Tramitación de la ordenanza de servicios funerarios del Ayuntamiento de Barcelona

En aplicación de las previsiones de la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios, que confiere a los municipios la potestad para regular los servicios funerarios, fue aprobada la Ordenanza reguladora de los servicios funerarios de Barcelona por acuerdo del Consejo plenario de 24 de octubre de 1997. Posteriormente, y con ocasión de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior, se aprobó en Cataluña el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, que supuso la modificación, entre otras normas, de diversos aspectos de la citada Ley 2/1997, de 3 de abril, con el fin de adecuarlos a los nuevos requerimientos y en las Directivas comunitarias.

A la vista de que buena parte del contenido de la regulación municipal no se adecua a los objetivos y el espíritu de las normas actualmente en vigor, se plantea su actualización.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, hasta el día 13 de diciembre de 2016.

Durante el período de consulta no se presentó ninguna aportación.

Proyecto normativo

El proyecto normativo de ordenanza de servicios funerarios fue aprobado por la Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2016. Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince para presentar enmiendas.

Aprobación inicial

El proyecto de ordenanza de servicios funerarios fue aprobado inicialmente por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención, en sesión de fecha 22 de marzo de 2017.

Información pública

La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención acordó someter la ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de treinta dias, en el que se podrán presentar alegaciones, que serán objeto de valoración.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones, sugerencias y enmiendas de los grupos municipales presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la ordenanza se sometió al Plenario del Consejo Municipal para su aprobación definitiva.