El vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central del Pescado fue aprobado definitivamente por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2009.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central del Pescado es necesaria dado que en los últimos años se ha ido produciendo un progresivo incremento del número de puestos controlados directa o indirectamente por un mismo titular o sobre los cuales ejerce un control o influencia efectiva en su gestión. Esta tendencia comporta que, en la actualidad, el número total de vendedores independientes se haya reducido significativamente respecto al número inicial, lo que tiene un impacto directo y relevante sobre la libre concurrencia entre los vendedores y, en última instancia, sobre el servicio de abastecimiento de alimentos frescos a los operadores minoristas y a la ciudadanía.
Por eso, la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central del Pescado que se propone es necesaria dado que el número máximo de puestos de los Mercados Centrales es limitado y en los edificios que forman parte ya no es posible físicamente incrementar el número de estos, y por este motivo hay que establecer un nuevo régimen de incompatibilidades en la titularidad de los puestos, con el fin de garantizar la multiplicidad efectiva de titulares independientes de puestos, evitándose así situaciones de dominio de mercado que puedan afectar la libre competencia entre los titulares de los puestos en la prestación del servicio de mercado mayorista.
Asimismo, se considera oportuno aprovechar esta modificación para introducir las mejoras de técnica normativa que puedan ser necesarias en la regulación del funcionamiento de este Mercado Central, tal como hace el texto refundido de la Ordenanza municipal de mercados.
Consulta pública previa
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 16 y el 30 de mayo de 2024.