Tramitación del nuevo Reglamento de participación ciudadana

El 6 de octubre de 2017, el Pleno del Ayuntamient de Barcelona aprovó definitivament el Reglamento de participación ciudadana, el cual derogaba las Normas Reguladoras de la Participación Ciudadana de 22 de noviembre de 2002.

Aquel Reglamento asentaba las bases del sistema de Democracia Activa para el conjunto de la ciudad, a partir de los principios de ciudadanizar la participación ciudadana y asegurar mecanismos de democracia directa. Este también concretaba los canales y mecanismos que la ciudadania tenia a su alcance para participar en la toma de decisiones políticas a nivel municipal: órganos de particpación, procesos participativos, iniciativas ciudadanas i consultas ciudadanas.

Durante los últimos años se han ido implementando en la ciudad estos canales y articulando a su vez els sistemam de Participación Ciudadana en Barcelona.

La Sentencia núm. 874/2019, de 25-10-2019 del TSJ de Cataluña, declara la nulidad del Reglament de Participación Ciudadana de 2017. Interpuesto recurso de casación por parte del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia mencionada, se notifica al mismo el 1 de marzo de 2021, la providencia del Tribunal Superior de no admitir a tràmite el recurso. En consecuencia, esta Sentencia tendrà efectos generales, una vez sea firme con su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Barcelona, i en ese momento el Reglamento de participación ciudadana de 2017 perderà su vigencia a totdos los efectos.

El nuevo Reglamento pretende mantener las bases del sistema de Democracia Activa para el conjunto de la ciudad de Barcelona, a partir de los mismos principios del Reglamento anterior anulado, i concretar los canales i mecanismos que la ciudadania tiene a su alcance para participar en la toma de decisiones políticas a nivel municipal: órganos de participación, procesos participativos, iniciativas ciudadanas y consultas ciudadanas. Así mismo, se incorporan aquellos temas sobre los que hay sentencias judiciales concretas y aquellas formas de participación que no estaban previstas como la particpación digital, los presupuestos paraticipativos y los jurados populares o asambleas deliverativas.

 

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 23 de abril y el 21 de mayo de 2021.

Aprobación del proyecto normativo

El nuevo Reglamento de participación ciudadana es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.

  •     Sesión de 18 de noviembre de 2021 de la Comisión de Gobierno

Presentación de propuestas y sugerencias

De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas pueden enviar sus propuestas y sugerencias con relación a las iniciativas normativas que corresponda antes del trámite de audiencia e información pública. La Administración debe realizar una valoración general de las contribuciones, que debe publicarse en el Portal de Transparencia.

Aprobación inicial

El nuevo Reglamento fue aprobado inicialmente por la Comisión presidencia, derechos de ciudadanía, participación y seguridad y prevención, en la sesión de 19 de enero de 2022.

Información pública

La Comisión de Presidencia, derechos de ciudadanía, participación y seguridad y prevención acordó someter el Reglamento aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se consideraron oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.

El expediente quedó expuesto al público para su consulta desde el 21 de enero de 2022 hasta el 3 de marzo de 2022, período durante el cual se pudo formular alegaciones.

Nueva aprobación inicial

El nuevo Reglamento volvió a ser aprobado inicialmente por la Comisión presidencia, derechos de ciudadanía, participación y seguridad y prevención, en la sesión de 16 de marzo de 2022.

Nueva información pública

La Comisión de Presidencia, derechos de ciudadanía, participación y seguridad y prevención acordó someter el Reglamento aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se consideren oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.

El expediente quedó expuesto al público para su consulta desde el 18 de marzo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, período durante el cual se pudieron formular alegaciones.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el período de información pública, la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y el Reglamento se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.