Ayudas a las famílias
1. Inscripción en la actividad
- Las personas que quieran solicitar una subvención deberán inscribirse previamente en la actividad escogida. En ningún caso se puede optar a solicitar una subvención si la persona no se ha inscrito antes en la actividad.
Solicitar la subvención no exime de pagar la cuota correspondiente. En caso de solicitar subvención, debe pagarse la cuota mensual hasta recibir la notificación de la resolución oficial (aproximadamente a mediados de noviembre).
Las actividades se inician en septiembre u octubre, y la solicitud de subvención no se resuelve hasta noviembre. - Se concederá subvención a un máximo de una actividad de carácter deportivo por niño/a y un máximo de una actividad de ámbito cultural, artístico, científico o tecnológico por niño/a, siempre y cuando se haya empadronado en el municipio de Barcelona y cumpla los requisitos establecidos en las bases de actividades deportivas o las bases de actividades culturales, artísticas, científicas y tecnológicas.
Excepcionalmente, se permitirá acceder a la campaña de subvenciones a todos aquellos niños y niñas con necesidades educativas especiales que no residan en Barcelona, pero que estén escolarizados/as y así lo puedan demostrar.
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2. Solicitud de la ayuda
- Una vez se haya hecho la inscripción en la actividad escogida, las familias deberán tramitar la solicitud de subvención a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Para poder hacer este trámite, será necesario disponer de IDCat Mòbil y el código de referencia de la actividad que facilita previamente la entidad.
- Descargar aquí la guía de soporte para la realización del trámite.
- Una vez se haya finalizado el trámite, la persona solicitante se podrá descargar un comprobante que acredita que la solicitud se ha enviado correctamente. Este comprobante debe guardarse, ya que los datos que aparecen en él servirán para cualquier reclamación o incidencia.
- En el apartado de Preguntas más frecuentes se puede consultar la documentación que, según los casos, se ha de aportar.
- Si necesita soporte para hacer este trámite, consulte el teléfono y los puntos de atención presencial que se detallan en la página Preguntas más frecuentes
3. Baremos para la concesión de ayudas
Las subvenciones se concederán en función de la renta disponible por miembro de la unidad familiar, de acuerdo con los tramos y porcentajes de precio de la actividad que se indican a continuación:
- De 0 a 7.000 €: Subvención hasta el 90 %
- De 7.000,01 a 9.000 €: Subvención hasta el 60 %
- De 9.000,01 a 10.000 €: Subvención hasta el 30 %
- Más de 10.000 €: sin subvención
Según las bases, la renta personal disponible por miembro de la unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman parte de la misma, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:
- Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, con un mínimo del 33 %.
- Cuando se tenga reconocida oficialmente la condición de familia monoparental por la Generalitat de Catalunya.
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- Bases de subvenciones de actividades culturales, artísticas, científicas y tecnológicas fuera del horario lectivo
- Convocatoria para la concesión de subvenciones a menores y adolescentes entre seis y diecisiete años para realizar actividades extraescolares artísticas, culturales, científicas y tecnológicas, curso 2024/2025