El objetivo del decreto es garantizar el derecho, y regular las condiciones, para que, en el ámbito del Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales, las personas transexuales y transgénero y las personas intersexuales puedan ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre y el género con los que se identifican. Estas personas, si lo desean, podrán comunicar su nombre sentido a los órganos y servicios municipales para que lo utilicen en las actuaciones que no tengan implicaciones jurídicas de carácter oficial; además, en los formularios de recogida de datos donde sea necesario pedir el género de las personas, se añadirán otras opciones de respuesta además de las de "hombre" y "mujer".
El decreto, que tiene naturaleza normativa, supone un paso más en el cumplimiento del Plan Municipal para la Diversidad Sexual y de Género 2016-2020, y permite cumplir con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, que prevé expresamente que en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña se deben establecer las condiciones para que las personas transgénero y las personas intersexuales sean tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican. En definitiva, se trata de contribuir en la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, establecido en el artículo 21 de la Carta de Ciudadanía, Carta de Derechos y Deberes de Barcelona y en artículo II de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, del año 2000, entre otros.
Memorias e informes
La tramitación del decreto se ajusta a lo establecido en el apartado 2.2 (puntos 164 a 183) de las Directrices para la elaboración de las normas municipales que comprenden las directrices de técnica normativa y las directrices sobre la tramitación del expediente para a la aprobación de las ordenanzas, los reglamentos y los decretos. De acuerdo con ello, el proyecto de decreto se ha acompañado de las memorias y los informes que figuran a continuación.
Aprobación inicial
El Decreto de Alcaldía por el que se garantiza el derecho de las personas transexuales y transgéneros y las personas intersexuales a ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre y el género con los que se identifican fue aprobado inicialmente por la Alcaldesa el 27 de febrero de 2019.
Información pública
La alcaldesa acordó someter el Decreto de Alcaldía de aprobación inicial a información pública durante un período de 30 días. El expediente estuvo expuesto al público para su consulta desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 26 de abril de 2019, período durante el cual se pudieron formular alegaciones.
Aprobación definitiva
La alcaldesa dispuso la aprobación del Decreto el 22 de octubre de 2020. El Decreto se aprueba con vigencia desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Gaceta Municipal y en la web municipal.