De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales tendrán que acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal general; n.º 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; n.º 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; n.º 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; n.º 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; n.º 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; n.º 3.1. Tasas por servicios generales; n.º 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; n.º 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; n.º 3.6. Tasas de mercados; n.º 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; n.º 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación otros servicios; n.º 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública; n.º 3.13. Tasas por servicios culturales; y n.º 3.18. Tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares.
Aprobación del proyecto normativo
La modificación de las Ordenanzas fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.
-
Texto del anteproyecto de las Ordenanzas fiscales con indicación de las modificaciones propuestas
-
Memorias e informes
-
Informes justificativos
-
Informes económicos
-
Informes del Consejo Tributario
-
Incorporaciones al proyecto normativo de las observaciones del Consejo Tributario
Aprobación provisional
La modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2025 y sucesivos fue aprobada provisionalmente en la sesión de 25 de octubre de 2024 del Plenario del Consejo Municipal.
-
Sesión ordinaria de 16 de octubre de 2024 de la Comisión de Economía y Hacienda
-
Sesión ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Plenario del Consejo Municipal
Información pública
El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 29 de octubre y el 11 de diciembre de 2024, durante el cual se pueden presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
- Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y el resto de entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúan en defensa de los que les son propios.
-
Anuncios de información pública