La música juega un papel fundamental en el desarrollo de la vida urbana en una ciudad como Barcelona. El hecho social que representa tiene varias derivadas que se deben contemplar a la hora desarrollar políticas públicas en este contexto. Junto con el importante peso de este sector en cuanto al impacto económico en la ciudad; existe un tejido de escala pequeña y mediana que desarrolla su actividad con un alto valor cultural y social de proximidad.
La necesidad de hacer compatible la actividad de música en vivo con el descanso de vecinas y vecinos de la ciudad de Barcelona, y resolver la realidad compleja de los espacios que deseen programar música en directo de pequeño formato, llevaron al Ayuntamiento de Barcelona a efectuar la modificación de la Ordenanza de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública del Ayuntamiento.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura modificación de la norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudiron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en la documentación informativa que se incluye, entre el 21 de enero de 2019 y el 4 de febrero de 2019.
Aprobación del proyecto normativo
La modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 111.2 del Reglamento orgánico municipal, todos los grupos municipales manifestaron su acuerdo a no abrir el plazo de quince días para la presentación de sus enmiendas una vez aprobado el proyecto normativo para la Comisión de Gobierno.
-
Memorias e informes
-
Informes previos
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza
La modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública fue aprobada inicialmente por la Comisión de Economía y Hacienda, en sesión de 12 de febrero de 2019.
-
Sesión de 12 de febrero de 2019 de la Comisión de Economía y Hacienda
Información pública
La Comisión de Economía y Hacienda, en su sesión celebrada el día 12 de febrero de 2019, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública y sometió a información pública durante un período de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal.
El expediente estuvo expuesto al público para su consulta desde el 15 de febrero de 2019 hasta el 28 de marzo de 2019, período durante el cual se pudo formular alegaciones.
-
Alegaciones presentadas
-
Alegaciones presentadas por los grupos políticos municipales
-
Grupo Municipal de Ciudadanos - Cs
Aprobación definitiva
Valoradas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la modificación de la ordenanza fue sometida al Pleno del Consejo Municipal para la aprobación definitiva.
-
Sesión de 15 de abril de 2019 de la Comisión de Economía y Hacienda
-
Sesión ordinaria del 3 de mayo de 2019 del Pleno del Consejo Municipal
-
Publicación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona