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Nueva subvención para pagar el alquiler: ¡está dirigida a jóvenes y se podrá pedir hasta el 5 de abril!

21/03/2023 - 10:44 h

Joventut

Vivienda. ¿Quieres informarte y solicitar la ayuda? ¿El trámite te alarma y te llena de dudas? "Keep calm": te explicamos todo el intríngulis de la convocatoria, de manera sencilla.

¡La Generalitat de Catalunya concede una nueva subvención para el pago del alquiler! ¡Y está dirigida a jóvenes de 35 años o menos!

La convocatoria está abierta del 23 de marzo al 5 de abril. A continuación te hacemos un resumen de todo y te damos una serie de recomendaciones para que estés a punto cuando se abra la convocatoria.

Además, si el trámite te inquieta y llena de dudas, el 27 de marzo a las 16h no te pierdas el directo “¿Cómo pedir la subvención al pago al alquiler?”.

Desde tu pantalla, una especialista en vivienda para jóvenes te explicará todo el entramado de la convocatoria, de forma sencilla, y te mostrará, claramente, cómo cumplimentar el formulario y, paso a paso, realizar tu solicitud.

¿EN QUÉ CONSISTE LA SUBVENCIÓN?

Esta ayuda directa está pensada para contribuir al pago de tu renta de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, con el objetivo de su mantenimiento.

Se podrá pedir:

Si te conceden la subvención, recibirás un pago único que subvencionará tu alquiler anual del año de la convocatoria (es decir, el alquiler de todo el 2023).

Su cuantía total será de 240 € como mínimo y de 3.000 € como máximo, dependiendo del esfuerzo que dediques a pagar el alquiler.

En caso de que pidas la subvención para el pago de un contrato de alquiler firmado entre el 1 de enero y el 5 de abril del 2023, la ayuda consistirá en una cuantía mensual de 20 € como mínimo y de 250 € como máximo, a partir del mes siguiente al de inicio de contrato y hasta diciembre del 2023.

¿QUÉ REQUISITOS BÁSICOS TIENES QUE CUMPLIR?

  • Tener nacionalidad o residencia legal en Cataluña.
  • Tener 35 años o menos en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular de un contrato de alquiler, cesión de uso o habitación y estar empadronado/a en él.
  • No pagar un alquiler superior al establecido por la normativa:
    – En Barcelona ciudad y su área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental), el umbral máximo del alquiler para poder acceder a la convocatoria es de 950 € en el caso de pisos y 450 € en el caso de habitaciones.
    – En caso de familias numerosas y monoparentales, y para Unidades de convivencia con algún miembro con grado de discapacidad reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo del alquiler de la vivienda en la ciudad de Barcelona, ​​Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental, será de 1.100 € al mes.
  • Que tus ingresos no sobrepasen los 23.725,79 € anuales (2,97 veces el Indicador de Renta de Suficiencia – IRSC).
  • Estar al corriente de pago en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler por recibo, domiciliación en cuenta o ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador.

RECOMENDACIONES QUE PUEDES APLICAR YA Y QUE TE FACILITARÁN LA VIDA

Para que estés preparado/a cuando llegue la convocatoria y puedas presentar la solicitud sin problemas, te recomendamos:

  • Que utilices la vía telemática para hacer la solicitud.
  • Que habilites un certificado digital o el idCAT Móvil.
  • Que digitalices en formato. PDF los documentos requeridos (¡Vigila que no pesen demasiado!).
  • Que prepares la siguiente documentación básica:
    – Formulario de solicitud.
    – Hoja de datos bancarios.
    – Declaración responsable.
    – DNI/NIF/NIE de toda Unidad de Convivencia.
    – Certificado de convivencia.
    – Contrato de alquiler o habitación.
    – Declaración de la renta o Certificado de imputaciones del año 2021. En caso de haber empezado a trabajar el año 2022, tu vida laboral y el Certificado de retenciones e ingresos del ejercicio 2022.
    – Recibos de alquileres pagados hasta la fecha de presentación. El resto de recibos, hasta diciembre 2023, se tendrán que justificar a través de este enlace, en los siguientes periodos:
    * Recibos de enero a septiembre: antes del último día hábil del mes de noviembre del año de la concesión de la ayuda.
    * Recibos de octubre a diciembre: antes del último día hábil de febrero del año siguiente a la concesión de la convocatoria.

5 FAQS DE LA CONVOCATORIA: ENTRANDO EN DETALLE

¿Cómo hago el cálculo de la ayuda y de mis ingresos?

¿Qué cuantía de ayuda me corresponderá, siendo la cuantía máxima de 3.000 €?

  • Del 20% del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es igual o superior al 30% del Ingreso de la Unidad de Convivencia (IUC).
  • Del 30% del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es superior al 30% e inferior al 40% del IUC.
  • Del 40% del alquiler anual si el esfuerzo para pagar el alquiler es superior al 40% del IUC.

¿Cómo puedo contabilizar mis ingresos y justificarlos para hacer la solicitud?

  • Los ingresos se tienen que justificar con la última declaración de renta presentada (2021) o con el Certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2021, en caso de haber hecho la Declaración de la Renta.
  • Si la vida laboral ha empezado en el ejercicio 2022, se tendrán, excepcionalmente, en cuenta ingresos del 2022. Éstos se justificarán con:
    – La vida laboral.
    – El Certificado de imputaciones del ejercicio 2022.
    – El Certificado de retenciones e ingresos del ejercicio 2022 (te lo facilitará tu empresa o empresas empleadoras).

¿Cómo se resolverán las solicitudes?

¿Qué sistema se utilizará para decidir a quién se concede y a quien no?

  • Las solicitudes que lleguen desde el inicio de la convocatoria hasta su cierre, se concederán utilizando el criterio de concurrencia competitiva. Es decir, se valorarán toda las solicitudes y se concederán por orden de puntuación, según los baremos establecidos en las bases y hasta que la partida presupuestaria quede agotada.

¿Cuándo y cómo se comunicará quién será beneficiario?

  • La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene seis meses, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes, para resolver y notificar a los y las solicitantes. La notificación es electrónica y se publica en la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya. Es importante que estes atento/a a esta página, pues es donde se creará un apartado específico con las resoluciones y la fecha de su publicación.
  • En todo momento, puedes preguntar por el estado de tu expediente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona. Si en seis meses no hay resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. La denegación es recurrible en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

¿Hay casos en los que no puedo pedir la subvención? ¿Por ejemplo, si estoy cobrando el Bono Alquiler Joven?

  • Sí, hay casos en la que no se podrá pedir ya que la subvención para el pago del alquiler, en general, es incompatible con otras ayudas que tengan por objeto la contribución al pago de la vivienda en el mismo año.
  • Sólo será compatible con el Bono Alquiler Joven para personas beneficiarias de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. En su caso, la suma de las subvenciones no podrá exceder el precio de renta de la vivienda, y, en este supuesto, la suma de las ayudas otorgadas en un mismo año, no podrán comportar más de 75% del precio del alquiler.
  • Además, no se podrá pedir:
    – Si nosotros o alguna de las personas empadronadas en la vivienda tenemos una vivienda en propiedad o somos usufructuarios de una vivienda, a menos que no dispongamos de su goce y disfrute.
    – Si nosotros o algunas de las personas empadronadas en la vivienda, tenemos vínculos familiares hasta el 2º grado o relación mercantil con la persona arrendadora.
    – Si la vivienda está gestionada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña u otras administraciones públicas.
    – Si la base imponible del ahorro de nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de uno de los miembros del UC es superior a 500 €.

¿Tendré que hacer la declaración de renta si recibo la subvención?

  • Sí. Si has recibido la subvención por un importe de 1.000 € o más, tendrás la obligación de hacer la declaración del ejercicio correspondiente y declarar la cantidad concedida.

¿Dónde me informarán si tengo más dudas?