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El bono joven de vivienda

02/02/2022 - 17:17 h

Aram Ramon Perelló

Explicamos quién puede pedir la ayuda al alquiler para jóvenes 2022 aprobada por el Consejo de Ministros y cuáles son los requisitos para recibir la subvención.

Explicamos quién puede pedir ayuda al alquiler para jóvenes 2022 aprobada por el Consejo de Ministros y cuáles son los requisitos para recibir la subvención.

El pasado 19 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que regula el llamado «bono joven de vivienda». De esta forma el Consejo de Ministros del estado ha dado luz verde a la ayuda joven al alquiler 2022.

Es importante tener en cuenta que, aún cuando se han aprobado los criterios generales de la ayuda, debe ser el Departamento de Vivienda de la Generalitat de Catalunya quien adapte estos criterios a la realidad local. Hasta que no ocurra, no se abrirá la convocatoria y no se podrá solicitar la ayuda. Cuando sea posible, lo hará con carácter retroactivo desde el 1 de año de 2022.

En estos momentos tan sólo contamos con estos criterios generales que pueden orientarse sobre las características de esta ayuda.

¿Qué es el bono joven de vivienda?

El bono joven de vivienda es una ayuda que contribuirá al pago de la renta o precio por el alquiler de una vivienda o habitación con el objetivo de facilitar su acceso y mantenimiento. La ayuda será de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta del alquiler o del precio de la cesión. Se concederá dos años y la convocatoria estará abierta de forma continuada y permanente.

¿Qué requisitos deben reunir las personas beneficiarias?

Para ser beneficiario del bono joven de vivienda, en términos generales y a la espera de que sean concretados por el Departamento de Vivienda, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y tener entre 18 y 35 años, incluida la edad de treinta y cinco al solicitar la ayuda.

2. Tener la nacionalidad española, ser ciudadano comunitario o residir regularmente en España.

3. Ser titular o estar en condiciones de suscripción, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, en un contrato de cesión de uso, o en un contrato de habitación.

4. Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos por unidad de convivencia, igual o inferior hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación, sólo se considerarán los ingresos de la persona física arrendataria. Es decir, 24.318 euros anuales.

5. La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el período que se conceda la ayuda. Las personas que aún no hayan firmado el contrato en el momento de solicitar la ayuda, tendrán tres meses para presentar el empadronamiento y la ayuda quedará condicionada a su aportación.

6. No recibir otras ayudas al pago del alquiler, ya sean autonómicas o locales. Por el contrario, la ayuda al alquiler para jóvenes sí que es compatible con el ingreso mínimo vital.

7. El precio que se pague por la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales (sin incluir plazas de garaje, annexos o similares). En el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio será igual o inferior a 300 euros mensuales.

Inicialmente, el precio del alquiler no podía superar los 600 euros, pero las comunidades autónomas podrán ampliar el tope hasta los 900 euros. En el caso de alquiler de habitaciones, el precio límite se sitúa en 300 euros ampliable hasta los 450 euros.

Excepcionalmente, se podrá aplicar un límite máximo de precio de la vivienda superior a 900 euros, en caso de que en el mismo domicilio convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias de la ayuda y que hayan suscrito, todas ellas, el contrato de alquiler o cesión de vivienda.

Cabe destacar:

Se entenderá por fuente regular de ingresos:

  • El trabajo por cuenta ajena o propia.
  • El personal investigador.
  • Las personas perceptoras de una prestación social pública.

Para que la prestación contributiva pueda ser considerada como una fuente de ingresos para pedir el bono, la persona deberá acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud , o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses desde la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, el límite de ingresos podrá ser superior para casos de alquiler y cesión de vivienda compartida en la que en la misma convivan y hayan suscrito contrato para dos o más personas jóvenes beneficiarias.

Otros aspectos a tener en cuenta:

No podrán acceder a la ayuda, las personas jóvenes que tengan una vivienda en España, que tengan su domicilio permanente en la vivienda de un familiar de hasta segundo grado, o que sea arrendada o cedida por un socio mercantil que actúe como administrador.

El canvi de domicilio, no supondrá la pérdida de la vivienda siempre que se cumpla con los requisitos.

Durante el tiempo que es reciba el bono, los jóvenes beneficiarios estarán obligados a comunicar inmediatamente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivarán el reconocimiento.

Recomendaciones: 

Para que estés preparado cuando llegue la convocatoria, te recomendamos:

Que uses preferentemente la vía telemática para solicitar la ayudar.
Para presentar la solicitud sin problemas hace falta que tengas habilitado un certificado digital o el ICAT MÓVIL.
-Digitaliza en formato pdf los documentos. Todavía no sabemos que pidiera, pero de entrada tienes que tener preparados:

o Contrato de alquiler.
o Recibos pagados año 2022.

– Estuviera atento en los siguientes enlaces :

Apartado ayudas habitatge.barcelona.cat.

Agencia de la vivienda de Cataluña.

Toda la información la encontraréis en la Asesoría de Vivienda Compartida, pidiendo cita en cualquier punto infoJOVE de la ciudad.

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