Tramitación del nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Cooperación Internacional

El Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona, en su disposición transitoria, establece que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Reglamento los actuales órganos de participación del Ayuntamiento de Barcelona y sus normas de funcionamiento se han de adecuar a las disposiciones del Reglamento.

Con el fin de dar cumplimiento a este requerimiento, el Ayuntamiento de Barcelona inicia los trámites para la aprobación de un nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Cooperación Internacional.

El Consejo Municipal de Cooperación Internacional es un órgano consultivo y de participación sectorial de ciudad. Actúa en los ámbitos relacionados con la cooperación y educación para la justicia global.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en la documentación informativa que se incluye, entre el 3 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2019.

Aprobación del proyecto normativo

El nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Cooperación Internacional es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.

  •     Sesión del 3 de octubre de 2019 de la Comisión de Gobierno

Aprobación inicial

La modificación del reglamento fue aprobada inicialmente por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención, en la sesión de 20 de noviembre de 2019.

Información pública

La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención acordó someter el nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Cooperación Internacional aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudo presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.

El expediente estuvo expuesto al público para su consulta desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020, período durante el cual se pudo formular alegaciones. 

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se someterá al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.