¿Qué miembros computan como unidad familiar?

En la casilla de número de miembros de la unidad familiar es necesario que ponga cuántas personas estén en casa, teniendo en cuenta que la normativa indica que los miembros computables son los siguientes:

• El niño que se matricula.

• El padre y la madre o las personas tutoras legales del niño.

En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida se tendrán en cuenta las dos personas tutoras en la unidad familiar. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable el ex cónyuge que no conviva con el niño, pero se añadirá a la renta de la persona tutora la pensión de alimentación o compensatoria que establezca la sentencia.

En el caso de familia monoparental, deberá manifestarse estar en posesión del título y se comprobará que la persona tutora y el niño estén dentro del carné de familia monoparental y que éste esté vigente. Si no se está en posesión de un carnet vigente se podrá acreditar con el libro de familia, en el que únicamente deberá constar una sola persona tutora (de lo contrario la familia no se considerará monoparental). En el caso de viudedad, ésta sólo deberá justificarse con el libro de familia (o certificado de defunción) si no se está en posesión de un carnet de familia monoparental vigente.

Los hermanos y hermanas de hasta 25 años que, según el padrón, conste que conviven en el domicilio familiar a la fecha de la matrícula.

Los hermanos y hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial que, según el padrón, conste que conviven en el domicilio familiar a la fecha de la matrícula.

Se consideran miembros de la unidad familiar y, por tanto, hermanos/as del niño, las personas que convivan con el niño en la fecha de la matrícula según el padrón y compartan con él una o las dos personas tutoras.

Adicionalmente, sólo para los casos en que las dos personas tutoras del niño estén separadas o divorciadas y tengan la custodia compartida de los hijos/hijas en común, se considerarán hermanos/as del alumno/a, a efectos de la tarificación, los hermanos/as que comparten las dos personas tutoras con el alumno/a y que no conviven con el alumno/a pero sí con una de las personas tutoras.

No se tendrán en cuenta otras personas, aunque convivan en el domicilio familiar, con o sin relación de parentesco con el niño/a, ni los abuelos que convivan con él.

En el momento de la matrícula, el IMEB comprobará el número de miembros de la unidad familiar mediante el libro de familia aportado por la familia y el volante de convivencia del niño (si la familia está empadronada fuera de Barcelona debe aportar volante de convivencia en papel). El número de miembros que se comprueba será el efectivo para calcular la tarifa.

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