Barcelona está organizada territorialmente en diez distritos. Los distritos municipales son los órganos descentralizados que acercan la gestión a la ciudadanía, fomentan la participación ciudadana y representan los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio.

Su actuación debe ajustarse a los principios de eficacia, coordinación y solidaridad, con el objetivo de aplicar una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y las desigualdades. Los distritos tienen autonomía, capacidad de decisión y de gestión económica.

El Consejo Municipal del Distrito de Sants-Montjuïc es el órgano de representación colectiva del distrito y lo integran diecinueve consejeros y consejeras nombrados por el alcalde o la alcaldesa, por designación de los partidos políticos en proporción con los resultados electorales obtenidos en los distritos en las últimas elecciones municipales.

Iniciativa para la adopción de acuerdos

La Comisión de Gobierno del Distrito dictamina o informa las iniciativas dirigidas al Consejo. Aun así, en el supuesto de mociones o de proposiciones, la encargada de considerarlo es la Junta de Portavoces.

Una vez que se ha convocado una sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Distrito, la Junta de Portavoces debe reunirse como mínimo 48 horas antes de la fecha prevista de la celebración de la sesión.

Celebración de las sesiones

El Consejo de Distrito se reúne en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando lo solicite una cuarta parte de los miembros del Consejo.

Todas las sesiones son públicas. No obstante, el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar al derecho fundamental de la ciudadanía pueden ser secretos cuando se acuerde por mayoría absoluta de los votos computables.

La presidencia del Consejo de Distrito puede aplazar la convocatoria en casos motivados y regulados por la norma y con el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Distrito y una vez comunicado a la Junta de Portavoces.

Estructura del orden del día

El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Distrito se estructura de acuerdo con los apartados siguientes:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Parte informativa: información del Gobierno del Distrito, que incluye las medidas o las iniciativas del Gobierno, el desarrollo del PAM y del presupuesto del Distrito, el despacho de oficio y el informe del concejal o la concejala de distrito.

3. Parte decisoria: propuestas de acuerdo y proposiciones, sin perjuicio de las mociones que puedan presentarse con posterioridad.

4. Parte de control: fiscalización de los órganos de gobierno a través de la presentación de ruegos y preguntas, así como las declaraciones de grupo.

5. Declaraciones institucionales sobre aspectos de interés general de la colectividad del distrito.

Debates

Los grupos políticos presentes en el Consejo de Distrito podrán intervenir en cada uno de los puntos del orden del día. Primero intervendrán, siguiendo un orden de menor a mayor número de consejeros y consejeras y/o de representatividad, los grupos de la oposición y, después, en el mismo orden, los grupos del equipo de gobierno.

El consejero o la consejera encargados de abrir los debates es el ponente de cada uno de los puntos, y después de la intervención de los grupos y del establecimiento de la posición de voto, si es procedente, los cierra.

El presidente o la presidenta puede establecer un segundo turno de intervenciones en algún punto del orden del día, a petición de los consejeros o las consejeras.

El voto no es delegable en ningún caso.

La participación ciudadana en el distrito

La ciudadanía y las entidades y/o asociaciones pueden participar en los siguientes órganos de participación: la Audiencia Pública del Distrito, los consejos sectoriales y los consejos de barrio.

Ver menos