Tramitación de la modificación de la Ordenanza fiscal 3.10 de tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de otros servicios
La realidad nos demuestra que, mientras los cajeros automáticos de titularidad de entidades financieras se encuentran en retroceso, al mismo tiempo se está produciendo un incremento de cajeros automáticos para retirar efectivo que no forman parte de las redes tradicionales de las entidades financieras. En ocasiones, estos cajeros no se encuentran ubicados en una fachada de una entidad financiera, sino que se encuentran localizados en fachadas de inmuebles diversos, normalmente con un uso comercial pero que no tiene que ver con las oficinas tradicionales de las entidades financieras. En la actualidad hay empresas que ofrecen instalar cajeros automáticos en locales comerciales a cambio del pago de un alquiler por la utilización del espacio si el cajero está dentro del local comercial.
En este caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales, se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente mediante ordenanza fiscal, el establecimiento de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los cajeros automáticos ubicados en el dominio público municipal pero que no son de titularidad de entidades financieras, dado que permiten la realización del mismo servicio y ocupación del espacio público que cuando nos referimos a los cajeros automáticos titularidad de las entidades financieras.
La tramitación de la aprobación de esta nueva ordenanza fiscal quedó integrada dentro de la tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2020 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Barcelona.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el día 1 de agosto de 2019 y el día 6 de septiembre de 2019.