Cuando una persona en situación de vulnerabilidad debe abrir una cuenta bancaria por primera vez las entidades bancarias pueden ponerle dificultades, y también se puede encontrar con unas elevadas comisiones.
Para resolver esta situación existen las cuentas de pago básicas, que facilitan el acceso de las personas consumidoras a los servicios bancarios básicos.
Los bancos están obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios. También deben dar a conocer e informar sobre sus características, que son las siguientes:
- Todas las operaciones se realizan en euros.
- La cuenta se abre en una entidad de crédito.
- Incluye los servicios de apertura, utilización y cierre de cuenta; depósito de fondos, y retirada de efectivo.
- Permite realizar operaciones de pago en el ámbito de la Unión Europea (UE): recibos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, pagos online y transferencias (incluidas las órdenes permanentes).
¿Qué coste tienen estas cuentas?
- La comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes, cubriendo 120 operaciones anuales de pago en euros dentro de la UE.
- En el caso de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, existe un régimen gratuito de cuentas de pago básicas.
¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica?
- Personas físicas que residan legalmente en la UE (aunque no tengan domicilio fijo), solicitantes de asilo y personas sin permiso de residencia pero cuya expulsión sea imposible por razones jurídicas.
- Personas que no tengan otra cuenta bancaria que les permita realizar estas operaciones.
Estas cuentas están reguladas por el Banco de España y responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la UE.