El Ayuntamiento de Barcelona, comprometido con la adopción de medidas que mejoren la confianza de las personas en las instituciones y sus representantes, garantiza la integridad institucional, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas.
Con este objetivo, el Ayuntamiento inició el proyecto normativo para la aprobación del Código ético y de conducta, que tiene naturaleza de disposición normativa de carácter general, en cumplimiento del mandato que determina el artículo 55.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El código recoge los principios éticos y los valores de buena gobernanza que deben informar toda actuación municipal. También regula las normas de conducta que necesariamente deben observar las personas a las que les de aplicación, en especial las relativas a los conflictos de intereses. El código determina los mecanismos y procedimientos para garantizar su efectividad, evaluación e impulso.
Este código, a propuesta de la Comisión de Gobierno, se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento normativo de los artículos 108 y 114 del Reglamento orgánico municipal, y fue aprobado por el Pleno del Consejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11.1.b) y e) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, en sesión del día 30 de junio de 2017. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor a los 20 días de su publicación.
En este enlace se puede encontrar el texto vigente del Código ético y de conducta.
Anteproyecto del Código ético y de conducta
Documentos del anteproyecto.
Proyecto normativo de Código de conducta aprobado por la Comisión de Gobierno
El Código de conducta es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno. En este caso, el anteproyecto del código se ha presentado a los grupos municipales con la voluntad de buscar un acuerdo amplio e incorporar sus aportaciones y propuestas antes de que la Comisión de Gobierno apruebe el proyecto normativo.
Después de que la Comisión de Gobierno apruebe el proyecto normativo, los grupos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad pueden presentar enmiendas, en un plazo de quince días.
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Memorias
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Enmiendas presentadas por los grupos políticos
Aprobación inicial del proyecto de Código ético y de conducta
El proyecto de Código ético y de conducta fue aprobado inicialmente por la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención, en sesión de 22 de marzo de 2017.
Información pública
La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención acordó someter el código aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de treinta dias, en el que se pudieron presentar alegaciones, que fueron objeto de valoración.
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Alegaciones presentadas
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Alegaciones presentadas por los grupos políticos
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones, sugerencias y enmiendas de los grupos municipales presentadas durante el periodo de información pública, la comisión dictaminó la propuesta de aprobación definitiva y el proyecto se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.