Programa Respir Plus

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CONVOCATORIA 2023

La finalidad de este fondo es mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia que requieren un apoyo continuado para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, y la de sus cuidadores.

MODALIDADES E IMPORTES

Se pueden solicitar dos modalidades de ayuda:

Estancias temporales limitadas a centros residenciales privados para personas mayores

  • La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 60 euros/día y 45 días el año).
  • Las estancias se pueden distribuir a lo largo del año, en tantos periodos como se desee, en función de las necesidades de las personas cuidadoras.
  • Cada uno de estos diferentes periodos de disfrute pueden ser en un mismo centro o en tantos centros como la persona decida.
  • La persona solicitante tiene que buscar el centro o los centros privados donde disfrutar de la estancia y acordar con estos las condiciones y la forma de pago.
  • El centro escogido puede estar en cualquier lugar de Cataluña y tiene que figurar en el registro de centros residenciales para personas mayores de la Generalitat de Catalunya.

Prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores

  • La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 15,75 euros/hora de servicio, con un tope de 186 horas).
  • La persona solicitante tiene que buscar la empresa que presta el servicio y acordar con ella todas las condiciones: precio/hora, servicio prestado, días de servicio, etcétera.
  • La empresa que presta el servicio tiene que estar dada de alta en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES) como empresa de servicio de ayuda a domicilio (SAD).
  • La totalidad de días otorgados se puede disfrutar en tantos periodos diferentes como la persona o la familia cuidadora deseen.
  • El servicio se tiene que prestar en el domicilio habitual de la persona solicitante.

 

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

La persona solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años).
  • Estar empadronada en un domicilio particular de la ciudad de Barcelona de manera continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Necesitar un apoyo continuado para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
    • Esta condición queda acreditada directamente en el caso de las personas que tengan otorgado un grado II o grado III de dependencia.
    • Pueden constituir una excepción las personas que tienen otorgado un grado I o no disponen de la certificación de grado, pero necesitan apoyo continuado.
  • Convivir con la persona cuidadora. Este requisito sólo es imprescindible en el caso de que el soporte privado solicitado sea el servicio de atención a domicilio. En el caso de soporte de estancia en centro residencial; la convivencia entre persona cuidadora y solicitante determina los días de estancia en el centro (45 días si se acredita la convivencia y 30 días si no se acredita).
  • No superar los umbrales económicos que se indican en las bases.

 

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

¿Cómo y dónde se puede realizar el trámite?

Opción 1: presentación telemática, mediante el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona o mediante cualquiera de los sistemas telemáticos de registro oficial de las administraciones públicas.

Opción 2: mediante registro oficial en formato papel, según los mecanismos oficiales actuales establecidos al respecto. En cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Barcelona o bien mediante cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ayuda y asesoramiento para realizar el trámite

PLAZOS DE PRESENTACIÓN, DISFRUTE Y JUSTIFICACIÓN

Los plazos de presentación de las solicitudes, el disfrute de las estancias en residencias y las horas de atención domiciliaria y de justificación son los siguientes:

  • Se puede presentar la solicitud a partir del 9 de marzo de 2023.
  • El plazo máximo para presentar las solicitudes es el 15 de noviembre de 2023.
  • El plazo máximo para disfrutar de las estancias en residencia y las horas de atención domiciliaria finaliza el 10 de diciembre.
  • El plazo máximo para justificar las estancias en una residencia y las horas de atención domiciliaria finaliza el 15 de diciembre de 2023.
OTORGAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN
  • Las personas solicitantes recibirán un correo electrónico que confirme el otorgamiento o la denegación de la ayuda.
  • En el caso de las resoluciones favorables, se informará del importe diario otorgado y del número de días de residencia o número de horas de servicio de atención domiciliaria, en función de la modalidad solicitada.
  • En caso de comunicación desfavorable, se informará del motivo de la denegación.
  • En caso de que la prestación haya sido otorgada, el IMSS adjuntará por correo electrónico la documentación justificativa.
  • Mediante el documento justificativo, la persona beneficiaria acreditará el efectivo disfrute del tipo de servicio de soporte escogido (estancia residencial o atención domiciliaria), así como el precio/día o precio/hora satisfechos en cada caso.
  • Una vez acreditados estos documentos el IMSS procederá a su abono mediante transferencia bancaria.
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