¿Mi dinero está seguro en el banco?

En los últimos días han aparecido noticias sobre los problemas de liquidez y solvencia de algunos bancos norteamericanos y suizos, principalmente el Silicon Valley Bank y Credit Suisse. Aunque se trata de entidades extranjeras, el sistema financiero está muy globalizado y es natural que cuando un banco tiene dificultades algunas personas puedan sentir desconfianza y preocupación.

Según el Banco de España, un 97% de las personas adultas tienen algún tipo de activo financiero, principalmente cuentas bancarias, planes de pensiones, seguros de vida de inversión, acciones cotizadas en bolsa, fondos de inversión y valores de renta fija.

Esto hace que la población tenga la mayor parte de su dinero depositado en entidades bancarias y en empresas de servicios de inversión, coincidiendo con la imparable pérdida de peso del dinero en efectivo.

Las dos grandes preguntas que nos hacemos muchas personas son:

  • ¿Corre peligro el dinero que tengo en el banco? 
  • ¿Qué importe está garantizado en caso de quiebra de una entidad?

A continuación se indican los instrumentos más destacados que protegen a la totalidad o parte de nuestro dinero, en función del tipo de activo financiero.

  • Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FDG): Cubre las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo, constituidas en España o en otro Estado de la Unión Europea. El importe garantizado será de un máximo de 100.000 euros por persona y entidad. También garantiza los valores negociables y los instrumentos financieros depositados en la entidad. No cubre la pérdida de valor de los títulos por su cotización.
  • Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN): Protege los productos que las entidades financieras ofrecen a través de sus sociedades de valores o que comercializan otras agencias o instituciones de inversión, como los Fondos de Inversión. El FOGAIN cubre también hasta 100.000 euros por titular y entidad, en valores, instrumentos financieros, efectivo, depósito, custodia o gestión discrecional de una cartera de valores.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): Los planes de pensiones son un caso particular. La DGSFP y el Banco de España supervisan y controlan el buen funcionamiento de las gestoras de planes de pensiones. En caso de quiebra de la gestora de un Plan de Pensiones, los titulares no pierden el dinero ni los derechos consolidados, sino que otra gestora se hace cargo bajo la supervisión del Ministerio de Economía.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros: En el caso de los productos que combinan un plan de ahorro con un seguro de vida – como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), las Rentas Vitalicias y los Unit Linked (fondos de seguro diversificados) -, el Consorcio de Compensación de Seguros debe garantizar la totalidad del capital invertido y la rentabilidad hasta el momento.

Las garantías existentes en el Estado son amplias. Asimismo, en caso de que el valor de los activos supere los importes garantizados, es recomendable diversificarlos en más de una entidad bancaria y/o empresa de inversión para asegurar la máxima protección de nuestros ahorros.

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