Modificación de la Ordenanza Fiscal 1.3 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2023 y sucesivos

El artículo 71 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en uso de la habilitación contenida en el artículo 107 del TRLHL, hace una actualización de los coeficientes necesarios para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Cabe recordar que el sistema de coeficientes "dinámicos" fue incorporado a través del Real Decreto-Ley 26/2021, que se dictó para adaptar la regulación del impuesto a la última sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión.

Dada la imposibilidad de recoger estos cambios en una fase procedimental anterior de la tramitación de las ordenanzas fiscales, ya que la publicación del citado proyecto de LPGE se realizó una vez iniciada la tramitación para la aprobación provisional del proyecto de modificación la OF 1.3, y que hasta el 29 de noviembre de 2022 no se produjo la aprobación del texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado por 2023 por parte del Congreso de los Diputados, resulta patente la necesidad de proceder ahora a la adecuación de los coeficientes previstos en el artículo 5º de la ordenanza fiscal del impuesto.

Aprobación del proyecto normativo

La modificación de las Ordenanzas Fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta Municipal de Barcelona

Aprobación provisional

La modificación de la Ordenanza Fiscal 1.3 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2023 y sucesivos fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en la sesión de 23 de diciembre de 2022.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter la Ordenanza aprobada provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 28 de diciembre de 2022 y el 8 de febrero de 2023, plazo durante el que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  •  Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  •  Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y el resto de entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúan en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Una vez finalizado el plazo de información pública sin que se hubiera presentado ninguna reclamación, la modificación de la Ordenanza fiscal 1.3 del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se tiene por aprobada definitivamente.