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Prestación económica de urgencia social para familias con hijos o hijas de 0 a 16 años

El 28 de junio finalizó el período de presentación de solicitudes. En los próximos meses se hará pública en el BOPB la resolución provisional de la convocatoria del Fondo de Infancia 2024, que también podrá consultarse en esta página web. Puedes consultar las bases de la convocatoria, aprovadas el 21 de mayo.

   Calendario de trámites de la convocatoria Fondo de infancia 2024

 

  • Presentación de solicitudes

    Enlace trámite

    22/5/2024 – 28/6/2024

  • Presentación de alegaciones y enmiendas

  • Presentación de recursos de alzada

FONDO DE INFANCIA 2024

Es una prestación de urgencia social extraordinaria que concede el Ayuntamiento de Barcelona a familias con dificultades económicas para cubrir las necesidades básicas de los menores a cargo de 0 a 16 años. 

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN

El importe total de la prestación varía en función del número de menores de 0 a 16 años a cargo:

  • Familias con un menor: 600 euros al mes.

  • Familias con dos menores: 1.050 euros.

  • A partir del tercer menor y sucesivo: 300 euros por cada niño o niña.

  • Familias con carnet monoparental en vigor: complemento de 600 euros adicionales por familia adicionales.

El Fondo es una prestación única y puntual, y en la convocatòria de este año, la prestación se harà efectiva en un único pago.

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN
  • Edad de los hijos o hijas: podrán ser beneficiarios de la prestación niñas y niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008.
  • Guarda: La persona o personas que solicitan la prestación deben ejercer la guardia de todos los menores que constan en la solicitud. Para poder acreditar la guarda y custodia, será necesario aportar alguno de los siguientes documentos:
    • Sentencia judicial de separación o divorcio en la que conste la custodia de los menores.

    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora.

    • Resolución judicial que acredite situación de violencia machista.

    • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.

    • Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal.

    • Documento acreditativo de la tutela o acogida de los menores (solo personas físicas).

    • Poder notarial español de delegación del ejercicio de las potestades parentales conforme lo dispuesto en el Libro II del Código Civil de Cataluña.

    • Padrón: Es necesario acreditar el padrón en la ciudad de Barcelona a fecha 1 de enero de 2023, y residir de manera efectiva desde esta fecha y hasta el último día del plazo de presentación de solicitud.

    • Persona usuaria de Servicios Sociales: es necesario que los padres, madres, o tutores/as legales de los niños y/o adolescentes a cargo sean personas usuarias de Servicios Sociales con una atención abierta al menos un día entre el 1/1/2023 y el 31/12/2023.

    • Ingresos: Los ingresos de la familia no podrán superar los límites económicos que se indican en la siguiente tabla:

    Membres de la unitat familiar Nivell de renda
    2 15.418,71 €
    3 18.406,60 €
    4 21.394,49 €
    5 24.382,38 €
    6 27.370,27 €
    7 30.358,16 €
    8 33.346,05 €
    9 36.333,94 €
    10 39.321,83 €

     

TRAMITACIÓN EN LÍNEA CON EL idCAT Mòbil

El Fondo de Infancia 0-16 se tramita a través de la Oficina Virtual de trámites del Ayuntamiento de Barcelona poreste motivo es indispensable disponer del idCAT Mòbil o un certificado digital, y de uno de los siguientes documentos identificativos: DNI, NIE o Pasaporte..

  • Si no dispones de teléfono o dirección electrónica, esencial para obtener el idCAT Mòbil, o de un certificado digital, puedes tramitar el Fondo de Infancia de forma presencial en uno de los dos Espacios de Atención habilitados en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (calle Aragó, 344) o en la OAC Monumental (calle Sicilia, 216). Para poder ser atendido en uno de los dos Espacios de Atención, será indispensable que solicites cita previa al 010 o en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económica 

PRINCIPALES ETAPAS DE LA CONVOCATORIA

1. Publicación en el BOPB del Anuncio de Aprobación de la convocatoria del Fondo de Infancia 2024: Es el momento en el cual se hace público la creación de la convocatoria de prestaciones a través de la publicación del anuncio de aprobación de la convocatoria en el BOPB.

2. Período de presentación de solicitudes: Período en el cual, las personas que lo deseen, podrán presentar la solicitud para acceder a la prestación económica de urgencia social para familias con niños de 0 a 16 años. El período de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la Publicación en el BOPB del Anuncio de aprobación de la convocatoria del Fondo de Infancia 2024.

3. Publicación de la Resolución Provisional del Fondo de Infancia 2024 en el BOPB: Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes, y evaluadas las solicitudes presentadas, mediante Resolución del Gerente del IMSS se acordará con carácter provisional la concesión de las prestaciones hasta el agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria, o de su denegación cuando corresponda.

4. Período de presentación de Alegaciones y Enmiendas a la solicitud: Una vez publicada en el BOPB la Resolución provisional del Fondo de Infancia del 2024, todos aquellos solicitantes que lo deseen, podrán presentar alegaciones y enmiendas a la solicitud, en un plazo de 15 días hábiles

5. Resolución definitiva del Fondo de Infancia 2024: Una vez resueltas las alegaciones y las enmiendas presentadas en contra de la Resolución Provisional del Fondo de Infancia de 2024, la presidenta del IMSS adoptará y se publicará la Resolución definitiva de concesión y denegación de las prestaciones del Fondo de Infancia 2024, en la que se aprobará de forma definitiva la concesión de las prestaciones a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso contemplados en las bases de la convocatoria.

6. Período de presentación de los Recursos de alzada: Una vez publicada la Resolución definitiva de la Presidenta del IMSS referente a la convocatoria del 2024 del Fondo de Infancia, los solicitantes que lo deseen, podrán presentar un recurso de alzada en contra de dicha resolución para que se vuelva a evaluar su expediente.

7. Pago de los beneficiarios de las prestaciones: Una vez publicada la Resolución definitiva de la Presidenta del IMSS, se procederá a efectuar los pagos de la prestación a las personas a las cuales se les haya sido otorgada la prestación del Fondo de Infancia.

8. Publicación en el BOPB de los listados de estimación, desestimación e inadmisión de los recursos de alzada: Una vez presentados y valorados los recursos de alzada en contra de la Resolución Definitiva de la convocatoria del Fondo de Infancia 2024, se procederá a hacer pública los listados de los recursos estimados, los recursos desestimados y los recursos inadmitidos en el BOPB.

9. Pago de los recursos de alzada: Después de haber hecho públicos los listados de los recursos de alzada estimados, desestimados e inadmitidos, se procederá a efectuar el pago de los recursos de alzada estimados

ACCESO A LA PRESTACIÓN A TRAVÉS DE LA TARJETA BARCELONA SOLIDARIA

Las personas beneficiarias del Fondo de Infancia recibirán la prestación económica a través de la Tarjeta Barcelona Solidaria. Se deberá tener en cuenta que:

  • Si ya dispones de la tarjeta, la prestación se cargará directamente en ésta.

  • Si no tienes la tarjeta o si está a punto de caducar, cuando se te conceda la prestación te avisarán para que pases a recogerla en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas. En caso de no recoger la tarjeta en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOPB de la resolución de aprobación del Fondo, se considerará que se renuncia a la prestación.

  • La tarjeta no estará operativa en el momento de la entrega.

  • Cada vez que se realice una compra o un pago, el importe se descontará automáticamente.

  • La persona titular es la única que puede utilizar la tarjeta.

  • No se puede sacar dinero en efectivo ni realizar transferencias ni hacer apuestas.

  • La tarjeta Barcelona Solidaria es recargable y debe guardarse hasta la fecha de caducidad.

¿QUÉ SE PUEDE COMPRAR?

  • Productos para cubrir necesidades básicas, como alimentos, ropa, calzado o material escolar para los niños y adolescentes de la familia receptora del fondo.

  • Pagos de recibos de suministros o pagos oficiales a través de la web www.caixabank.es, siempre que en el recibo conste el Código de Procedimiento de Recaudación (CPR) generado por la entidad bancaria.

¿CÓMO SE PUEDE COMPRAR?
  • En los establecimientos que vendan productos de primera necesidad y admitan el pago con tarjeta. Para más información, se puede consultar la lista de entidades colaboradoras y clínicas dentales con tarifa social en el apartado web de la Tarjeta Barcelona Solidaria

  • También puedes comprar por internet estos productos básicos. Para hacerlo, es necesario que el titular de la tarjeta tenga instalada la aplicación CaixaBankNow para validar cualquier pago en internet.

  • Es necesario conservar los documentos justificativos de los gastos efectuados con los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

¿QUÉ HAY QUE HACER EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO O DAÑO DE LA TARJETA?
  • Ponerse en contacto con la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (ubicada en la calle de Aragón, 344, bajos) para bloquear la tarjeta y solicitar un duplicado.
    • Teléfono: 932 565 648.

    • Horario: lunes, miércoles y viernes, de 8.30 a 14.00 horas, miercoles y jueves de 8.30 a 17.00 horas.

  • Solo se realiza un duplicado por año.

  • En ningún caso se puede solicitar un duplicado de la tarjeta en las oficinas de CaixaBank (“La Caixa”).