Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2026 y sucesivos de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales tendrán que acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

N.º 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; n.º 2.2. Recargo al Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos; y n.º 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública.