Tramitación de la ordenanza de servicios funerarios del Ayuntamiento de Barcelona
En aplicación de las previsiones de la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios, que confiere a los municipios la potestad para regular los servicios funerarios, fue aprobada la Ordenanza reguladora de los servicios funerarios de Barcelona por acuerdo del Consejo plenario de 24 de octubre de 1997. Posteriormente, y con ocasión de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior, se aprobó en Cataluña el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, que supuso la modificación, entre otras normas, de diversos aspectos de la citada Ley 2/1997, de 3 de abril, con el fin de adecuarlos a los nuevos requerimientos y en las Directivas comunitarias.
A la vista de que buena parte del contenido de la regulación municipal no se adecua a los objetivos y el espíritu de las normas actualmente en vigor, se plantea su actualización.
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Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, hasta el día 13 de diciembre de 2016.
Durante el período de consulta no se presentó ninguna aportación.
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Proyecto normativo
El proyecto normativo de ordenanza de servicios funerarios fue aprobado por la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2016. Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince para presentar enmiendas.
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Memorias e informes
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Sesión de 22 de desembre de 2016 de la Comisión de Gobierno
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Aprobación inicial
El proyecto de ordenanza de servicios funerarios fue aprobado inicialmente por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención, en sesión de fecha 22 de marzo de 2017.
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Enmiendas de los grupos políticos
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Grupo Municipal de PDeCAT - Unió - Demòcrates
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Grupo Municipal de C's
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Memorias e informes
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Sesión de 22 de marzo de 2017 de la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención
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Información pública
La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención acordó someter la ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de treinta dias, en el que se podrán presentar alegaciones, que serán objeto de valoración.
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Alegaciones presentadas
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Alegaciones de la Associació contra abusos funeraris
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Alegaciones del Comité de empresa de Serveis Funeraris de Barcelona, S.A.
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Alegaciones presentadas por los grupos políticos
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Grupo Municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya
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Grupo Municipal Popular
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Alegaciones de la Associació ESFUNE
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Alegaciones de Ocaso, S.A., compañía de seguros y reaseguros
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Alegaciones de la Associació d'empreses de serveis funeraris de Catalunya
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Alegaciones de Mémora Servicios Funerarios, SLU
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Alegaciones de la Autoritat Catalana de la Competència
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Alegaciones de Àltima Serveis Funeraris, SL
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Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones, sugerencias y enmiendas de los grupos municipales presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la ordenanza se sometió al Plenario del Consejo Municipal para su aprobación definitiva.
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Sesión de 15 de noviembre de 2017 de la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención
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Plenario del Consejo Municipal. Sesión ordinaria del mes de noviembre, 24/11/2017