Información sobre los baremos aplicados para el cálculo general de las dietas del personal del Ayuntamiento de Barcelona. Para la información sobre los importes percibidos por los altos cargos, en concepto de dieta, véase el apartado "Dietas que perciben los altos cargos".
A los efectos de la Ley de Transparencia, entendemos por dietas los derechos de asistencia percibidos por razón de la asistencia a reuniones de órganos colegiados del Ayuntamiento y de sus entidades dependientes.
También se entiende por dieta el importe diario adicional que cobra un trabajador por un encargo temporal fuera de su residencia, con el que se pretende cubrir los gastos de manutención, de transporte, etcétera.
Dietas por encargos fuera del lugar de residencia
Para el cálculo de este tipo de dietas, el Ayuntamiento de Barcelona aplica los baremos establecidos en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se rige por la normativa reguladora aprobada por Decreto de Alcaldía.
Dietas por asistencia a reuniones de órganos colegiados
Para el cálculo de las dietas de asistencia a tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal, el Ayuntamiento aplica lo establecido en la Instrucción reguladora del abono de indemnizaciones por razón de asistencias de los miembros de los órganos selectivos en procesos de selección.
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Participación en tribunales de selección