El Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado y tramitado la modificación del Plan General Metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación en el término municipal de Barcelona.
El artículo 7 de las Normas Urbanísticas de la modificación del Plan General Metropolitano de referencia prevé que el Ayuntamiento pueda concretar diversos aspectos procedimentales, entre otros, mediante la correspondiente ordenanza.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 21 de enero de 2020 y el 4 de febrero de 2020.