Ordenanza fiscal 3.17 tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, para el ejercicio 2018 y sucesivos

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la aprobación de la siguiente ordenanza fiscal:

OF 3.17 Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos: Se aplica la tasa en función del uso del dominio público privativo y evaluado según valor general del mercado sobre las redes de transporte de energía que transcurren por dominio público en el municipio, aplicando el artículo 24.1a a las redes e infraestructuras de transporte eléctrico, gas, hidrocarburos y agua.