Ya se puede solicitar la ayuda económica Respir Plus para el apoyo en el cuidado de las personas mayores

Ya se puede solicitar la ayuda económica Respir Plus para el apoyo en el cuidado de las personas mayores

28/06/2020 - 23:40

PERSONAS MAYORES. Respir Plus es un programa de ayudas económicas para mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras y de las personas mayores de quienes tienen cuidado en su domicilio.

Respir Plus es un programa de ayudas económicas para mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras y de las personas mayores de quienes tienen cuidado en su domicilio. La fecha límite para hacer la solicitud y tramitación finaliza el 15 de noviembre de 2020.

Las personas mayores pueden solicitar una de las dos modalidades de ayudas, que servirán para satisfacer el pago de:

1. Estancias temporales limitadas en centros residenciales privados para personas mayores

  • La ayuda económica se otorgará en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 60 euros/día y 45 días al año).
  • Las estancias se pueden distribuir a lo largo del año, en tantos periodos como se desee, en función de las necesidades de las personas cuidadoras.
  • Cada uno de estos periodos pueden ser en un mismo centro o en tantos centros como la persona decida.
  • La persona solicitante tiene que buscar el centro o los centros privados donde disfrutar de la estancia y acordar con estos las condiciones y la forma de pago.
  • El centro escogido puede estar en cualquier lugar de Cataluña y debe figurar en el registro de centros residenciales para personas mayores de la Generalitat de Catalunya.
  • Si la persona decide disfrutar de una estancia durante más días del máximo previsto o con un coste superior a la ayuda otorgada, la diferencia de coste irá a su cargo.

2. Prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores

  • La ayuda económica se otorgará en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 14,50 euros/hora de servicio, con un máximo de 186 horas).
  • La persona solicitante tiene que buscar la empresa prestadora del servicio y acordar con esta todas las condiciones: precio/hora, servicio prestado, días de servicio, etc.
  • La empresa prestadora del servicio debe estar dada de alta en el registro de establecimientos y servicios sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES) como empresa de servicio de ayuda a domicilio (SAD).
  • La totalidad de días otorgados se pueden disfrutar en tantos periodos diferentes como la persona o familia cuidadora deseen.
  • El servicio se tiene que prestar en el domicilio habitual de la persona solicitante.

Solo se puede elegir una de las dos modalidades de ayudas de Respir Plus, y son incompatibles con el disfrute de una estancia en el recinto de Llars Mundet del programa Respir de la Diputación de Barcelona.

REQUISITOS DE LA PERSONA SOLICITANTE*

  • Tener más de 65 años (excepcionalmente, entre 60 y 65 años. Consulte las bases). Para hacer el cómputo, se tendrá en cuenta el año de nacimiento:
    • Las personas nacidas en 1955 o antes cumplen el requisito.
    • Las personas nacidas entre el año 1956 y 1960 pueden constituir una excepcionalidad (que tiene que acreditar un profesional).
    • Las personas nacidas en 1961 o después quedan directamente excluidas de las ayudas.
  • Estar empadronado o empadronada en la ciudad de Barcelona de forma continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El padrón debe ser continuado, pero no necesariamente en el mismo domicilio.
  • Vivir en un domicilio particular (quedan excluidas las personas que están institucionalizadas en el momento de la solicitud).
  • Necesitar un apoyo continuado para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
    • Esta condición queda directamente acreditada en las personas que tengan otorgado un grado II o grado III de dependencia.
    • Pueden constituir una excepción las personas que todavía no disponen de la certificación de grado, pero que necesitan apoyo continuado (en estos casos el IMSS se encargará de acreditarlo y la persona solicitante no tendrá que entregar ningún informe acreditativo).
  • Convivir con la persona cuidadora. Este criterio variará según la modalidad de ayuda solicitada:
    • Para estancias en centros residenciales para personas mayores: no es un requisito, pero determinará el número máximo de días a disfrutar (45 días si se acredita con el padrón municipal que existe convivencia, 35 días si no se acredita).
    • Para servicio privado de atención a domicilio: es un requisito que se tendrá que acreditar con el padrón municipal.

* El solicitante tiene que ser la persona mayor, pero el trámite lo puede realizar otra persona en su representación.

CÓMO TRAMITARLO

Descargue la hoja de solicitud en la web barcelona.cat/personesgrans, rellénela y preséntela en cualquier registro oficial, junto con la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Puede solicitar las ayudas hasta el 15 de noviembre de 2020.

Si necesita ayuda o asesoramiento para realizar el trámite:

• OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

– Llame al teléfono 93 256 56 48

– Acérquese a la calle Aragó, 344 de Barcelona

• ESPACIO BARCELONA CUIDA

– Llame al teléfono 93 413 21 21

PROCESO DE OTORGAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

  • Las personas solicitantes recibirán una notificación que confirmará el otorgamiento o la denegación de la ayuda, como máximo 90 días después de la entrada por registro de la solicitud.*
  • En el caso de las comunicaciones favorables, se informará del importe diario otorgado y del número de días de residencia o número de horas de servicio de atención domiciliaria, en función de la modalidad solicitada.
  • En el caso de comunicación desfavorable, se notificará el motivo de la denegación. La persona solicitante tendrá 10 días hábiles desde la fecha en que reciba la notificación para realizar posibles alegaciones, que se tendrán que presentar siempre por registro oficial.
  • Se deberá utilizar el modelo facilitado con la notificación de otorgamiento para justificar la ayuda.
  • En caso de que el coste del servicio o estancia resulte inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria solo cobrará el importe justificado.
  • El plazo máximo para presentar las justificaciones será el 20 de diciembre de 2020.

* Las solicitudes no se considerarán válidas si no están rellenadas correctamente. Si faltan datos o alguna firma, se requerirán a la persona solicitante.

La cantidad final que se otorgará a cada solicitante se calculará en función del nivel de renta disponible declarado por la persona mayor, mediante el documento de solicitud. El Ayuntamiento de Barcelona, en caso de considerarlo necesario, hará una consulta autorizada de los datos correspondientes en la declaración de la renta de la persona solicitante.

Para calcularlo, se tendrá en cuenta el umbral mínimo de rentas disponibles no computables y el tope máximo de ingresos establecido.