PEUAT
Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos
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Hoteles apartamentos
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Hostales y pensiones
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APARTAMENTOS TURÍSTICOS
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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
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Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona
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ALBERGUES DE JUVENTUD
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HOTELES
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Hogares compartidos
¿Qué es el PEUAT?
El Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos (PEUAT) regula la implantación de establecimientos de alojamiento turístico, así como de albergues de juventud, viviendas de uso turístico y hogares compartidos.
Esta regulación responde a la necesidad de hacer compatibles los alojamientos turísticos de la ciudad con un modelo urbano sostenible basado en la garantía de los derechos fundamentales y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
Más allá de la oferta turística, el plan tiene también por objeto regular el alojamiento temporal en las residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona.
En fecha 23 de diciembre de 2021, el Plenario del Consejo Municipal aprobó definitivamente el texto del nuevo Plan de alojamientos turísticos, y su entrada en vigor se ha producido el 26 de enero de 2022, con la publicación en el BOPB.
Más información:
Un instrumento de gestión de las VUT
Las viviendas de uso turístico (VUT) son viviendas cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de manera reiterada y a cambio de una contraprestación económica, para una estancia de temporada.
El PEUAT establece el crecimiento cero de las VUT en toda la ciudad.
Así, para evitar una excesiva concentración y garantizar una distribución territorial equilibrada, cuando cese una VUT de una de las zonas saturadas se permitirá una nueva alta o la redistribución de la zona de crecimiento contenido.
Evolución del número de viviendas de uso turístico, 2005-2021
Fuente: CEAT, septiembre de 2021 y Observatorio del Turismo en Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona
Hogares compartidos
El nuevo documento aprobado regula también la figura de los hogares compartidos. La Generalitat de Catalunya creó esta nueva modalidad de alquiler de habitaciones de uso turístico en viviendas habituales con el Decreto 75/2020 de turismo, que se publicó el 6 de agosto de 2020. Prevé alquileres que no superen los 31 días de estancia con un máximo de cuatro plazas por piso y requiere que quien solicite la autorización sea la persona que vive habitualmente en la vivienda.
El PEUAT establece las condiciones generales de implantación de esta nueva modalidad de alojamiento turístico, aunque la regulación de los requisitos y condiciones para el ejercicio de estas actividades está supeditada al desarrollo de la futura ordenanza que la establezca específicamente.
Aparte de las condiciones comunes en el ámbito de ciudad, el PEUAT distingue cuatro zonas específicas con regulación propia. Cada una de estas se caracteriza por la distribución de los alojamientos en su territorio, la proporción entre el número de plazas que ofrecen y la población residente actual; la relación y las condiciones en las que se dan determinados usos; la incidencia de las actividades en el espacio público, y la presencia de puntos de interés turístico, así como por las características morfológicas de sus tejidos.
ZONA DE DECRECIMIENTO. NO SE ADMITE LA IMPLANTACIÓN DE NINGÚN NUEVO TIPO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO NI LA AMPLIACIÓN DE PLAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS YA EXISTENTES.
ZONA 1
ES DONDE HAY LA MAYOR CONCENTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.
MEDIA DE POBLACIÓN DE VISITANTES FRENTE A RESIDENTES¿Cómo se conseguirá el decrecimiento?
Más del 60 % de la oferta de plazas de Barcelona se sitúa en esta zona. Así pues, cuando cese una actividad de alojamiento, no se permitirá la apertura de ninguna otra.
VUT:
no podrá abrirse ninguna nueva. Se posibilita que, cuando exista una baja del censo de la zona 1, pueda abrirse un nuevo establecimiento en la zona 3, en las condiciones que se determinan para esta zona. Transitoriamente, y para el distrito de Ciutat Vella, se posibilita el reagrupamiento en edificio completo.
Hogares compartidos:
se admite su implantación mediante reconversión de las viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
no se admite ninguna nueva. Se admite su implantación mediante reconversión de establecimientos de alojamiento turístico o albergues de juventud ya existentes.
MANTENIMIENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS Y ESTABLECIMIENTOS ACTUALES. NO SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES.
ZONA 2
IMPORTANTE CONCENTRACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
¿Cómo se conseguirá el mantenimiento?
Cuando se dé de baja en el censo un establecimiento, podrá implantarse otro del mismo número de plazas. Se definen criterios de distancias y de densidad radial en función de las dimensiones de los establecimientos.
VUT:
cuando se produzca una baja en la zona 2, será posible abrir un nuevo establecimiento en la zona 3, en las condiciones que se determinan para esta zona.
Hogares compartidos:
se admite su implantación mediante reconversión de las viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
no se admite ninguna nueva. Se admite su implantación mediante reconversión de establecimientos de alojamiento turístico o albergues de juventud ya existentes.
SE PERMITIRÁ IMPLANTAR NUEVOS ESTABLECIMIENTOS Y AMPLIAR LOS EXISTENTES
¿Cómo se conseguirá el crecimiento contenido?
El crecimiento será posible siempre que no se supere la densidad máxima de plazas, establecida sobre la base de la capacidad morfológica del ámbito y el grado actual de oferta de alojamiento turístico. Se definen criterios de distancias y de densidad radial en función de las dimensiones de los establecimientos.
VUT:
- Se posibilita su redistribución dentro de la propia zona.
- Puede abrirse un nuevo establecimiento cuando se produzca una baja en la zona 1, en la zona 2 o en la zona 4, hasta un máximo de 370 establecimientos.
- Solo podrán situarse en manzanas cuya densidad no supere una relación de 1,48 % entre el número de VUT y el número de viviendas (media de la zona de mantenimiento) o bien hasta llenar un edificio entero con un máximo de diez VUT (y, en este caso, con usos de no vivienda).
Hogares compartidos:
se admite su implantación en la zona 3 por medio de la reconversión de viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
se admite su implantación bien por reconversión de un establecimiento de alojamiento turístico o albergue de juventud ya existentes, o bien como nueva implantación bajo condiciones de densidad radial.
OTROS ÁMBITOS CON REGULACIÓN ESPECÍFICA
Cuatro grandes áreas de transformación
Esta zona corresponde a cuatro grandes áreas de transformación de la ciudad: la Marina del Prat Vermell, la Sagrera, el ámbito norte del 22@ y la estación de Sants, con características muy diversas, tanto de posición urbana como de intensidad edificatoria, de sus usos y de las condiciones en las que se están desarrollando.
VUT:
en estas áreas no se permiten nuevas VUT. La baja de una VUT ya existente permite abrir una nueva en la zona 3.
Hogares compartidos:
se admite su implantación por medio de la reconversión de VUT ya existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
se admite su implantación bien por reconversión de un establecimiento de alojamiento turístico o albergue de juventud ya existentes, o bien como nueva implantación bajo condiciones de densidad radial.
SE LIMITA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS CON CONDICIONES ADICIONALES EN ESTAS ÁREAS
Se determinan unas áreas de tratamiento específico para los tejidos de la ciudad que requieren unas características de implantación diferenciadas a causa de su morfología urbana y los usos predominantes.
Se trata, básicamente, de los cascos antiguos de Sants, Les Corts, Sarrià, Horta, Sant Andreu, Clot - Camp de l’Arpa, el Poblenou, el Farró, Sant Ramon Nonat y Vilapicina.
Se definen unos ejes principales, coincidentes con la mayor parte de las vías estructurantes de la ciudad en el ámbito de movilidad, con unos parámetros reguladores específicos.
En estos ejes principales hay una regulación específica, independientemente de la regulación de la zona en la que se encuentran. Los ejes están situados en las zonas 2 y 3.
Condiciones
Para los establecimientos que se sitúen sobre los ejes principales se establece una condición de densidad lineal de 150 metros entre establecimientos, que sustituye la densidad radial.• Esta distancia lineal se contará a partir del punto medio de la fachada del establecimiento.
• Además, estos establecimientos generan distancias radiales sobre su entorno inmediato.
El PEUAT es un instrumento urbanístico para ordenar y controlar la implantación de alojamientos turísticos en la ciudad y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Aparte de las condiciones comunes en el ámbito de ciudad, el PEUAT distingue cuatro zonas específicas con regulación propia. Cada una de estas se caracteriza por la distribución de los alojamientos en su territorio, la proporción entre el número de plazas que ofrecen y la población residente actual; la relación y las condiciones en las que se dan determinados usos; la incidencia de las actividades en el espacio público, y la presencia de puntos de interés turístico, así como por las características morfológicas de sus tejidos.
ZONA DE DECRECIMIENTO. NO SE ADMITE LA IMPLANTACIÓN DE NINGÚN NUEVO TIPO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO NI LA AMPLIACIÓN DE PLAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS YA EXISTENTES.
¿Cómo se conseguirá el decrecimiento?
Más del 60 % de la oferta de plazas de Barcelona se sitúa en esta zona. Así pues, cuando cese una actividad de alojamiento, no se permitirá la apertura de ninguna otra.
VUT:
no podrá abrirse ninguna nueva. Se posibilita que, cuando exista una baja del censo de la zona 1, pueda abrirse un nuevo establecimiento en la zona 3, en las condiciones que se determinan para esta zona. Transitoriamente, y para el distrito de Ciutat Vella, se posibilita el reagrupamiento en edificio completo.
Hogares compartidos:
se admite su implantación mediante reconversión de las viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
no se admite ninguna nueva. Se admite su implantación mediante reconversión de establecimientos de alojamiento turístico o albergues de juventud ya existentes.
MANTENIMIENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS Y ESTABLECIMIENTOS ACTUALES. NO SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES.
¿Cómo se conseguirá el mantenimiento?
Cuando se dé de baja en el censo un establecimiento, podrá implantarse otro del mismo número de plazas. Se definen criterios de distancias y de densidad radial en función de las dimensiones de los establecimientos.
VUT:
cuando se produzca una baja en la zona 2, será posible abrir un nuevo establecimiento en la zona 3, en las condiciones que se determinan para esta zona.
Hogares compartidos:
se admite su implantación mediante reconversión de las viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
no se admite ninguna nueva. Se admite su implantación mediante reconversión de establecimientos de alojamiento turístico o albergues de juventud ya existentes.
SE PERMITIRÁ IMPLANTAR NUEVOS ESTABLECIMIENTOS Y AMPLIAR LOS EXISTENTES
¿Cómo se conseguirá el crecimiento contenido?
El crecimiento será posible siempre que no se supere la densidad máxima de plazas, establecida sobre la base de la capacidad morfológica del ámbito y el grado actual de oferta de alojamiento turístico. Se definen criterios de distancias y de densidad radial en función de las dimensiones de los establecimientos.
VUT:
- Se posibilita su redistribución dentro de la propia zona.
- Puede abrirse un nuevo establecimiento cuando se produzca una baja en la zona 1, en la zona 2 o en la zona 4, hasta un máximo de 370 establecimientos.
- Solo podrán situarse en manzanas cuya densidad no supere una relación de 1,48 % entre el número de VUT y el número de viviendas (media de la zona de mantenimiento) o bien hasta llenar un edificio entero con un máximo de diez VUT (y, en este caso, con usos de no vivienda).
Hogares compartidos:
se admite su implantación en la zona 3 por medio de la reconversión de viviendas de uso turístico existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
se admite su implantación bien por reconversión de un establecimiento de alojamiento turístico o albergue de juventud ya existentes, o bien como nueva implantación bajo condiciones de densidad radial.
Otros ámbitos con regulación específica
Cuatro grandes áreas de transformación
Esta zona corresponde a cuatro grandes áreas de transformación de la ciudad: la Marina del Prat Vermell, la Sagrera, el ámbito norte del 22@ y la estación de Sants, con características muy diversas, tanto de posición urbana como de intensidad edificatoria, de sus usos y de las condiciones en las que se están desarrollando.
VUT:
en estas áreas no se permiten nuevas VUT. La baja de una VUT ya existente permite abrir una nueva en la zona 3.
Hogares compartidos:
se admite su implantación por medio de la reconversión de VUT ya existentes.
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona:
se admite su implantación bien por reconversión de un establecimiento de alojamiento turístico o albergue de juventud ya existentes, o bien como nueva implantación bajo condiciones de densidad radial.
SE LIMITA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS CON CONDICIONES ADICIONALES EN ESTAS ÁREAS
Se determinan unas áreas de tratamiento específico para los tejidos de la ciudad que requieren unas características de implantación diferenciadas a causa de su morfología urbana y los usos predominantes.
Se trata, básicamente, de los cascos antiguos de Sants, Les Corts, Sarrià, Horta, Sant Andreu, Clot - Camp de l’Arpa, el Poblenou, el Farró, Sant Ramon Nonat y Vilapicina.
Se definen unos ejes principales, coincidentes con la mayor parte de las vías estructurantes de la ciudad en el ámbito de movilidad, con unos parámetros reguladores específicos.
En estos ejes principales hay una regulación específica, independientemente de la regulación de la zona en la que se encuentran. Los ejes están situados en las zonas 2 y 3.
Condiciones
Para los establecimientos que se sitúen sobre los ejes principales se establece una condición de densidad lineal de 150 metros entre establecimientos, que sustituye la densidad radial.• Esta distancia lineal se contará a partir del punto medio de la fachada del establecimiento.
• Además, estos establecimientos generan distancias radiales sobre su entorno inmediato.
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | |
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Viviendas de uso turístico (VUT) | 5.27432.962 plazas | 3.13418.995 plazas | 1.0165.699 plazas | 1042 plazas |
Establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hoteles apartamentos, hostales y pensiones, apartamentos turísticos) | 55952.875 plazas | 13921.653 plazas | 658.504 plazas | 31.156 plazas |
Albergues de juventud | 837.211 plazas | 301.629 plazas | 151.792 plazas | 00 plazas |
Alojamientos turísticos / plazas turísticas | 5.91693.048 plazas | 3.30342.277 plazas | 1.09615.995 plazas | 131.198 plazas |
Residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona | 292.966 plazas | 163.149 plazas | 316.471 plazas | 61.979 plazas |
¿Por qué se ha hecho?
-
Para aliviar aquellas áreas o zonas de la ciudad con una fuerte presión turística.
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Para dar respuesta a la preocupación y al malestar de la ciudadanía hacia los fenómenos derivados del turismo, teniendo en cuenta el incremento desmesurado y sin orden ni control de las plazas de alojamiento turístico en la ciudad.
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Para buscar un equilibrio urbano y una diversificación que aseguren un encaje sostenible de la actividad turística y, específicamente, de los alojamientos turísticos con el resto de actividades.
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Para garantizar el derecho a la vivienda (ningún tipo de alojamiento turístico puede sustituir una vivienda) y el descanso, la intimidad y el bienestar del vecindario, así como la calidad del espacio.
La finalidad del PEUAT es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y construir:
Una Barcelona para todo el mundo
Una ciudad para vivir
Que garantice la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Barcelona y preserve el derecho de las personas a la vivienda, al descanso y a la intimidad, a la movilidad sostenible y a un medio ambiente saludable.
Una ciudad que preserve la calidad del espacio público
Donde se detecten los ámbitos más sensibles y con un uso ya muy intenso, ya sea por la presencia de alguno de los principales atractivos turísticos o por el hecho de concentrar actividad comercial y de servicios en las plantas bajas de los edificios.
Una ciudad con una mixtura de usos equilibrada
Donde la diversidad urbana, la convivencia de usos y las diferentes actividades económicas puedan coexistir sin generar conflictos y garanticen el bienestar de los vecinos y vecinas.
Una ciudad con diversidad morfológica de los tejidos urbanos
Donde se gradúe el tamaño y la dimensión de los alojamientos en función de las características de la trama urbana.