de personas mayores
Para poder acceder a las residencias es necesario presentar el certificado digital COVID de la Unión Europea.
Ocio nocturno, conciertos y festivales
- Se mantiene la necesidad de tener el certificado digital COVID de la Unión Europea para poder acceder a los locales de ocio nocturno.
- Continúa vigente el aforo al 80 % en espacios interiores, incluidos los festivales de música y conciertos que se realicen en el interior.
- Para las discotecas, no hay restricción de horarios por la COVID, sino que se aplican los de la normativa sectorial:
- Horario de bares musicales: hasta las 2.30 horas entre semana y hasta las 3.00 horas los fines de semana y la víspera de festivos.
- Horario de discotecas: hasta las 5.00 horas entre semana y hasta las 6.00 horas los fines de semana y la víspera de festivos.
Encuentros sociales
- Se mantiene la necesidad de tener el certificado digital COVID de la Unión Europea para poder asistir a bodas y grandes celebraciones con baile.
- Continúa vigente la prohibición de comer y beber en la calle entre la 1.00 y las 6.00 horas, en las reuniones que concentren personas en espacios públicos.
- Se recomienda seguir limitando los encuentros a un máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes.
Uso de la mascarilla
Es obligatorio el uso de la mascarilla para todas las personas de más de 6 años:
- en todos los espacios interiores, excepto en el momento de comer o beber, y
- en los espacios exteriores cuando no se puede mantener la distancia física interpersonal de seguridad.
Equipamientos culturales
Se mantiene el aforo al 100 % en teatros, cines, auditorios, circos, archivos, bibliotecas, museos, centro cívicos, salas de exposiciones y galerías de arte.
Acontecimientos deportivos
Se mantiene el aforo al 100 % en los acontecimientos deportivos, tanto en el exterior como en el interior.
Centros comerciales, tiendas y comercios
- Continúa vigente la prohibición de vender bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entras las 22.00 y las 6.00 horas.
- Se mantiene el aforo al 100 % de centros comerciales, tiendas y comercios.
Toda la información, en el DOGC.