¿Cómo pedir solicitud de revisión de tarificación?

ACLARACIONES PARA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA TARIFACIÓN EN LAS ESCOLES BRESSOL MUNICIPALES DE BARCELONA PARA EL CURSO 2023-2024:

La tarificación social de las escoles bressol de Barcelona se calcula tomando como base los datos fiscales del ejercicio 2022 acreditados por la Agencia Tributaria.

Las familias que necesiten solicitar su revisión porque han sufrido un cambio socioeconómico sustancial en el presente ejercicio por causas sobrevenidas posteriores a la matrícula podrán hacerlo, según dictamina el artículo 5 de la Regulación de los precios públicos por los servicios de educación, siempre mediante instancia dirigida al Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) acompañada de la documentación que acredite este cambio y que permita calcular el nuevo umbral de renta familiar.

Es necesario presentar la documentación de todas las personas tutoras del alumno/a y es imprescindible que incluya la información indicada en los tres puntos siguientes:

1. Declaraciones de renta (modelo 100) del ejercicio 2022 o, en su defecto, certificado de imputaciones de IRPF emitido por la Agencia Tributaria de las dos personas tutoras del alumno/a.

2. Todas las hojas de salario/nóminas de las dos personas tutoras del alumno/a desde el mes de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la instancia.

• En caso de despido o finalización de contrato:

- Última nómina con liquidación económica (finiquito)

- Inscripción en el SEPE

- Carta del SEPE comunicando la prestación por desempleo o acreditando que no procede

• Si se es trabajador/a autónomo/a:

- Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130) de los trimestres cerrados de 2023

- Certificados de ingresos de la mutua, si procede

• Si se es pensionista:

- Certificado de ingresos emitido por la Seguridad Social

• En caso de ERTO:

- Comunicación de la empresa

- Nóminas/hojas de salario, cuando corresponda

- Acreditación de la parte salarial correspondiente al Estado

3. Informe de seguimiento por parte de entidades de ayuda social.

• Informe sellado por el ente colaborador del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) que corresponda (CSS, SIS, SARA, SAIER, SISFA-ROM, etcétera) o entidad de atención social análoga.

• Certificado de ser beneficiario del Fondo para la Infancia, Fondo de Emergencia o renta garantizada de la ciudadanía.

• Este curso, excepcionalmente, el IMSS y el IMEB han acordado que en los casos de familias que no estén en seguimiento de ninguna entidad de ayuda social, el IMEB trasladará la información acreditativa de la situación socioeconómica de la familia al IMSS para que se valore si se trata de un caso necesitado de revisión por su vulnerabilidad económica.

Las instancias que no incorporen la documentación mencionada se entenderán como incompletas y, por tanto, no se podrán valorar y se dará por desestimada la petición. La Administración podrá requerir documentación adicional si lo considera pertinente para establecer el nuevo umbral de renta.

Dado que la atribución del tramo correspondiente de los precios públicos de escolaridad y alimentación de las EBM depende fundamentalmente del nivel de renta comprobado, la revisión se realizará, en su caso cambio de tramo, a partir del mes siguiente a la solicitud.

La presentación de la instancia en el IMEB se puede realizar:

• En nuestras dependencias de la plaza de Espanya, 5, en horario de 8.00 a 15.00 horas.

• En cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) https://ajuntament.barcelona.cat/ca/canals-comunicacio-ciutadana/presencials/oac

• Con firma electrónica en el registro electrónico del Ajuntament de Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic

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