Tramitación del Decreto de la Alcaldía de autorización temporal, durante la situación de excepcionalidad, de la circulación de vehículos pesados ​​por el centro de la ciudad

El Decreto establece temporalmente unas condiciones excepcionales de circulación de los vehículos pesados ​​en los viales de 2 o más carriles de la ciudad de Barcelona, ​​por lo que las condiciones de circulación que establece el Decreto de la Concejala de Movilidad de 21 de diciembre de 2018 para las zonas de influencia de Ronda de Dalt y de Ronda Litoral, se aplican a toda la ciudad hasta la finalización de la situación de excepcionalidad debida a la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).

En concreto, el Decreto autoriza, temporalmente y con carácter de excepcionalidad, la circulación de vehículos con MMC igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros por los viales de 2 o más carriles de circulación, siempre que lo justifique la documentación de control establecida en el artículo 6 de la Orden FOM / 2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Dada la excepcionalidad de la situación, el decreto se ha tramitado de forma urgente. Por este motivo, se publica parte de la documentación sin todas las firmas preceptivas, bien entendido que, en cuanto sea posible, en esta página se irán sustituyendo los documentos por sus versiones firmadas.

Proyecto normativo

Tal y como se establece en los informes, lo que motiva la adopción del decreto es la voluntad de facilitar el suministro de productos esenciales, principalmente a los supermercados de la ciudad, que podrán ser provistos por vehículos de mayor capacidad, así como de permitir que las empresas de transporte reduzcan el número de conductores necesarios para repartir las mercancías esenciales.

Aprobación definitiva

La alcaldesa dispuso la aprobación del Decreto el 20 de marzo de 2020. El Decreto se aprueba con vigencia desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Gaceta Municipal y en la web municipal.