Tramitación del Decreto de la Alcaldía sobre el derecho de las personas a ser tratadas y nombradas con el nombre y el género sentidos

El objetivo del decreto es garantizar el derecho, y regular las condiciones, para que, en el ámbito del Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales, las personas transexuales y transgénero y las personas intersexuales puedan ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre y el género con los que se identifican. Estas personas, si lo desean, podrán comunicar su nombre sentido a los órganos y servicios municipales para que lo utilicen en las actuaciones que no tengan implicaciones jurídicas de carácter oficial; además, en los formularios de recogida de datos donde sea necesario pedir el género de las personas, se añadirán otras opciones de respuesta además de las de "hombre" y "mujer".

El decreto, que tiene naturaleza normativa, supone un paso más en el cumplimiento del Plan Municipal para la Diversidad Sexual y de Género 2016-2020, y permite cumplir con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, que prevé expresamente que en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña se deben establecer las condiciones para que las personas transgénero y las personas intersexuales sean tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican. En definitiva, se trata de contribuir en la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, establecido en el artículo 21 de la Carta de Ciudadanía, Carta de Derechos y Deberes de Barcelona y en artículo II de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, del año 2000, entre otros.