1. Publicación en el BOPB del Anuncio de Aprobación de la convocatoria del Fondo de Infancia 2025: Es el momento en el cual se hace público la creación de la convocatoria de prestaciones a través de la publicación del anuncio de aprobación de la convocatoria en el BOPB.
2. Período de presentación de solicitudes: Período en el cual, las personas que lo deseen, podrán presentar la solicitud para acceder a la prestación económica de urgencia social para familias con niños de 0 a 16 años. El período de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la Publicación en el BOPB del Anuncio de aprobación de la convocatoria del Fondo de Infancia 2025.
3. Publicación de la resolución sobre el complimiento previo de los requisitos para a percibir la prestació del Fondo de Infancia 2025 en el BOPB: Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes y evaluadas las solicitudes recibidas, así como la documentación adjunta, y verificado que estas cumplen los requisitos establecidos en el punto 4 de las bases de la convocatoria, se publicará en el BOPB una resolución en la que se especificará el resultado de las comprobaciónes del cumplimiento, o incumplimiento, de los requisitos por parte de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria.
4. Período de presentación de alegaciones y enmiendas a la solicitud: Una vez publicada en el BOPB la Resolución sobre el cumplimiento previo de los requisitos para percibir el Fondo de Infancia 2025, todos aquellos solicitantes que lo deseen podrán presentar alegaciones y/o enmiendas a la solicitud en un plazo de 10 días hábiles.
5. Resolución definitiva del Fondo de Infancia 2025: Una vez resueltas las alegaciones y las enmiendas presentadas en contra de la Resolución Provisional del Fondo de Infancia de 2025, la presidenta del IMSS adoptará y se publicará la Resolución definitiva de concesión y denegación de las prestaciones del Fondo de Infancia 2025, en la que se aprobará de forma definitiva la concesión de las prestaciones a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso contemplados en las bases de la convocatoria.
6. Período de presentación de los recursos de alzada: Una vez publicada la Resolución definitiva de la Presidenta del IMSS referente a la convocatoria del 2025 del Fondo de Infancia, los solicitantes que lo deseen, podrán presentar un recurso de alzada en contra de dicha resolución para que se vuelva a evaluar su expediente.
7. Pago de los beneficiarios de las prestaciones: Una vez publicada la Resolución definitiva de la Presidenta del IMSS, se procederá a efectuar los pagos de la prestación a las personas a las cuales se les haya sido otorgada la prestación del Fondo de Infancia. Algunos de los pagos del Fondo de Infancia se podrán hacer efectivos en 2026.
8. Publicación en el BOPB de los listados de estimación, desestimación e inadmisión de los recursos de alzada: Una vez presentados y valorados los recursos de alzada en contra de la resolución definitiva de la convocatoria del Fondo de Infancia 2025, se procederá a hacer pública los listados de los recursos estimados, los recursos desestimados y los recursos inadmitidos en el BOPB.
9. Pago de los recursos de alzada: Después de haber hecho públicos los listados de los recursos de alzada estimados, desestimados e inadmitidos, se procederá a efectuar el pago de los recursos de alzada estimados