Tramitación de la modificación de los anexos de la Ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la administración ambiental de Barcelona

La adaptación a los nuevos requerimientos legales, derivados de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, de los instrumentos de intervención en las actividades implica la obligación de modificar los anexos de la ordenanza vigente (OMAIIAA).

Se han clasificado todas las actividades existentes en 28 grandes bloques (familias), y éstos en según qué casos en otros grupos más reducidos.

Los nuevos regímenes de intervención quedarán de la siguiente forma:

ANEXO I: Régimen de autorización. Autorización ambiental. Declaración de impacto ambiental con autorización sustantiva.

ANEXO II: Régimen de licencia.

    II.1 Licencia ambiental.

    II.2. Licencia de espectáculos y actividades recreativas.

ANEXO III: Régimen de comunicación.  

    III.a. Comunicación con certificación de la entidad de control.

    III.b. Comunicación con proyecto y certificado técnico.

    III.c. Comunicación con certificado técnico.

 Por último, la modificación incluye un régimen transitorio.