Más rápido, más claro, más fácil
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¿Para qué es la ayuda?
Sirve para acceder a las actividades de las siguientes campañas:
2026
- Vacaciones de verano
Curso escolar 2026-2027
- Extraescolares deportivas
- Tardes educativas
A partir de enero de 2026, una única solicitud servirá para asignar el nivel de ayuda de todos los niños, niñas y jóvenes de una unidad de convivencia.
Cada niño, niña o joven podrá disfrutar de una ayuda para una actividad de cada campaña. -
¿Quién puede solicitar la ayuda?*
Pueden solicitar la ayuda los progenitores/as o tutores/as de los niños, niñas o jóvenes de la unidad de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados/as en Barcelona.
- Tener un hijo/a en los siguientes tramos de edad:
- Vacaciones de verano: entre 1 y 17 años
- Extraescolares deportivas y tardes educativas: entre 6 y 17 años
- No superar los límites de renta establecidos por miembro de la unidad de convivencia.
* Consulta las excepciones y especificaciones en el apartado de preguntas frecuentes.
La ayuda está destinada a cubrir parte del coste de las actividades de cada una de estas campañas.
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T'estiu molt
Actividades educativas y de ocio para niños, niñas y jóvenes de 1 a 17 años durante el periodo de verano.
Próxima convocatoria: verano 2026
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El deporte nos mueve
Actividades deportivas fuera del horario lectivo para niños, niñas y jóvenes de 6 a 17 años.
Próxima convocatoria: curso 2026/2027
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Tardes educativas
Actividades culturales, artísticas, científicas y tecnológicas para niños, niñas y jóvenes de 6 a 17 años.
Próxima convocatoria: curso 2026/2027
Consulta las bases y la convocatoria general
Solicita la ayuda paso a paso
Para poder disfrutar de la ayuda en cualquier actividad de las tres campañas, es imprescindible realizar el trámite entre el 15 de enero y el 11 de febrero.
Preguntas frecuentes
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Puedes hacer la solicitud de las maneras siguientes:
- Telemáticamente: a través de la Oficina Virtual de trámites (enlace disponible proximamente)
- Presencialmente: puedes pedir cita previa llamando gratis al 010 y eligiendo una de los tres Puntos de Soporte Habilitado habilitadas para hacer el trámite. También dispones de la opción de pedir cita previa por internet mediante el enlace siguiente
Puntos de Soporte Habilitado Dirección Horarios Oficina de Atención Ciudadana Monumental C/ Sicília, 216-218 De lunes a sábado, de 8.30 a 20.00 h Oficina de Atención Ciudadana Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 De lunes a viernes, de 16.00 a 18.30 h Oficina de Atención Ciudadana Sants-Montjuïc C/ Creu Coberta, 104 De lunes a viernes, de 16.00 a 18.30 h -
Para hacer la solicitud, necesitas idCAT Mòbil o un certificado electrónico reconocido. Si todavía no lo tienes, en este enlace encontrarás cómo conseguirlo.
Si lo prefieres, también puedes hacer el trámite presencialmente en una de los tres Puntos de Soporte Habilitados. Basta con pedir cita previa llamando gratuitamente al 010.
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- Estar empadronado/a en Barcelona
- No superar los límites de renta establecidos
- Estar en los siguientes tramos de edad:
- Vacaciones de verano: entre 1 y 17 años
- Extraescolares deportivas y tardes educativas: entre 6 y 17 años
(*) Consulta las excepciones y especificaciones en las bases legales.
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Forman parte las personas siguientes empadronadas en el mismo domicilio:
- La persona progenitora o tutora legal del niño, niña o joven que se beneficia, siempre que tenga su custodia, aunque sea compartida.
- La otra persona progenitora, cónyuge, pareja de hecho o persona con relación análoga, en caso de que haya.
- Los niños, niñas o jóvenes que se benefician.
- El resto de hijos e hijas de la persona solicitante de entre 18 y 25 años (incluidos), en caso de que haya.
- Los hijos e hijas de entre 18 y 25 años (incluidos) del cónyuge, la pareja de hecho o la persona con quien conviva con una relación análoga la persona solicitante.
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Sí, solo hace falta una única solicitud para todos los niños, niñas o jóvenes que forman parte de la misma unidad de convivencia.
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Para que niños, niñas o jóvenes de la unidad de convivencia se beneficien de la ayuda, la renta personal disponible de cada uno de los miembros de esta unidad debe ser igual o inferior a los límites que establezca la convocatoria general:
Nivel Renta personal disponible por miembro Porcentaje de ayuda máxima A De 0 a 7.000,00 € Hasta el 90 % B De 7.000,01 € a 9.000,00 € Hasta el 60 % C De 9.000,01 € a 10.000,00 € Hasta el 30 % La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calcula sumando los ingresos netos anuales declarados —base liquidable general del contribuyente, en caso de que se haga la declaración de la renta del ejercicio que se especifique en la convocatoria general, o declaración responsable de ingresos referidos al mismo ejercicio— de todos los miembros de la unidad de convivencia y dividiendo el total entre el número de miembros.
En algunos casos, se añade un miembro más al cómputo:
- Por cada persona con una discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya (mínimo del 33 %).
- Si la familia tiene reconocida la condición de familia monoparental oficialmente por la Generalitat de Catalunya, la persona adulta referente cuenta como dos miembros.
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Hay que acreditarlos mediante la declaración jurada de ingresos por cada uno de los siguientes miembros de la unidad de convivencia:
- La otra persona progenitora, cónyuge, pareja de hecho o persona con una relación análoga, en caso de que haya. (No es necesario si se ha presentado la declaración de la renta conjuntamente con la persona solicitante).
- Hijos e hijas mayores de 18 años y menores de 25 que convivan en el mismo domicilio.
Esta declaración permitirá verificar la información con los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) relativos a la declaración de la renta.
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En cuanto a la edad mínima:
- Vacaciones de verano: es necesario haber cumplido 1 año antes del 30 de junio del año de la convocatoria.
- Extraescolares deportivas: hay que haber cumplido 6 años durante el mismo año de la convocatoria.
- Tardes educativas: hay que haber cumplido 6 años durante el mismo año de la convocatoria.
Respecto de la edad máxima, se tienen que cumplir los años dentro del año de la convocatoria.
De manera excepcional, podrán participar jóvenes de hasta 19 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y de hasta 21 años en caso de actividades específicamente adaptadas de la campaña de vacaciones de verano.
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Sí, todas las personas que integran la unidad de convivencia del niño, niña o joven deben estar empadronadas en el mismo domicilio del municipio de Barcelona.
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El IDALU es el número de identificación del alumno o la alumna. Puedes obtenerlo a través de los medios siguientes:
- En línea: puedes acceder al trámite de consulta a través del sitio web del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya. Tendrás que introducir algunos datos personales, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento y DNI/NIE.
- En documentos escolares: el IDALU aparece en los boletos de notas y en las hojas de matrícula que entrega el centro.
- En la escuela o el instituto: puedes contactar directamente con la secretaría de tu centro educativo actual para obtener el número.
- Por teléfono: también puedes obtener información llamando al teléfono 012.
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Se puede solicitar la ayuda para un máximo de tres actividades por cada niño, niña o joven, una por cada campaña: vacaciones de verano, actividades extraescolares deportivas y actividades extraescolares educativas.
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La ayuda se aplica sobre el coste de la actividad extraescolar o sobre el precio máximo que fija el Ayuntamiento de Barcelona para esta actividad. Si el coste real supera este tope, se toma como referencia el precio máximo establecido.Incluye el precio de la actividad y, si procede, la matrícula o inscripción.
Depende del nivel asignado a la unidad de convivencia según la renta disponible:
- Nivel A: hasta el 90 % del coste o tope máximo
- Nivel B: hasta el 60 % del coste o tope máximo
- Nivel C: hasta el 30 % del coste o tope máximo
Los umbrales de renta se definirán en la convocatoria general.
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Sí. La persona solicitante debe asumir la parte del coste que no cubra la ayuda.
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Es necesario que autorices al Ayuntamiento a incluirte en los borradores de solicitud de valoración del nivel de ayuda para la siguiente convocatoria:
- La persona solicitante lo tiene que autorizar en la casilla correspondiente del apartado “Comunicaciones sobre las ayudas”.
- Para el resto de miembros de la unidad de convivencia debes autorizarlo marcando la casilla correspondiente en la declaración jurada de ingresos.
Con los datos de la unidad de convivencia y económicos actualizados, el Ayuntamiento preparará un borrador de solicitud de valoración del nivel, que podrás revisar, modificar, si es necesario, y tramitar.
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Se puede solicitar la ayuda, pero para acreditar esta situación hay que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
- Certificado que acredite las necesidades educativas especiales.
- Documento que acredite la escolarización en un centro educativo de Barcelona.
La ayuda solo será aplicable al niño, niña o joven con NEE y escolarización en Barcelona.
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Si el niño, niña o joven no se ha empadronado en Barcelona, el progenitor o progenitora que sí esté empadronado/a podrá solicitar la ayuda.
Para acreditar esta situación hay que adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:- La sentencia de divorcio o un documento oficial que acredite el régimen de visitas o la custodia compartida.
- El certificado de empadronamiento del niño, niña o joven fuera de Barcelona.
En este caso, el niño, niña o joven se considerará miembro de la unidad de convivencia de la persona progenitora solicitante.
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En caso de que se presenten solicitudes duplicadas, ya sea en la convocatoria general o en las convocatorias específicas, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido. Esto implica que se considerarán desistidas las solicitudes anteriores.
